Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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febrero de 2000, pero atendiendo a las consideraciones expuestas, la Division autoriza a TISUR a presentar los Planes de Diseno y de Trabajo el dia 2 de MORDAZA de 2000. § TISUR se comprometio a presentar dichos Planes el 11 de agosto, y atendiendo a la solicitud de prorroga de TISUR para presentar planes de Diseno y de Trabajo, la Division acepta que TISUR presente los Planes el 1 de septiembre, de lo que resulta que TISUR MORDAZA con cuatro meses desde presentado efectivamente el EIA para elaborar los Planes de Diseno y de Trabajo, elaboracion que es de responsabilidad de la empresa concesionaria, dado que se trata de una obra propuesta por esta. § De acuerdo al contrato, TISUR es responsable del diseno y construccion de las Mejoras, por lo que las infracciones, errores u omisiones de sus subcontratistas no son imputables a estos ultimos, sino al concesionario, que es quien siempre responde frente al Estado. e. Declara que la ejecucion de la Mejora constituida por la cobertura total de la faja de transporte de minerales, impacta de manera directa en la prestacion del servicio de Uso de Muelle para la atencion de la carga, referida al embarque de concentrado de minerales granel seco - dentro de Terminal Portuario de Matarani. f. Declara que el incumplimiento o el cumplimiento significativamente MORDAZA de la ejecucion de la Mejora constituida por la cobertura total de la faja de transporte de minerales, necesaria para la prestacion del servicio de Uso de Muelle para la atencion de la carga de acuerdo a los estandares y condiciones estipuladas en el contrato de concesion, es una infraccion sancionable de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11 del Reglamento. g. Declara que es falso que el informe Final de Auditoria Ambiental no sugiere la realizacion de la Mejora materia del presente procedimiento. h. Declara que de acuerdo al numeral 5.6. del contrato de concesion, las Mejoras Eventuales se llevaran a cabo de acuerdo a lo que establece la Propuesta Tecnica del concesionario. i. Declara que el Formato 5.5.5., Anexo 5.5. (Bii) Mejoras Eventuales del contrato de concesion, cumple la finalidad de establecer: (a) Cual es el trigger5 que determina el nacimiento de la obligacion de realizar la Mejora Eventual constituida por la cobertura total de la faja de transporte de minerales, (b) Cual es el ano que debe iniciarse y entregarse la obra, (c) Cual es plazo de ejecucion de la referida Mejora y (d) Cual es el monto de la inversion a ser efectuada, razon por la que el plazo total de ejecucion de la Mejora es de seis meses desde la fecha de MORDAZA de los EIA, de lo que resulta que si los EIA se presentaron ante OSITRAN con fecha 2 de MORDAZA de 2000, la obra debia entregarse el 2 de noviembre de 2000, fecha desde la que dicha obligacion es exigible. j. Declara que en concordancia con lo anteriormente senalado, en el Capitulo V de la Propuesta Tecnica, TISUR se comprometio a realizar la cobertura total de la faja de transporte de minerales en el primer ano del Primer Quinquenio de la concesion. k. Apartandose del criterio de la Division, la Gerencia General determina que entre la infraccion del Articulo 11º y 30º del Reglamento, existen las condiciones de conexidad a que aluden los Articulos 84º 6 y 85º 7 del Codigo Procesal Civil, por lo que en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 67º 8 del Codigo Procesal Civil, como organo resolutivo en Primera Instancia, le corresponde decidir la acumulacion de oficio, atendiendo al MORDAZA de economia procesal. l. Declara que el incumplimiento contractual del acto preparatorio para la ejecucion de la Mejora referida a la cobertura total de la faja de transporte de minerales e instalacion de un sistema colector de polvo en el tunel y faja de minerales, acto preparatorio que se refiere a la necesaria MORDAZA ante OSITRAN de los Planes de Diseno y de Trabajo; no se ha producido de manera aislada, pues tal como determino la Division -en el informe ampliatorio- ya se ha verificado el incumplimiento de la obligacion principal, cual es la cobertura total de la faja de transporte de minerales al 2 de noviembre de 2000, y; por tal razon, el incumplimiento del referido acto preparatorio, se funde en un solo hecho sancionable con el incumplimiento de la obligacion

principal, el mismo que esta constituida por la tardanza significativa en la entrega de la Mejora a que se ha hecho referencia, lo cual constituye una infraccion a tenor de lo dispuesto en el Articulo 11º del Reglamento. 3. En virtud a las consideraciones expuestas, la Gerencia General resolvio: a. Imponer una sancion de 70 UIT a TISUR, por la comision de la infraccion tipificada en el Articulo 11º del Reglamento, la misma que constituye una infraccion muy grave, de acuerdo a la escala a que hace referencia el Articulo 6º del mismo cuerpo legal. b. Exigir a TISUR que entregue la Mejora materia del procedimiento el 27 de marzo de 2001. 4. Con fecha 16 de marzo, la Gerencia General cumple con notificar a TISUR la Resolucion Aclaratoria Nº 004-2001-GG-OSITRAN, la misma que emitio atendiendo a una solicitud presentada por TISUR, para que se aclare el establecimiento de la fecha de entrega de la Mejora al 27 de marzo de 2001. 5. La Gerencia General emitio la mencionada Resolucion con base a los memorandos Nº 031-01-DTITOSITRAN y 035-01-DTIT-OSITRAN, mediante los cuales la Division precisa la fecha de entrega de obra informada a la Gerencia General, aclarando que la fecha de entrega de la Mejora es el 3 de MORDAZA de 2001. Recurso de Apelacion 1. En ejercicio del derecho que le confiere el Articulo 52º9 del Reglamento, TISUR presenta su escrito de apelacion con fecha 23 de marzo de 2001, por tal razon, en cumplimiento de lo que establece el mencionado dispositivo, el expediente fue elevado ante este organo resolutivo con fecha 2 de MORDAZA de 2001. 2. En su escrito de apelacion, TISUR esgrime los siguientes argumentos: a. El Plazo para la MORDAZA de los Planes de Diseno y de Trabajo fue acordado por TISUR y OSITRAN:

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"Criterio trigger: Criterio o mecanismo que define el inicio de la obra" - (Nota aclaratoria del Formato 5.5.5., Anexo 5.5. (Bii) Mejoras Eventuales del contrato de concesion - El resaltado es nuestro). Art. 84º.- Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines a ellas. Art. 85º.- Se pueden acumular pretensiones en un MORDAZA siempre que estas: 1. MORDAZA de competencia del mismo Juez; 2. No MORDAZA contrarias entre si, salvo que MORDAZA propuestas en forma subordinada o alternativa; y MORDAZA tramitables en una misma via procedimental. ARTICULO 67º.- ACUMULACION DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA: El Jefe de Seccion o dependencia donde se inicie o se tramite cualquier expediente, bien por propia iniciativa o a instancia de los interesados, podra disponer su acumulacion a otros con los que guarde conexion. Contra la resolucion de acumulacion no procede recurso alguno. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. Cabe senalar que para fundamentar la MORDAZA de su escrito de apelacion, TISUR establece como MORDAZA aplicable al procedimiento, el literal f) del Articulo 18º del D.S. Nº 024-98-PCM, precisando que la Gerencia General establecio como MORDAZA aplicable el D.S. Nº 010-2001-PCM, lo cual no es correcto a tenor de lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria del referido cuerpo legal, que senala que dicha MORDAZA es aplicable a los procedimientos que se inicien con posterioridad al 8 de febrero de 2001. Al respecto es importante tomar en cuenta lo siguiente: a. A lo largo del procedimiento la Gerencia General senalo como MORDAZA aplicable el Reglamento de Cobro, Aplicacion, Infracciones y Tasas de OSITRAN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN, el mismo que establece las reglas generales del procedimiento administrativo sancionador. b. En la parte considerativa de la Resolucion Nº 002 -01-GG/OSITRAN, la Gerencia General cito por error los Articulos 35º y 36º del D.S. Nº 010-2001-PCM, los mismos que guardan MORDAZA equivalencia en cuanto a su contenido normativo con el literal d) del numeral 7.1, de la Ley Nº 26917 y el Articulo 6º del D.S. Nº 024-98-PCM; respectivamente, las cuales son normas de aplicacion al presente caso. c. Si bien TISUR no plantea la nulidad de la resolucion, es conveniente mencionar que no podria hacerlo puesto de conformidad con el MORDAZA de convalidacion, subsanacion o integracion, establecido en el Articulo 172º del Codigo Procesal Civil -de aplicacion supletoria al presente caso- "(...no hay nulidad si la subsanacion del vicio ) no ha de influir en el sentido de la resolucion o en las consecuencias del acto procesal (...)".

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