Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

"Articulo 238.- Fondo Mutuo.- Fondo mutuo de inversion en valores es un patrimonio MORDAZA integrado por aportes de personas naturales y juridicas para su inversion en instrumentos y operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad anonima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversion en valores, quien actua por cuenta y riesgo de los participes del fondo." Articulo 66º.- Sustitucion Sustituyase el texto del MORDAZA parrafo del articulo 241 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 241.- Inscripcion y Supervision.(...) El funcionamiento y las operaciones de los fondos mutuos se sujetaran a la presente ley, a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV, a su reglamento de participacion y al contrato suscrito con el participe." Articulo 67º.- Sustitucion Sustituyase el texto del primer parrafo del articulo 242 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulos 242.- Inscripcion en el Registro.- A los fines de la inscripcion de cada fondo mutuo en el Registro, la sociedad administradora presentara a CONASEV el reglamento de participacion del fondo, asi como el modelo de contrato entre MORDAZA y los participes. (...)" Articulo 68º.- Sustitucion Sustituyase el texto del primer parrafo, del inciso k) y del inciso o) del articulo 243 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 243.- Reglamento de Participacion.(...) k) La denominacion y funciones a desempenar por el custodio; (...) o) El procedimiento de modificacion del reglamento de participacion. (...)" Articulo 69º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 244 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 244.- Colocacion.- La colocacion de los certificados de participacion del fondo mutuo por parte de la sociedad administradora debe estar precedida de la entrega del reglamento de participacion, el mismo que debe mantenerse actualizado." Articulo 70º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 245 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 245 .- Requisitos del Fondo.- Para que la sociedad administradora de inicio a las actividades de un fondo mutuo, debe cumplir lo siguiente: a) Inscribir al fondo mutuo en el Registro; b) El patrimonio neto del fondo mutuo debe ser no menor de cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000); c) El fondo mutuo debe contar con un numero minimo de cincuenta (50) participes; y,

d) Constituir la garantia a que alude el articulo 265 A. Si luego de iniciadas las actividades de un fondo mutuo el patrimonio neto o el numero de participes descendiese por debajo de los minimos indicados en el parrafo anterior, a solicitud de la sociedad administradora, CONASEV podra determinar las condiciones y plazos para su regularizacion, vencido el cual, si no se hubiese regularizado dicha situacion, CONASEV se pronunciara determinando la liquidacion del fondo u otra medida, la cual se adoptara previa evaluacion de las caracteristicas particulares de cada caso." Articulo 71º.- Sustitucion y adicion Sustituyase el articulo 248 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, con los siguientes textos: "Articulo 248.- Participacion maxima.- Ninguna persona natural o juridica podra ser titular, directa o indirectamente, de mas del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo que se trate de: a) Aportantes fundadores, durante los dos (2) primeros anos de operaciones, debiendo disminuir progresivamente su participacion en el fondo mutuo de acuerdo a un plan de venta de cuotas; b) El incremento de la participacion como consecuencia de la disminucion del numero de cuotas por rescates efectuados por otros participes. En este ultimo supuesto, el participe no debera adquirir nuevas cuotas mientras su inversion represente un exceso en relacion al patrimonio del fondo; y, c) Otros casos de acuerdo a los criterios que establezca CONASEV mediante disposiciones de caracter general." Los excesos de participacion seran regularizados de acuerdo a las condiciones y plazos que para el efecto norme CONASEV. Asimismo, los riesgos asociados a los excesos de participacion deberan ser revelados oportunamente a los participes del fondo mutuo, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que establezca CONASEV." Articulo 72º.- Sustitucion Sustituyase el texto del inciso h) del articulo 249 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 249.- Inversiones Permitidas.(...) h) Otros instrumentos y operaciones financieras que determine CONASEV mediante disposiciones de caracter general." Articulo 73º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 250 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 250.- Criterios de Diversificacion.- La diversificacion de los recursos de los fondos mutuos debera efectuarse en funcion a lo siguiente: a) Instrumentos financieros representativos de participacion de una misma entidad: en funcion al total en circulacion; b) Instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una misma entidad, en funcion a las deudas o pasivos del emisor; c) Instrumentos financieros representativos de participacion, y/o instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una misma entidad: en funcion del activo total del fondo mutuo.

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