Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

2. Corresponde a TISUR como empresa concesionaria el derecho y deber de establecer los procedimientos mas idoneos para elaborar los Planes de Diseno y de Trabajo de manera que se pueda cumplir con los plazos establecidos por el contrato de concesion con relacion a las Mejoras. 3. A diferencia de los contratos de obra publica, por definicion, en los contratos de concesion la ejecucion de las obras es responsabilidad de la empresa concesionaria, y no del Estado, lo que incluye la responsabilidad respecto de los actos previos a su ejecucion de la obra. Conforme al analisis efectuado en los acapites anteriores, a criterio de este organo resolutivo, ha quedado demostrado que TISUR demoro injustificadamente la MORDAZA de los Planes de Diseno y de Trabajo de la Mejora Eventual constituida por la cobertura total de la faja de transporte de minerales e instalacion de un sistema de coleccion de contaminantes en el tunel y la faja de minerales. A PARTIR DE CUANDO ES EXIGIBLE LA MEJORA EVENTUAL III.6. Por que la Mejora en cuestion esta incluida en el Formato 5.5.5., Anexo 5.5. (Bii) - "Mejoras Eventuales - Periodo Remanente: terminal Portuario de Matarani" 13 1. El contrato de concesion establece en el numeral 5.5, los tipos de Mejoras a que esta obligada la empresa concesionaria, en ese sentido, senala lo siguiente: "5.5. Mejoras. Con sujecion a las disposiciones adicionales de esta Clausula 5, el Concesionario realizara las Mejoras indicadas a continuacion, salvo que de otra manera sea autorizado por escrito por el Concedente. 5.5.1. PERIODO QUINQUENAL. Durante el Periodo Quinquenal, que correra a partir de la Fecha de Cierre, hasta el final del MORDAZA Ano de Concesion: Mejoras Obligatorias. [Anexo 5.5.1] 6.5.2. PERIODO REMANENTE DE VIGENCIA DE LA CONCESION. Durante el Periodo Remanente de Vigencia de la Concesion, que comenzara al final del Periodo Quinquenal hasta el final del Termino de la Concesion: a. Mejoras Obligatorias. [Anexo 5.5.2.1] b. Mejoras Eventuales basadas en el volumen de trafico de carga y otras consideraciones. [Anexo 5.5.2.2]" (El resaltado es nuestro) 2. La razon por la que la Mejora Eventual constituida por la cobertura total de la faja de transporte de minerales e instalacion de un sistema de coleccion de contaminantes, se encuentra incluida en el Formato 5.5.5., Anexo 5.5. (Bii) - "Mejoras Eventuales - Periodo Remanente: terminal Portuario de Matarani", es porque en dicho formato estan listadas todas las Mejoras que estan sujetas a la ocurrencia de un "trigger", es decir, a un hecho que "dispara" el nacimiento de la obligacion contractual, a diferencia de las Mejoras obligatorias que no requieren de la ocurrencia previa de un hecho generador para puedan ser exigibles. 3. Es necesario tomar en cuenta que en el caso de la Mejora materia del presente procedimiento, el "trigger" a que esta sujeta no esta referido a la ocurrencia de un hecho no determinable, en efecto, de acuerdo a lo que establece el numeral 18.1. del contrato de concesion14 , en un plazo de (06) seis meses contados a partir de la Fecha de Cierre debe presentarse el EIA, en consecuencia, esta obligacion contractual si tiene una fecha especifica de cumplimiento de acuerdo al contrato, pues si la Fecha de Cierre ocurrio el 17 de agosto de 1999, los EIA debieron presentarse con fecha el 17 de febrero de 2000, es decir, dentro del primer ano de la concesion. 4. En virtud a ello, queda demostrado que no es correcta la afirmacion de TISUR con relacion a que hizo

una "presentacion adelantada" de los EIA, ya que como se ha visto, estaba claramente establecido en el contrato que estaba obligada a hacerlo el 17 de febrero de 2000, dentro del primer ano de la concesion. 5. Por tanto, en el caso de la Mejora en cuestion, el "trigger" que hace nacer la obligacion esta constituido por el hecho de que el EIA recomiende o no recomiende proporcionar una mejor cobertura de la faja transportadora de minerales, con el fin de evitar la contaminacion por polvo de mineral en las zonas aledanas al area de almacenamiento y faja transportadora de minerales, para lo cual resulta obvio que se requiere realizar y presentar el EIA. 6. En consecuencia, la Mejora materia del presente procedimiento se incluyo en el Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii), unicamente porque esta sujeta a la ocurrencia de un "trigger" o eventualidad, pero no porque tuviera que realizarse en el ano MORDAZA de la concesion, sino que esta Mejora debe entregarse en el plazo al que alude el referido formato, es decir a los seis meses de presentado el EIA. 7. Ello es perfectamente consistente con el citado numeral 5.5.2. b. del contrato de concesion, el mismo que establece que las Mejoras Eventuales estan basadas en volumen de trafico de carga (eventualidad no determinable), asi como en otras consideraciones, consideraciones dentro de las que naturalmente esta que el EIA recomiende realizar la mejor cobertura de la faja de minerales. 8. Dados los resultados de la Primera fase del Estudio Ambiental del Emplazamiento a que se hace referencia en el Capitulo IV - Plan de Desarrollo (punto D.3. Evaluacion de Impacto Ambiental) de la Propuesta Tecnica de TISUR, la aleatoriedad a que esta sujeto el hecho de que el EIA definitivo recomendara finalmente la cobertura de la faja transportadora de minerales o no lo hiciera, era una aleatoriedad minima, tal como lo confirma el hecho que en la recomendacion especifica numero 8.2. del EIA, efectivamente se realiza tal recomendacion. 9. De acuerdo a lo anteriormente senalado, se demuestra que no es correcta la afirmacion de TISUR con relacion a que el EIA no recomendo realizar la Mejora constituida por la cobertura de la faja transportadora de minerales, ya que la recomendacion efectivamente se produjo. 10. Lo senalado en los acapites anteriores demuestra tambien que no es posible en modo alguno asumir que la Mejora que nos ocupa se debia realizarse en el Periodo Remanente, (a partir del ano MORDAZA de la concesion), lo cual queda fehacientemente confirmado al analizar el Anexo 5.5.6. (Bii)15 del contrato, ya que en dicho Anexo, TISUR senala claramente las Mejoras que realizara, del ano (01) uno al ano (30) treinta de la concesion, especificando el plazo de ejecucion y el monto de la obra. 11. Si se tratase como dice TISUR, de una obra a realizarse en el primer ano del Periodo Remanente, es decir, al ano MORDAZA de la concesion, TISUR hubiera incluido la implementacion del sistema de control de contaminacion en la faja de minerales, en el casillero correspondiente al "Ano 6", lo cual no ocurre, muy por el contrario, TISUR claramente incluye la Mejora en el casillero correspondiente al "Ano 1", en MORDAZA concordancia con lo establecido en el Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii). 12. Por otro lado, si se asumiese la interpretacion de que se trata del "Ano 1" del Periodo Remanente, el mencionado Anexo 5.5.6. (Bii) tendria que haber contemplado casilleros del "Ano 6" al "Ano 30", pero como se puede apreciar no es asi, sino que estan contemplados los (30) treinta anos de la concesion. III.7. En su integridad el contrato es consistente al establecer la exigibilidad de la Mejora en al ano uno de la concesion 1. En efecto, no es solo de la lectura del Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii) y del Anexo 5.5.6. (Bii) del

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Ver Anexo I de la presente Resolucion, el cual forma parte integrante de la misma. Ver: nota a pie de pagina numero 4. Ver Anexo II de la presente Resolucion, el cual forma parte integrante de la misma.

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