Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MATERIA

: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 5.9 Y DEL ANEXO 5.5. (Bii) DEL CONTRATO DE CONCESION DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI

SUMILLA: Se revoca la Resolucion apelada en el extremo que impone una multa equivalente a (70) UIT, sancionando a TISUR S.A. con una multa ascendente a (31) UIT, atendiendo a que la tardanza en la entrega de la obra no ha sido significativa, en aplicacion de lo estipulado en el Articulo 14º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN. Declara la suspension de la resolucion apelada, por cuanto la fecha de entrega de obra forma parte de lo que sera materia del pronunciamiento del organo resolutivo en MORDAZA instancia. Se revoca la Resolucion Nº 004-2001-GG/OSITRAN, en cuanto a la fecha en que se exigira a TISUR S.A. la entrega de la obra, estableciendo esta en el dia 11 de MORDAZA de 2001. Se establece con caracter de precedente de observancia obligatoria y en uso de la facultad que confiere el Articulo 79º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, lo siguiente: "La prestacion efectiva de los servicios materia de concesion, no enerva la comision de la infraccion tipificada en el Articulo 11º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN -aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN- cuando a criterio de OSITRAN, aun cuando no se MORDAZA vulnerado el MORDAZA de continuidad del servicio, la prestacion del mismo no se ha realizado de acuerdo a los estandares y condiciones, de forma y oportunidad que establece el respectivo contrato de concesion." MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001. I ANTECEDENTES Informe de la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales 1. Con fecha 19 de octubre de 2000, la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales de OSITRAN -en adelante la Division- remite a la Gerencia General el Informe Tecnico Nº 006-2000-DTIT-OSITRAN, -en adelante primer informe tecnico- por medio del cual recomienda a dicho organo resolutivo imponer a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. -en adelante TISUR- una multa ascendente a (31) UIT, por la comision de la infraccion tipificada en el Articulo 30º1 del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN -en adelante el Reglamento- aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN. 2. La Division efectua la mencionada recomendacion en atencion a lo siguiente: a. El numeral 5.6. del contrato de concesion -en adelante el contrato- establece que las Mejoras deben ser efectuadas a tiempo segun lo previsto en la Clausula 5.5 y sus Anexos, y que las Mejoras Eventuales se llevaran a cabo de acuerdo con la Propuesta Tecnica comprendida en el Anexo D. b. El numeral 5.9. del contrato, establece que el Concesionario sera responsable de que el diseno y el trabajo con relacion a cualquier Mejora MORDAZA llevados a cabo de tal manera que esta sea completa y adecuada para los propositos y de acuerdo con los planos, especificaciones y otros documentos a los que se hace referencia el contrato, y; que los planos de diseno y de trabajo de cualquier Mejora, incluyendo aquellas de caracter temporal o provisional, estaran sujetos a la aprobacion de OSITRAN. c. El Anexo 5.5. (Bii) Mejoras Eventuales del contrato, establece que el inicio de la obra sera en el primer ano de la concesion, que el criterio trigger es el informe

final de auditoria ambiental, y que la obra debe ser ejecutada en un plazo de seis meses a partir del cumplimiento de tal condicion. d. La aprobacion de los Planes de Diseno y de Trabajo de las Mejoras es un requisito fundamental y sine cua non para la ejecucion de la obra, en tal sentido, la MORDAZA de dicha documentacion se configura como un acto preparatorio obligatorio. e. Mediante Carta Nº 024-00-DTIT-OSITRAN, de fecha 4 de MORDAZA de 2000, la Division requirio por escrito a TISUR que informase a dicho organo funcional sobre la planificacion e inicio de la precitada Mejora. f. En el "Acuerdo de Reunion Nº 02 - 2000 - Concesion Matarani: TISUR/ OSITRAN" de fecha 18 de MORDAZA de 2000, TISUR se comprometio a presentar los referidos Planes de Diseno y de Trabajo relativos a la Mejora materia del procedimiento, con fecha 11 de agosto de 2000. g. TISUR no entrega los Planes de Diseno y de Trabajo el 11 de agosto, y; a pesar de solicitar la prorroga del plazo de entrega el 17 de agosto de 2000, la Division le concede el MORDAZA plazo de entrega solicitado, a saber, el 1 de septiembre de 2000. h. TISUR no cumplio con presentar los Planes de Diseno y de Trabajo el 1 de septiembre. Descargos de TISUR S.A. 1. Con fecha 25 de octubre de 2000, la Gerencia General de OSITRAN remite a TISUR la Carta Nº 091GG-OSITRAN, mediante la cual notifica a dicha empresa el primer informe tecnico, referido a la comision de la infraccion del Articulo 30º del Reglamento. 2. Con fecha 7 de noviembre de 2000, TISUR presenta su escrito de Descargos esgrimiendo los siguientes argumentos: a. TISUR no niega su obligacion de presentar ante OSITRAN los Planes de Diseno y de Trabajo de las Mejoras Eventuales, y; esta consciente de que la MORDAZA de dichos planes constituye un requisito fundamental e imprescindible para poder ejecutar las mejoras eventuales a que se encuentra obligado en virtud al contrato. b. El retraso en la MORDAZA de los Planes de Diseno y de Trabajo obedece a causas justificadas:
§ La elaboracion de los Planes de Diseno y de Trabajo es una tarea compleja e implica una serie de actos previos que no dependen de TISUR sino de las empresas que para tal fin fueron por ellos contratadas, las mismas que no cumplieron con remitirles la informacion completa de manera oportuna. § TISUR debe cumplir con los criterios minimos de operacion y de calidad exigidos por el contrato, razon por la que la complejidad y necesidad de cumplir con tales estandares ocasionaron la demora. § El contrato de concesion no establece el procedimiento que debe seguir el concesionario para la elaboracion de los Planes de Diseno y de Trabajo, y; TISUR no podia presentar los Planes de Diseno y de Trabajo porque no contaba con dicha informacion.

c. TISUR tuvo la intencion de mantener informado a OSITRAN, pero no MORDAZA con la informacion necesaria para la MORDAZA de Planes de Diseno y de Trabajo en las fechas propuestas por TISUR para la entrega. Resolucion Nº 013- 2000-GG/OSITRAN 1. Con fecha 13 de diciembre de 2000, la Gerencia General remite a la Division y notifica a TISUR mediante Carta Nº 110-GG-OSITRAN, la Resolucion Nº 013-00-GG-OSITRAN, la misma en la que senala lo siguiente: a. En el Formato 5.5.5., Anexo 5 (Bii) - "Mejoras Eventuales - Periodo Remanente: Terminal Portuario de Matarani", TISUR se compromete a efectuar la

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Articulo 30º.- Demora en el suministro de informacion: Las Entidades Prestadoras que demoren injustificadamente el suministro de la informacion requerida de conformidad con el articulo precedente, incurriran en infraccion grave.

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