Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

conforme al numeral 3 del Art. 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ascenderia hasta por la suma de S/. 300,000.00 (trescientos mil y 00/100 nuevos soles) y cuyo MORDAZA de seleccion corresponderia al de Adjudicacion Directa Publica por ser el monto dinerario superior al 50% del limite MORDAZA fijado para la Adjudicacion Directa en la Ley Anual de Presupuesto; Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, la conveniente proximidad del inmueble al local de la Facultad de Oceanografia, Pesqueria y Ciencias Alimentarias, el excelente estado del bien que no presenta deficiencias en lo arquitectonico ni en lo estructural conforme a la Evaluacion Tecnica efectuada mediante Oficio Nº 353-A-2001-OCPO-UNFV del 10.4.2001 de la Oficina Central de Proyectos y Obras, el precio por debajo del valor comercial verificado mediante la tasacion efectuada por la empresa Ingenieria Economica, y la inexistencia de cargas o gravamenes inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, hacen del inmueble a adquirirse, un bien que no admite sustitutos, por lo que su adquisicion estaria sujeta a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Art. 105º en concordancia con el Art. 20º del precitado Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la adquisicion de inmuebles no previstos, requiere para su ejecucion de un calendario especial, con cargo a la cadena 5.11.60, por lo que se solicito al Ministerio de Economia y Finanzas la ampliacion del calendario de Compromisos para el mes de MORDAZA, el cual ha sido aprobado conforme se aprecia del reporte emitido por el Sistema de Administracion Financiera que obra en el expediente; Que, mediante Resolucion C.T.G. Nº 01875-2001UNFV se autorizo la incorporacion del Saldo del Balance del ejercicio 2000 al presupuesto para el ano 2001, otorgando un MORDAZA de hasta S/. 300,000.00 (trescientos mil y 00/100 nuevos soles) en la actividad 00125 Construccion y Ampliacion de Unidades de ensenanza; Estando al merito de la opinion de la Oficina Central Juridico Legal en Informe Nº 310-01-OCJL-UNFV del 2.5.2001; el Comite Transitorio de Gobierno en Sesion 024-2001 del 4.5.2001; y de conformidad con las Leyes Nºs. 23733, 27366, Resoluciones Nºs. 646, 647 y 6482000-ANR y Resolucion C.T.G. Nº 002-2000-UNFV; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la adquisicion del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nºs. 356-360, en el distrito de Miraflores, adyacente a la Facultad de Oceanografia, Pesqueria y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA a fin de habilitar aulas y laboratorios faltantes para dicha Facultad hasta por la suma de S/. 300,000.00 (trescientos mil y 00/ 100 nuevos soles) con cargo a la generica 6.5 Inversiones, de la ampliacion del calendario de compromisos de MORDAZA del 2001, declarando dicho bien como uno que no admite sustitutos por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica la adquisicion del inmueble adyacente a la Facultad de Oceanografia, Pesqueria y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, debiendo realizarse dicha adquisicion mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo dispuesto en los Articulos 20º y 105º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- El Vicerrectorado Administrativo, la Facultad de Oceanografia, Pesqueria y Ciencias Alimentarias, asi como las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico Financiera y de Patrimonio, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE MORDAZA Secretario General 24010

ADUANAS
Aprueban circular referida al traslado de mercancias a los Terminales de Almacenamiento
CIRCULAR Nº INTA-CR.030-2001 Callao, 23 de MORDAZA de 2001 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Traslado de mercancias a los Terminales de Almacenamiento REF. : Procedimiento Aduanero adecuado al Sistema de la Calidad Manifiesto de Carga, INTA-PG.09

Estando a las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 1322 del 16-DIC-99 y 447 del 17-ABR-01, sirvase tener en cuenta lo siguiente: 1. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, las companias transportistas son responsables de las mercancias hasta su entrega a los almacenes aduaneros. Asimismo, en el Articulo 25º del Reglamento de dicha Ley, se precisa que la condicion de dueno o consignatario se acredita con el Conocimiento de Embarque, la Guia Aerea, Aviso Postal o Carta Porte debidamente emitidos con caracter nominal o con los endoses correspondientes. 2. En el Procedimiento "Manifiesto de Carga" INTAPG.09, aprobado por la R.I.N. Nº 984 publicada el 12 de setiembre de 1999 y modificatorias, se ha senalado que la mercancia descargada es trasladada a los almacenes designados bajo responsabilidad del transportista o su representante en el MORDAZA, sin requerir de acompanamiento del Oficial de Aduanas; ademas, que las mercancias son entregadas dentro de las 24 horas siguientes al termino de la descarga por los transportistas o sus representantes en el MORDAZA a los Almacenes Aduaneros para el MORDAZA de tarja; y que dicha entrega se efectuara conforme se vaya realizando la descarga, concluida la misma y al termino de la entrega se confecciona como MORDAZA de la recepcion la Nota de Tarja y la Lista de Bultos Faltantes y Sobrantes, indicandose la fecha de termino de la recepcion por el Almacen, con lo cual culmina la responsabilidad del transportista (rubro VII, literal A, numerales 11, 14 y 15, respectivamente). 3. Lo indicado en el numeral precedente es de aplicacion en la entrega y recepcion de todas las mercancias que MORDAZA transportadas por cualquier via para ser destinadas a algun regimen, operacion o destino aduanero, sea que las mismas se presenten en contenedores, pallets o bultos sueltos, en cuyo caso la entrega se efectua a los distintos Terminales de Almacenamiento segun la autorizacion otorgada por el consignatario de las mercancias. En los casos que ningun Terminal hubiera solicitado el traslado de la carga a su local, el Transportista o su representante en el MORDAZA debe entregarla a uno de los Terminales de Almacenamiento autorizados por ADUANAS, en los plazos senalados en el numeral 14, literal A, rubro VII del Procedimiento INTA-PG.09, no

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