Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 61

"Articulo 160.- Constitucion del Fondo.- El Fondo de Garantia se constituye con las contribuciones mensuales de las sociedades agentes, segun los criterios que MORDAZA determinados por la bolsa respectiva y las multas que dicha entidad imponga en aplicacion de la presente Ley. Las bolsas tambien podran contribuir al Fondo de Garantia. Las contribuciones estaran determinadas en funcion de las operaciones a que se refiere el articulo 158. Dicho Fondo de Garantia sera equivalente cuando menos al porcentaje que se determine mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, respecto del volumen total de las operaciones a que se refiere el articulo 158. Los recursos que integran el Fondo de Garantia tienen caracter de intangible y no pueden ser objeto de ninguna medida judicial o gravamen. Previa autorizacion de CONASEV, el Fondo de Garantia podra ser sustituido por una poliza de seguro cuya cobertura permita atender la reposicion correspondiente a los comitentes de las sociedades agentes en los supuestos detallados en los articulos 158 y 159. En este caso, los recursos del Fondo de Garantia, las contribuciones mensuales de las sociedades agentes y las multas que la bolsa imponga se destinaran, en el importe que fuese necesario, al pago de la prima respectiva." Articulo 43º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 161 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 161.- Contabilidad Separada.- El Fondo de Garantia no es patrimonio de la bolsa. Su contabilidad se lleva por separado. En caso el Fondo de Garantia sea sustituido por una poliza de seguro, luego de cubrir el costo de dicha poliza, si existiere un remanente se procedera del siguiente modo: a) Se devolvera a la Bolsa el monto de los aportes ordinarios efectuados por la misma, deduciendose el costo de la poliza; b) El saldo se entregara a CONASEV para su administracion. En caso de disolucion y liquidacion de la bolsa y luego de atendidas las obligaciones a cargo del Fondo de Garantia, el remanente, si lo hubiere, se transferira a CONASEV para su administracion, deduciendose los aportes voluntarios que directamente MORDAZA efectuado la bolsa, de ser el caso. En ambos casos, CONASEV determinara el destino final del remanente, aplicando dichos recursos a la proteccion de los inversionistas en el MORDAZA de valores." Articulo 44º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 165 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 165.- Disolucion.- En los casos de disolucion de las bolsas por acuerdo de junta general o asamblea de asociados, segun corresponda, sin mediar causa legal o estatutaria, esta entrara en vigencia a los noventa (90) dias de comunicada la decision a CONASEV. Vencido dicho plazo quedara cancelada su autorizacion de funcionamiento." Articulo 45º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 166 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos:

"Articulo 166.- Liquidacion.-Disuelta la bolsa se inicia el MORDAZA de liquidacion, el cual corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas o la asamblea de asociados, segun corresponda, y uno designado por CONASEV." Son aplicables a la liquidacion de la bolsa las reglas establecidas en la Ley de Sociedades. En el caso que la bolsa sea un asociacion se aplican dichas reglas en lo que sea pertinente." Articulo 46º.- Adicion Incorporase, como parrafos finales del articulo 176 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, los siguientes textos: "Articulo 176.- Ejecucion de Ordenes.- (...) En los casos de excepcion que establezca CONASEV de conformidad con el inciso f) del articulo 195, si luego de realizada la operacion, el comitente no cumple con entregar los valores o fondos, segun se trate de operaciones de venta o compra respectivamente, la sociedad agente podra disponer de cualquier suma de dinero que dicho comitente tenga en cuentas de la sociedad agente exclusivamente para la liquidacion de tales operaciones, siempre que dichos fondos no esten destinados a operaciones que ya se hubieren ejecutado y que se encuentren pendientes de liquidacion. En el caso de operaciones de compra en las que no se hubiere entregado los respectivos fondos, la sociedad agente podra vender los valores resultantes de dicha operacion." Articulo 47º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 184 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los terminos siguientes: "Articulo 184.- Disolucion y Liquidacion.- Corresponde a CONASEV dictar las disposiciones de caracter general a que deberan sujetarse los agentes de intermediacion cuando ingresen en MORDAZA de disolucion y liquidacion, asi como designar a la o las personas que desempenaran la funcion de liquidador." Articulo 48º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 185 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los terminos siguientes: "Articulo 185.- Definicion.- Sociedad agente es la sociedad anonima que, debidamente autorizada, se dedica fundamentalmente a realizar la intermediacion de valores en uno o mas mecanismos centralizados que operen en las bolsas." Articulo 49º.- Sustitucion Sustituyase el inciso c) y del articulo 186 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo 861, en los terminos siguientes: "Articulo 186.- Requisitos para iniciar operaciones.(...) c) Contar con un certificado de participacion de la bolsa en la que pretende operar en caso esta se MORDAZA constituido como asociacion civil. Suscribir un convenio con la bolsa respectiva, segun el texto aprobado previamente por CONASEV en caso la bolsa sea sociedad anonima; y, d) Constituir la garantia a que se refiere el articulo 136 de la presente Ley." Articulo 50º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 187 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los terminos siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.