Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

Pag. 62

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

"Articulo 187.- Impedimento.- No pueden ejercer el cargo de director, gerente u otro representante de sociedades agentes: a) Quienes MORDAZA directores, gerentes o quienes ostentan algun cargo de direccion equivalente en empresas con valores inscritos en las bolsas en que la sociedad agente es asociada o accionista; b) Quienes representan a personas juridicas que ostenten la calidad de director y gerente general de empresas con valores inscritos en las bolsas en que la sociedad agente es asociada o accionista; y, c) Otros que determine CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Los impedimentos previstos en el presente articulo no son de aplicacion a los miembros del Consejo Directivo o directores de las bolsas de valores e instituciones de compensacion y liquidacion de valores, en los casos en que los valores emitidos por tales entidades se inscriban en bolsa." Articulo 51º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 188 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo 861, en los terminos siguientes: "Articulo 188.- Consecuencia de la autorizacion de revocacion.- La revocacion de la autorizacion de funcionamiento de una sociedad agente importa el cese de la condicion de asociado de la respectiva bolsa en caso esta se MORDAZA constituido como asociacion civil." Articulo 52º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 192 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 192.- Permanencia de la Garantia.La garantia de que trata el articulo 136 debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad agente o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia. Estos seran condenados necesariamente en costas en el caso de que no fuese acogida su pretension." Articulo 53º.- Sustitucion Sustituyase el inciso f) del articulo 195 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 195.- Prohibiciones.(...) f) Ejecutar y/o registrar operaciones sin verificar la existencia de los recursos y de los instrumentos financieros o valores a que se contraen, o dar curso a ordenes correspondientes a operaciones de dicha naturaleza, con excepcion de los supuestos que mediante disposiciones de caracter general establezca CONASEV. (...)" Articulo 54º.- Sustitucion Sustituyase el inciso c) del articulo 196 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 196.- Obligaciones y Responsabilidades.(...) c) Asumir el pago de los valores o instrumentos financieros que se les ordene vender y la entrega de

los valores o instrumentos financieros que se les ordene comprar; (...)" Articulo 55º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 212 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, el texto siguiente: "Articulo 212.- Registro Contable.- El registro contable de los valores representados por anotaciones en cuenta correspondientes a una emision se atribuye a una sola institucion de compensacion y liquidacion de valores. Cuando se trate de valores negociados en una bolsa o en mecanismos centralizados que operen fuera de una bolsa, la institucion de compensacion y liquidacion de valores puede llevar el registro contable en forma total y exclusiva o puede hacerlo conjuntamente con sus participantes directos, en cuyo caso la institucion solo lleva el registro central, encargandose los participantes del registro de las cuentas individualizadas correspondientes al mencionado registro central. CONASEV podra autorizar previa evaluacion de las condiciones de MORDAZA y la acreditacion de los requisitos que establezca, un sistema de registro distinto a los senalados precedentemente." Articulo 56º.- Adicion Incorporase, como MORDAZA parrafo del articulo 215 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, el siguiente texto: "Articulo 215.- Validez Legal del Registro Contable.- (...) La informacion contenida en el Registro Contable prevalece respecto de cualquier otra contenida en la matricula u otro registro. (...)" Articulo 57º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 216 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los terminos siguientes: "Articulo 216.- Certificado.- La titularidad para la transmision y el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por anotaciones en cuenta o de los derechos limitados o gravamenes constituidos sobre ellos pueden ser acreditados con certificado otorgado por la institucion de compensacion o liquidacion de valores. El certificado a que se refiere el parrafo anterior no confiere mas derechos que los que en el se indica. El acto de disposicion del certificado es nulo. Mediante disposiciones de caracter general CONASEV regulara la expedicion, vigencia y procedimientos aplicables al certificado de que trata el presente articulo." Articulo 58º.- Sustitucion Sustituyase el parrafo final del articulo 220 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los terminos siguientes: "Articulo 220.- Forma de Registro.(...) Los participantes tendran acceso permanente a los estados actualizados de sus respectivas cuentas." Articulo 59º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 223 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo 861, en los terminos siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.