Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001 Anexo A

SEPARATA ESPECIAL
Articulo 3º.- Adicion

Pag. 55

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 861, LEY DEL MORDAZA DE VALORES, EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 862, LEY DE FONDOS DE INVERSION Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS, LA LEY Nº 26361, LEY SOBRE BOLSA DE PRODUCTOS, LOS DECRETOS LEYES Nº 21907 Y 22014, LEYES DE FONDOS COLECTIVOS Y LA LEY Nº 26985, LEY DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 861, LEY DEL MORDAZA DE VALORES, EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 862, LEY DE FONDOS DE INVERSION Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS, LA LEY Nº 26361, LEY SOBRE BOLSA DE PRODUCTOS, LOS DECRETOS LEYES Nº 21907 Y 22014, LEYES DE FONDOS COLECTIVOS Y LA LEY Nº 26985, LEY DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS. MODIFICACIONES A LA LEY DEL MORDAZA DE VALORES - DECRETO LEGISLATIVO Nº 861 Articulo 1º.- Sustitucion Sustituyase el inciso l) del articulo 8 de la Ley del MORDAZA de valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 8.- Terminos.(...) l) Ley General: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; (...)" Articulo 2º.- Sustitucion y adicion Sustituyase los incisos c), d), e) y f) e incorporase el inciso g) al articulo 9 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, con los siguientes textos: "Articulo 9.- Normas supletorias.(...) c) Los usos bursatiles y mercantiles locales e internacionales, segun sea el caso; d) La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; e) La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; f) Los Codigos Civil y Procesal Civil; y, g) El Codigo Penal."

Incorporase como articulo 16 A de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861,el siguiente texto: "Articulo 16 A.- Deberes para con los Clientes y el Mercado.- Las personas inscritas en el Registro que actuan en el MORDAZA de valores, tanto recibiendo o ejecutando ordenes de inversion como asesorando o administrando inversiones en valores por cuenta de terceros o patrimonios autonomos, deberan comportarse con diligencia y transparencia en interes de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado. Asimismo, deberan organizarse de forma que se reduzcan al minimo los riesgos de conflictos de interes y, en situacion de conflicto, dar prioridad a los intereses de sus clientes, sin privilegiar a ninguno de ellos. Estas personas deben gestionar su actividad de manera ordenada y prudente, cuidando los intereses de los clientes como si fueran propios, asegurandose de que disponen de toda la informacion necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados." Articulo 4º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 28 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 28.- Hechos de Importancia.- El registro de un determinado valor o programa de emision acarrea para su emisor la obligacion de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre si mismo, el valor y la oferta que de este se haga, asi como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. La informacion debe ser proporcionada a dichas instituciones y divulgada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor MORDAZA conocimiento del mismo, segun sea el caso. La importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar su decision de invertir o no en el valor." Articulo 5º.- Sustitucion Sustituyase los incisos a) y e) del articulo 37 de la Ley de MORDAZA de Valores por el siguiente texto: "Articulo 37.- Exclusion de un valor.- La exclusion de un valor del Registro tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV, cuando opere alguna de las siguientes causales: a) Solicitud del emisor cuando la inscripcion de los valores se MORDAZA originado por su propia voluntad, o del emisor y de los titulares, respaldada por el MORDAZA favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos cuando la inscripcion sea consecuencia del ejercicio de los derechos contemplados en los articulos 23, 24 y MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Final de la Ley; (...) e) Expiracion del plazo MORDAZA de suspension, sin que hayan sido superadas las razones que dieron lugar a la medida, salvo el caso de empresas que por mandato de leyes especiales tienen la obligacion de tener sus valores inscritos en MORDAZA de bolsa o en el Registro; y, (...)" Articulo 6º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 45 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente:

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