Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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contrato de concesion que se desprende claramente que la Mejora en cuestion debia realizarse en el ano uno de la concesion, sino que en concordancia con ello, el Anexo 6.1. del contrato, referido a regimen de Tarifas Maximas de la concesion, establece que la tarifa de Uso de Muelle incluye una parte del costo de la Tarifa correspondiente al control de contaminacion. 2. De lo anterior se desprende que el Estado Peruano ha reconocido a TISUR el derecho de recuperar una inversion que por su naturaleza y destino, era de prioritario interes para el Estado, por tal razon, no es en absoluto sustentable que TISUR cobre el tope MORDAZA de la tarifa y que no realice sino hasta el ano MORDAZA, una inversion que, con el cobro de la tarifa de uso de muelle, viene recuperando desde que se suscribio en contrato de concesion. 3. Por otro lado, es importante tomar en cuenta que en su Propuesta Tecnica - Anexo D del contrato de concesion - TISUR establecio lo siguiente (se cita textualmente): "CAPITULO V: PLAN DE OPERACIONES: · A. Implementacion de las Fases de Desarrollo A.1. Escenario Realista Como indicaramos en el capitulo anterior, el Plan de Desarrollo realista propuesto para el Terminal Portuario de Matarani contiene las mejoras a desarrollar DURANTE EL PRIMER QUINQUENIO DEL PERIODO DE CONCESION, las mismas que seran desarrolladas de acuerdo al siguiente detalle (El resaltado es nuestro): A.1.a. Primer Ano
§ Reforzamiento del arranque del rompeolas sur (... ) § Demolicion de los almacenes 2 y 3 (... ) § Habilitacion de una nueva MORDAZA para el almacenamiento de vehiculos (... ) § Instalacion de una nueva subestacion electrica (... ) § Implementacion del suministro de energia electrica a los contenedores refrigerados (... ) § IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE CONTAMINACION EN LA FAJA DE MINERALES, este consiste en la cobertura total de la faja de embarque de minerales asi como la instalacion de un sistema de coleccion de contaminantes en el tunel y faja de minerales". (El resaltado es nuestro).

CUAL ES EL HECHO QUE MORDAZA EL INICIO DE OBRA III.8. El contrato define el hecho que MORDAZA el inicio de la obra 1. En efecto, basta leer la nota final explicativa del Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii) relativo a las Mejoras Eventuales para identificar que el contrato si define el inicio de obra: "Criterio tigger: criterio o mecanismo que define el inicio de la obra, por ejemplo, ocupacion de muelle, ordenamiento de la carga, superar determinada cantidad de carga anual". 2. TISUR ha soslayado el hecho de que el cuadro referido al Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii), si satisface la necesidad de marcar el inicio de la obra, ya que es desde dicho punto que se computara el plazo de ejecucion de la obligacion que se ha establecido en el contrato. 3. En esa linea, esta claramente establecido que se ha producido el inicio de la obra cuando se verifica la ocurrencia del trigger, es decir, cuando se presenta el EIA, y; tal como es perfectamente posible, se ha pactado que ese hecho "disparador" de la obligacion, es el punto desde el que se debera computar el plazo de ejecucion de la Mejora. 4. Al respecto, es interesante notar que la Circular Nº 8 que cita TISUR, no hace sino confirmar cual es el sentido de "inicio de obra" al establecer lo siguiente: "Este plan (el de aceptacion total o parcial del Master Plan) debera incluir los mecanismos que determinaran cuando se realizaran las nuevas inversiones - trigger mechanism - y discutir los problemas ambientales que podran surgir". 5. Asi, la Circular Nº 8 es totalmente consistente con lo senalado en la nota final aclaratoria del Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii), en el sentido que el inicio de obra esta determinado por la ocurrencia del trigger, el mismo que determina el momento desde el cual se computa el plazo de ejecucion de las inversiones o Mejoras. De lo analizado en los acapites anteriores, queda MORDAZA que el inicio de obra esta definido por la fecha en que ocurre el trigger, en este caso, por la fecha de MORDAZA de los Estudios de Impacto Ambiental, y; que es a partir de tal inicio de obra que se empieza a computar el plazo de ejecucion de (06) meses establecido en el correspondiente formato. En tal virtud, del analisis efectuado este Consejo Directivo considera que ha quedado establecido que TISUR no cumplio con entregar la Mejora materia del presente procedimiento el 2 de noviembre de 2000, fecha en la que se cumplieron los seis meses desde producido el trigger, es decir, desde presentados los EIA, sino que lo hizo el 11 de MORDAZA, con lo cual se ha producido el cumplimiento MORDAZA a que alude el Articulo 11º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones y Tasas de OSITRAN. CUAL ES LA NATURALEZA DEL PLAZO AL QUE ALUDE EL FORMATO 5.5.5., ANEXO 5.5. (BII) DEL CONTRATO DE CONCESION. III.9. El contrato es consistente con relacion a que se trata de un plazo de ejecucion y no de construccion 1. Es importante tomar en cuenta que segun lo que establece el numeral 5.816 del contrato de concesion, corresponde al concesionario el tramitar y obtener a

4. Asi mismo, es conveniente notar que la interpretacion que hace TISUR con relacion a que cuando en su Propuesta Tecnica establece las Mejoras a "desarrollar" durante el primer quinquenio de la concesion, ello quiere decir que "desarrollar" alude a planificar, iniciar, etc. la Mejora en cuestion en el ano uno, y; a entregarla en el ano MORDAZA de la concesion, esta esgrimiendo una interpretacion claramente contraria a lo ofrecido en el Capitulo V - A.1.a. de su Propuesta Tecnica. 5. Es importante senalar que ademas de ser absurdo sostener que una Mejora cuya naturaleza es aminorar el impacto ambiental en la prestacion del servicio de Uso de Muelle para la atencion de la carga, referido al embarque de concentrado de minerales granel seco - dentro de Terminal Portuario de Matarani, "debe planificarse el ano uno y culminarse el ano sexto"; se considera inconveniente que en el desarrollo de la concesion, las Entidades Prestadoras no falten al MORDAZA contenido en el Articulo Art. 168º del Codigo Civil, segun el cual, el acto juridico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se MORDAZA expresado en el y segun el MORDAZA de buena fe, y; en respeto lo dispuesto en el Articulo Art. 1362, segun el cual los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse segun las reglas de la buena fe y la comun intencion de las partes. Del analisis efectuado en los acapites anteriores, a criterio de este organo resolutivo, ha quedado demostrado que la Mejora materia del presente procedimiento es exigible en el ano uno del primer quinquenio de la concesion.

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5.8. Licencia de Operacion Sin limitar la generalidad de lo dispuesto en la Clausula 2.2, el Concesionario debera, inmediatamente despues de la suscripcion del presente Contrato, obtener de la Autoridad Gubernamental correspondiente la Licencia de Operacion. Asi mismo, el Concesionario acuerda obtener, y hacer que el Operador Principal obtenga, cualquier licencia adicional que pudiera ser requerida o cualquier modificacion o suplemento de la misma segun lo requiera el cumplimiento continuo del presente Contrato, para implementar cualquier Mejora, asi como cualquier otra licencia que sea requerida por la Autoridad Gubernamental. (El resaltado es nuestro).

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