Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

g) Los inhabilitados por CONASEV, en tanto dure la inhabilitacion. En el caso que la Bolsa tenga la condicion de una sociedad anonima, adicionalmente se aplican los impedimentos establecidos en la Ley de Sociedades." Articulo 33º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 151 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 151.- Periodo.- El estatuto senala la duracion del Directorio o del Consejo Directivo por periodos determinados no mayor de tres (3) anos ni menor de uno (1). Si el estatuto no senala plazo de duracion se entiende que es por un ano. El Directorio o Consejo Directivo, segun corresponda, se renueva totalmente al termino de su periodo incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar periodos. Los directores o miembros del Consejo Directivo, segun corresponda, podran ser reelegidos salvo disposicion del estatuto." Articulo 34º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 152 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 152.- Ejercicio Personal.- El cargo de miembro del Consejo Directivo o del Directorio es personal e indelegable." Articulo 35º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 153 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 153.- Las vacancias que se produzcan en el Consejo Directivo o en el Directorio, segun corresponda, y la designacion de las personas con las que se las cubra deben ser puestas en conocimiento de CONASEV en el plazo de tres (3) dias." Articulo 36º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 154 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 154.- Abstencion.- Los miembros del Consejo Directivo o el Directorio, segun corresponda, deben excusarse de participar en la deliberacion y resolucion de asuntos en los que tengan interes ellos o las personas con quienes tengan vinculacion, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 180 de la Ley de Sociedades, tratandose de una sociedad anonima." Articulo 37º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 155 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto legislativo Nº 861, por el siguiente texto: "Articulo 155.-. Sesiones Ordinarias.- En caso que las Bolsas tenga la condicion de asociacion civil el Consejo Directivo debe reunirse en sesion ordinaria, cuando menos una vez al mes." Articulo 38º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 156 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 156.- Prohibicion.- Los miembros del Consejo Directivo o Directorio, segun corresponda, no pueden adquirir o enajenar a titulo oneroso valores

inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorizacion escrita de CONASEV. Se exceptua de esta prohibicion las operaciones referidas a valores que provengan de la condicion de usuario de un servicio publico." Articulo 39º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 157 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 157 .- Gerente General.- Para ser gerente general de una bolsa son aplicables los requisitos establecidos en el articulo 149. Asimismo, es de aplicacion al mencionado funcionario los impedimentos senalados en el articulo 150." Articulo 40º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 158 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 158.- Finalidad.- Toda bolsa debe mantener un Fondo de Garantia con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el limite de dicho fondo, todas las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes con relacion a las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dicha bolsa. El Fondo de Garantia servira para efectuar la reposicion a los comitentes de las sociedades agentes de lo siguiente: a) Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de las compras efectuadas, o su equivalente en dinero, unicamente cuando no sea posible la reposicion del valor; b) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros, o que provenga de las ventas efectuadas; c) El importe, los valores o los instrumentos financieros que corresponderia de haberse ejecutado fielmente la orden; d) El importe de los dividendos y demas derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; y, e) Otros supuestos contemplados por CONASEV. Articulo 41º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 159 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 159.- Ejecucion del Fondo.- El Fondo de Garantia puede ser ejecutado cuando: a) La ejecucion de la orden no se ajuste a los terminos de la misma; b) Los valores, instrumentos financieros o las sumas puestas a disposicion de la sociedad agente MORDAZA utilizados contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias; y, c) Otros supuestos contemplados en el respectivo reglamento. La cobertura de este fondo excluye aquellos riesgos cubiertos por el fondo de liquidacion a que se refiere el articulo 231." Articulo 42- Sustitucion Sustituyase texto del articulo 160 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente:

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