Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

cobertura total de la faja de transporte de minerales e instalacion de un sistema colector de contaminantes en el tunel y faja de minerales por un monto de US$ 350,000 y a iniciar la obra en el ano uno de la concesion. b. Para salvaguardar el plazo de inicio de obra al que se refiere el Formato 5.5.5., Anexo 5 (Bii) - "Mejoras Eventuales - Periodo Remanente: Terminal Portuario de Matarani", OSITRAN califica el acto de MORDAZA de Planes de Diseno y de Trabajo como el inicio de la obra. c. En el Formato 5.5.5., Anexo 5 (Bii), se establece que la referida inversion debia iniciarse en el primer ano de la concesion, el mismo que finalizo el 17 de agosto de 2000. d. TISUR cumple con presentar los Planes de Diseno y de Trabajo el 23 de octubre de 2000. e. Existe informacion adicional que fundamenta la necesidad de ampliar la investigacion efectuada, con el fin de verificar si TISUR cumplio cabalmente con iniciar la Mejora en el primer ano de concesion. 2. En virtud a lo expuesto, la Gerencia General: a. Dispuso que la Division amplie la investigacion efectuada, con base a la informacion adicional relacionada con la comision de la infraccion tipificada en el Articulo 11º2 del Reglamento. b. Otorgo a TISUR un plazo de 10 dias habiles para la MORDAZA de los descargos correspondientes, contados a partir de la notificacion del informe ampliatorio. Informe Ampliatorio de la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales 1. Con fecha 27 de diciembre de 2000, la Division remite a la Gerencia General de OSITRAN el Informe Tecnico Nº 010-2000-DTIT-OSITRAN, el mismo en el que se senala lo siguiente: a. El Estudio de Impacto Ambiental -en adelante EIA- presentado por TISUR ante OSITRAN con fecha 2 de MORDAZA de 2000, MORDAZA el inicio del computo del plazo de seis meses para cumplir con realizar y entregar la Mejora constituida por la cobertura total de la faja de transporte de minerales e instalacion de un sistema colector de contaminantes en el tunel. b. La condicion que hace exigible la obligacion contractual de entregar la Mejora, es el resultado y conclusiones del EIA. c. La obligacion del concesionario es realizar la obra a la que se comprometio en los plazos estipulados a tal efecto - a los seis meses de producido el evento que hace exigible la obligacion contractual, lo cual fue materia de comunicacion a TISUR con fecha 4 de MORDAZA de 2000, Mediante Carta Nº 024-DTIT-OSITRAN. d. La Division ha identificado que al 4 de noviembre de 2000, se ha producido el incumplimiento en la entrega de la Obra, al haber transcurrido los seis meses de la comunicacion con la que se dio a conocer que se habia producido el criterio trigger y por consiguiente, se inicio el conteo del plazo de seis meses establecido por el contrato. e. La Division considera que debe esperar a que la obra este culminada para establecer la sancion y/o penalidades correspondientes. f. La Division considera que las infracciones no son acumulables en un solo proceso. 2. Mediante Carta Nº 006-2001-GG/OSITRAN, de fecha 5 de enero de 2001, la Gerencia General de OSITRAN cumple con notificar a TISUR el Informe Tecnico Nº 010 - 2000 - DTIT - OSITRAN -en adelante informe ampliatorio- otorgandole un plazo de 10 dias habiles para que presente los descargos correspondientes. Ampliacion de Descargos por parte de TISUR 1. Con fecha 19 de enero de 2001, TISUR presenta su escrito de ampliacion de descargos a la Resolucion Nº 013-2000-GG/OSITRAN, y al informe ampliatorio, el mismo en el que plantea los siguientes argumentos: a. No existe incumplimiento del Articulo 11º del Reglamento, ya que el mismo solo se configura cuando

el incumplimiento o tardanza estan referidos a obras que resulten esenciales para que se pueda prestar el servicio publico materia de concesion. b. La Mejora eventual materia del procedimiento, no es una obra necesaria para prestar los servicios portuarios materia del contrato. c. La realizacion de la Mejora Eventual materia del procedimiento, debe llevarse a cabo en el Periodo Remanente de vigencia de la concesion y no dentro del primer ano del Periodo Quinquenal. d. TISUR hizo una MORDAZA adelantada del Informe Final de Auditoria Ambiental en el primer ano de la concesion, en lugar de hacerlo en el ano uno del Periodo Remanente como dispone el contrato de concesion. e. El Informe Final de Auditoria Ambiental no sugeria la ejecucion inmediata de las obras materia del procedimiento. f. TISUR ha llevado a cabo una conducta diligente, pues ha mostrado interes en ejecutar las Mejoras Eventuales sin estar obligados a ello. g. No ha existido demora injustificada en la MORDAZA de los Planes de Diseno y de Trabajo, ya que dicha informacion dependia de la informacion que debian entregar a TISUR terceras empresas. Resolucion Nº 002-2000-GG/OSITRAN 1. Habiendo presentado TISUR los descargos correspondientes a la Resolucion Nº 013-2000-GG/OSITRAN y al informe tecnico ampliatorio que determina que se ha producido el incumplimiento en la entrega de la Mejora al 4 de noviembre de 2000, la Gerencia General cumple con notificar a TISUR la Resolucion Nº 002-2001-GG/ OSITRAN con fecha 5 de marzo de 2001. 2. En la citada Resolucion, la Gerencia General: a. Declara que la MORDAZA de los Planes de Diseno y de Trabajo de cualquier Mejora deben ser presentados MORDAZA OSITRAN, de acuerdo a lo que establece el numeral 5.93 del contrato. b. Declara que la mencionada obligacion contractual fue requerida a TISUR por escrito por parte de la Division, mediante Carta Nº 024-00-DTIT-OSITRAN, de fecha 4 de MORDAZA de 2000. c. Declara que finalmente, TISUR presento ante OSITRAN los Planes de Diseno y de Trabajo con fecha 23 de octubre de 2000. d. Declara que no es justificada la demora en la MORDAZA de los Planes de Diseno y de Trabajo por lo siguiente:
§ El contrato establece en el numeral 18.14 , que el EIA debia presentarse ante OSITRAN con fecha 17 de

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Articulo 11º: Incumplimiento en obras que afecten el funcionamiento del servicio. Las Entidades Prestadoras que incumplan, o lo MORDAZA con tardanza significativa, con realizar las expansiones, mejoras, y demas obras necesarias para el funcionamiento del servicio de acuerdo a los estandares y condiciones estipulados en el contrato de concesion o dispuestos por la normativa vigente, incurriran en infraccion muy grave. (El resaltado es nuestro). "5.9. Planes de Diseno y de Trabajo. El Concesionario sera responsable de que el diseno y el trabajo con relacion a cualquier Mejora MORDAZA llevados a cabo de tal manera que esta sea completa y adecuada para los propositos y de acuerdo con los planos, especificaciones y otros documentos a los que se hace referencia en el presente Contrato y que permitiendolo su naturaleza sea disenada y efectuada de manera tal que, adecuadamente mantenida, tenga una MORDAZA util no menor de cincuenta (50) anos, asi como de implementar todas las medidas requeridas de acuerdo con los Criterios Minimos de Operacion y los Criterios de Calidad. El Operador Principal presentara a OSITRAN un plan de diseno para las Mejoras Obligatorias requeridas durante el Periodo Quinquenal y Gastos relacionados, y el primer programa de trabajo y presupuesto, dentro de los ciento ochenta (180) dias calendario siguientes a la Fecha de Cierre. Los planos de diseno y de trabajo de cualquier Mejora, incluyendo aquellas de caracter temporal o provisional, estaran sujetos a la aprobacion de OSITRAN. Subsiguientemente, tal MORDAZA, planes de diseno, programas de trabajo y presupuestos anuales seran preparados y presentados a OSITRAN y al Concesionario, conforme a lo previsto en el Contrato de Operacion entonces en MORDAZA, como minimo en forma anual. Los planos de diseno y de trabajo podran ser modificados solo con la aprobacion de OSITRAN" (El resaltado es nuestro). 18.1. Estudio del Medio Ambiente: En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario conviene en realizar, a su propio costo, un estudio de medio ambiente y del impacto ambiental, efectuados por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia pertinente, seleccionada y contratada por el Concesionario de una lista autorizada por OSITRAN a dicho efecto.

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