Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

van mediante conciliacion y, en caso de no ponerse de acuerdo, mediante arbitraje; j) Supervisar a las sociedades agentes para que actuen con observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes, asi como sancionarlos por el incumplimiento de dichas normas, de acuerdo al respectivo reglamento, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de resolver en MORDAZA instancia administrativa; y, k) Realizar otras actividades afines y compatibles que MORDAZA autorizadas por CONASEV." Articulo 20º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 133 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 133.- Patrimonio.- El patrimonio minimo o capital minimo requerido para las bolsas es de Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00), integramente aportado y pagado en efectivo desde el inicio de sus operaciones. En caso que el patrimonio neto se reduzca a un importe inferior al capital social minimo o al patrimonio minimo, segun corresponda, la bolsa debera subsanar tal deficiencia en el plazo que determine CONASEV. Vencido el referido plazo, CONASEV suspendera la autorizacion de funcionamiento y, si la deficiencia subsiste, podra revocar la referida autorizacion." Articulo 21º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 134 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 134.- Asociados.- En el caso que la bolsa sea una asociacion civil la condicion de asociado corresponde a las sociedades agentes, las cuales deberan adquirir un certificado de participacion en la respectiva bolsa mediante una oferta de compra a firme por un periodo de sesenta (60) dias. En caso de no lograr adquirir el certificado en el MORDAZA durante dicho plazo, las bolsas deberan emitir un certificado de participacion al precio promedio de las transacciones de los ultimos doce (12) meses, o al valor patrimonial, el que fuere mas alto. Solo los asociados tienen derecho a voz y MORDAZA en la bolsa, en igualdad de condiciones." Articulo 22º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 135 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 135.- Certificados de Participacion.En el caso que la bolsa tenga la condicion de asociacion civil, los certificados de participacion que emiten las bolsas carecen de valor nominal. Pueden ser transferidos a sociedades agentes o terceras personas o redimidos en las condiciones que acuerden las bolsas. Bajo sancion de nulidad, solo pueden ser transferidos en MORDAZA de bolsa." Articulo 23º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 136 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 136.- Garantias .-Para operar en una bolsa, las sociedades agentes deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participacion en el MORDAZA de valores mediante: a) Prenda constituida a favor de CONASEV sobre valores cuyos criterios de seleccion seran establecidos por la Bolsa y aprobados CONASEV;

b) Carta fianza bancaria a favor de CONASEV; c) Poliza de caucion emitida por empresas de seguros a favor de CONASEV; o, d) Deposito bancario a la orden de CONASEV. El monto de las garantias referidas en los incisos precedentes, segun sea el caso, sera cuando menos equivalente a Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400 000,00). Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar el aludido monto. La referida garantia respalda exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad agente en el MORDAZA de valores. En el caso que la Bolsa tenga la condicion de asociacion civil, el certificado de participacion que adquiere la sociedad agente responde exclusivamente por las obligaciones que se deriven de la participacion de la misma en el MORDAZA de valores. Dicho certificado podra ser vendido por mandato de CONASEV, cuando las garantias MORDAZA insuficientes para cubrir sus obligaciones como sociedad agente. Las garantias a que se alude en el presente articulo tienen caracter intangible y no pueden ser objeto de medida judicial o gravamen. Corresponde a CONASEV dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la aplicabilidad del presente articulo." Articulo 24º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 137 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: Articulo 137.- Acciones En el caso que la Bolsa .tenga la condicion de sociedad anonima, estas pueden emitir una o mas clases de acciones, con o sin derecho a voto. Las acciones podran inscribirse para su negociacion en bolsa. Ninguna persona por si misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente, de acciones emitidas por una Bolsa que representen mas del cinco por ciento (5%) del capital social con derecho a voto. Asimismo, en ningun caso las mencionadas personas podran ejercer derechos de MORDAZA por mas del cinco por ciento (5%) respecto de dicho capital social." Articulo 25º.- Sustitucion Sustituyase el inciso e) del articulo 138 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los terminos siguientes: "Articulo 138.- Obligaciones.(...) e) No otorgar tratamiento diferenciado o de exclusividad respecto de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores. Asimismo, estan prohibidas de establecer politicas o practicas que discriminen a las sociedades agentes para que operen en MORDAZA, o en el acceso a sus servicios, no pudiendo negarlos injustificadamente ni condicionarlos a la adquisicion de prestaciones suplementarias que no guarden relacion con los servicios que prestan; y, (...)" Articulo 26º.- Sustitucion Sustituyase el inciso f) del articulo 140 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los terminos siguientes:

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