Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

"Articulo 45.- Reserva de Identidad.- Es prohibido a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediacion, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores y de fondos de inversion, emisores, representantes de obligacionistas asi como directores, miembros del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demas entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados, asi como de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, suministrar cualquier informacion sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, a menos que se cuente con autorizacion escrita de esas personas, medie solicitud de CONASEV o concurran las excepciones a que se refieren los articulos 32 y 47. Igualmente, la prohibicion senalada en el parrafo precedente se hace extensiva a la informacion relativa a compradores y vendedores de valores negociados fuera de mecanismos centralizados, asi como a la referente a los suscriptores o adquirentes de valores colocados mediante oferta publica primaria o secundaria. En caso de infraccion a lo dispuesto en los parrafos precedentes, los sujetos mencionados, sin perjuicio de la sancion que corresponda, responden solidariamente por los danos y perjuicios que ocasionen." Articulo 7º.- Sustitucion Sustituyase el texto del primer parrafo del articulo 47 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 47.- Excepciones.- El deber de reserva no opera, en lo que concierne a directores y gerentes de los sujetos senalados en los dos articulos precedentes, en los siguientes casos:" Articulo 8º.- Sustitucion Sustituyase el texto del primer parrafo del articulo 58 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 58.- Obligacion de Entregar el Prospecto.- El correspondiente prospecto informativo debe estar a disposicion del potencial suscriptor o adquirente para su consulta en las oficinas del agente colocador o emisor, segun corresponda, MORDAZA de la colocacion o venta del valor y como condicion previa para efectuarlas. En caso el potencial suscriptor o adquirente solicite un ejemplar del prospecto informativo, el agente colocador o emisor, segun corresponda, queda obligado a entregarselo, en cuyo caso podra cobrarle un precio no mayor al costo de impresion del mismo. (...)"

o juridica que pretenda adquirir o incrementar, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, participacion significativa en una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a MORDAZA inscrita en MORDAZA de bolsa, debe efectuar una oferta publica de adquisicion dirigida a los titulares de acciones con derecho a MORDAZA y de otros valores susceptibles de otorgar derecho a MORDAZA en dicha sociedad." Articulo 11º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 69 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 69.- Oferta Publica de Compra por Exclusion del valor del Registro.- La exclusion de un valor del Registro determina la obligacion solidaria de quienes fuesen responsables de la misma, de efectuar una oferta publica de compra dirigida a los demas titulares del valor. El precio de la oferta no sera menor a la cotizacion establecida de acuerdo con los criterios fijados por CONASEV mediante MORDAZA de caracter general. En defecto de esta, el precio minimo sera el determinado por una sociedad auditora, banco, banco de inversion o empresa de consultoria designada por CONASEV, por cuenta de los responsables de la exclusion, de acuerdo con practicas de valorizacion aceptadas internacionalmente. El precio debera ser expresado y pagado en dinero, en el plazo establecido para la liquidacion de las operaciones al contado. En el caso de valores inscritos o negociados en mecanismos centralizados, la oferta debe efectuarse en dichos mecanismos centralizados." Articulo 12º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 71 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 71.- Reglamentos.- Corresponde a CONASEV dictar las normas para regular el regimen de la oferta publica de adquisicion y los supuestos de excepcion a la obligacion de efectuar la misma, determinar los casos en los que corresponda la realizacion de una oferta publica de adquisicion posterior, asi como, las consecuencias que se deriven en caso de no efectuarlas y las normas para su aplicacion. Asimismo, dicha entidad esta facultada para exigir las subsanaciones y complementos del caso cuando estime que la informacion proporcionada es incompleta, inexacta o falsa." Articulo 13º.- Sustitucion

Articulo 9º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 60 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 60.- Responsabilidad por el Contenido del Prospecto.- Son solidariamente responsables con el emisor u ofertante, frente a los inversionistas, las personas a que se refiere el inciso d) del Articulo 56 por las inexactitudes u omisiones del prospecto respecto al ambito de su competencia profesional y/o funcional." Articulo 10º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 68 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 68.- Oferta Publica de Adquisicion de Participacion Significativa.- La persona natural Sustituyase el texto del articulo 72 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 72.- Incumplimiento.- En caso de incumplimiento de las normas precedentes, se aplicaran las siguientes reglas: a) Quien adquiera o incremente su participacion significativa sin observar el procedimiento respectivo, queda suspendido en el ejercicio de los derechos politicos inherentes a las acciones adquiridas, obligado a su venta mediante oferta publica en un plazo no mayor de dos (2) meses. Mientras dure la suspension de los valores indicados, los mismos no se computaran para el quorum. Sin perjuicio de lo anterior, CONASEV podra excepcionalmente determinar adicionalmente la suspension de los derechos inherentes a las acciones que tuviese de manera previa a la adquisicion o incre-

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