Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

tiempo las licencias que MORDAZA necesarias para ejecutar las Mejoras, lo cual se vincula con el hecho de que los plazos establecidos en los formatos correspondientes a las condiciones de ejecucion de Mejoras que contiene el contrato, son plazos de cumplimiento de las Mejoras, no plazos de construccion, por lo que abarcan e incluyen la obtencion de las licencias previas a ejecucion de mejoras que fuese necesaria. 2. Al respecto, contrariamente a la interpretacion que sostiene TISUR, la Circular Nº 8 lo que hace es justamente aclarar que no se trata de un plazo destinado unicamente a la construccion (se cita textualmente): "Para cada obra la seccion (del plan de Inversiones) debera incluir la duracion estimada de construccion y los montos estimados de costo" 3. La Circular Nº 8 no senala que el Plan de Inversiones debera "establecer el plazo de construccion", sino que debera INCLUIRLO, lo cual es consistente con el hecho de que se trata de un plazo de ejecucion de obligacion principal y no un plazo estrictamente establecido para la etapa de construccion. 4. La interpretacion que plantea TISUR no guarda coherencia con lo establecido en la nota final aclaratoria del Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii), ya que si el plazo de seis meses se tratara de un plazo de construccion como plantea la empresa apelante, se tendria que aceptar que el mismo dia que ocurre el trigger que MORDAZA el inicio de la obra - en este caso cuando TISUR presento el EIA el 2 de MORDAZA de 2000 - TISUR debia iniciar simultaneamente la construccion de la obra, lo cual es imposible porque el propio contrato establece que OSITRAN debe aprobar los Planes de Diseno y de Trabajo con relacion a cualquier Mejora y que debe obtener las licencias requeridas para ello. 5. En ese sentido, se debe considerar que OSITRAN aprobo los Planes de Diseno y de Trabajo con fecha 22 de noviembre de 2000, lo cual se debio a que TISUR demoro injustificadamente la MORDAZA de estos desde el 1 de septiembre al 23 de octubre de 2000. 6. Asi mismo, es necesario tomar en cuenta que mediante Oficio Nº 819 - 2000 - MTC/15.1517 de fecha 24 de noviembre de 2000, el organo concedente comunico a la Division no tener observaciones a los Expedientes Tecnicos referidos a la Mejora relacionada con la cobertura de la faja transportadora de minerales. 7. Esto demuestra que las necesarias aprobaciones y autorizaciones de supervisor y concedente se efectuaron con celeridad y que estas pudieron obtenerse con mayor anticipacion si TISUR no hubiera retrasado los actos preparatorios para la ejecucion de las Mejoras. 8. Es MORDAZA que TISUR no puede alegar su propio incumplimiento para sustentar que la obtencion de las autorizaciones, (incluida la MORDAZA de Planes de diseno y de Trabajo ante OSITRAN y ante el concedente, en lo que a cada uno compete aprobar de acuerdo a sus respectivos ambitos de competencia) debe ser excluida del plazo que establece el Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii) del contrato de concesion. Del analisis realizado en los acapites precedentes, a criterio de este organo colegiado es MORDAZA que la naturaleza del plazo de seis meses establecido en el referido formato, es un plazo total de ejecucion de la obligacion principal, cual es la entrega de la Mejora en cuestion, por tal razon, dicho plazo comprende el cumplimiento de los actos preparatorios para la ejecucion de la obligacion principal tales como: el diseno y planificacion de las obras y la obtencion de las autorizaciones correspondientes, la construccion de la obra y el acto de entrega. CUALES SON LAS INFRACCIONES SANCIONABLES EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO III.10. La relacion entre la obligacion principal y los deberes accesorios o (actos preparatorios) 1. Para ilustrar este tema puede ser conveniente tomar en cuenta lo que establece MORDAZA Diez Picazo18 : "Atendiendo al momento en que los deberes accesorios se producen, pueden distinguirse unos deberes

previos o preliminares, que preparan la ejecucion de la prestacion debida (... deberes coetaneos con la presta), cion misma, que es el caso de ese ensanchamiento o de esa ampliacion de que MORDAZA hablaba, y, finalmente, deberes posteriores o deberes de liquidacion. (...) Todas estas distinciones que hemos tratado de ir estableciendo, no son puramente academicas, sino que tiene una evidente proyeccion y una evidente trascendencia en el orden practico. La infraccion del deber principal o deber central de prestacion entrana siempre un fenomeno de <> en sentido tecnico. En cambio, la omision total de los deberes accesorios no origina un verdadero y propio incumplimiento, sino solamente un <>, cuyas consecuencias y cuyo regimen juridico son necesariamente distintos." 2. Siguiendo este planteamiento, es necesario considerar que la MORDAZA de Planes de Diseno y de Trabajo, la obtencion de las licencias que corresponde por la ejecucion de las Mejoras, asi como los demas actos preparatorios necesarios para el cumplimiento de la obligacion principal prestacion debida, no son obligaciones que por si mismas tengan MORDAZA propia, sino que se trata, en tal caso, de obligaciones que por si mismas no interesan al Estado sino en funcion al cumplimiento de la obligacion principal que les dio origen, en tal virtud, producido el incumplimiento de las obligaciones accesorias y el incumplimiento de la obligacion principal, este ultimo incumplimiento es el que importa para la determinacion de la sancion administrativa aplicable. 3. En ese orden de ideas, el incumplimiento contractual relativo a la MORDAZA de Planes de Diseno y de Trabajo, no se ha producido de manera aislada, pues ya se ha verificado el incumplimiento de la obligacion principal. 4. Por tanto, el incumplimiento del referido acto preparatorio, se identifica en el hecho sancionable relativo al incumplimiento de la obligacion principal, es decir, a la tardanza significativa en la entrega de la Mejora constituida por la cobertura total de la faja de transporte de minerales, la que era exigible desde el 2 de noviembre de 2000. 5. Cuando las obligaciones contractuales que son actos preparatorios de una obligacion principal, se constituyen en incumplimientos parciales, sin acarrear el incumplimiento de la obligacion principal, daran lugar a la aplicacion de otro regimen juridico. De las consideraciones expuestas se desprende que a criterio de este organo colegiado, no corresponde la aplicacion de sancion por demorar injustificadamente la MORDAZA de los Planes de Diseno y de Trabajo, sino que es el presente caso es aplicable unicamente la sancion que corresponde por el cumplimiento MORDAZA en entregar la Mejora referida a la Cobertura total de la faja de transporte de minerales e instalacion de un sistema de coleccion de contaminantes en el tunel y faja de minerales. CUAL ES EL MONTO DE LA SANCION PECUNIARIA APLICABLE III.11. Los criterios para la determinacion de la multa aplicable 1. De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN: "Articulo 4º .- Principios 4.1 Objetividad El OSITRAN debera imponer las sanciones de manera objetiva, atendiendo a la naturaleza de la infraccion y a la gravedad de la misma.

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En dicho oficio, el ingeniero MORDAZA MORDAZA, Director General de Transporte Acuatico, senala que: (... "se ha determinado que los trabajos a realizar no son de gran ) envergadura por lo que desde el punto de vista tecnico no se tiene observacion a los expedientes tecnicos" DIEZ-PICAZO, Luis. Estudios de Derecho Privado. Madrid: Civitas, 1980. Pp. 138.

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