Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

Pag. 66
Articulo 80º.- Adicion

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

Incorporase como articulo 265 B de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto legislativo Nº 861, el siguiente texto: "Articulo 265 B.- Ejecucion de garantia.- La garantia podra ser ejecutada por CONASEV, cuando durante la gestion de cualquiera de los fondos mutuos, la sociedad administradora incurra en alguna de las causales siguientes: a) Incumplir las obligaciones contraidas con los participes, segun lo dispuesto en las normas legales vigentes; b) Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al fondo mutuo; c) Ingresar la sociedad administradora o fondo mutuo en MORDAZA de liquidacion, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la sociedad administradora no pueda hacer frente a sus gastos; d) Hacer efectivos los activos del fondo mutuo que se encuentren gravados, durante un MORDAZA de liquidacion; y, e) Otros que establezca CONASEV. De ejecutarse total o parcialmente la garantia, la sociedad administradora queda obligada a su inmediata reposicion." Articulo 81º.- Adicion Incorporase como articulo 265 C de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto legislativo Nº 861, el siguiente texto: "Articulo 265 C.­ Permanencia de la Garantia.La garantia de que trata el articulo 265 A debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad administradora o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia. Estos seran condenados necesariamente en costas en el caso de que no fuese acogida su pretension." Articulo 82º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 273 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 273.- Integrante.- Son integrantes de la clasificadora, los accionistas o socios, directores, gerentes, miembros titulares o suplentes del Comite de Clasificacion, analistas y demas personal de la clasificadora que participen en los procesos de clasificacion, directa o indirectamente. Los integrantes deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasificacion. Asimismo, se encuentran prohibidos de poseer valores emitidos por cualquier otra persona juridica, salvo las cuotas de Fondos Mutuos. CONASEV evaluara y autorizara las situaciones de excepcion en los casos en que considere que no se afectan la independencia y objetividad de la Clasificadora. Los integrantes estan sujetos a las obligaciones de la presente ley y deben cumplir permanentemente con los requisitos que MORDAZA establece, asi como con los que, de modo general, fije CONASEV." Articulo 83.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 274 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente:

Articulo 274.- Impedimentos.- Estan impedidos de ser integrantes de una clasificadora: a) Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformidad con la Ley de Sociedades; b) Los quebrados, mientras no MORDAZA rehabilitados, asi como los directores, gerentes o representantes legales de personas juridicas quebradas, cuando la quiebra hubiere sido calificada como fraudulenta y no mediare sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; c) Los insolventes, mientras dure esta situacion; d) Los sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave; y, e) Los que afecten la independencia y objetividad de la clasificadora." Articulo 84º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 280 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 280.- Clasificacion Obligatoria y Facultativa.- Las personas juridicas que emitan por oferta publica valores representativos de deuda deben contratar los servicios de cuando menos dos (2) clasificadoras, independientes entre si, para que efectuen la clasificacion permanente de esos valores. Asimismo, deberan clasificarse los valores representativos de deuda cuando MORDAZA objeto de oferta publica secundaria. En los demas casos, la clasificacion de riesgo es facultativa. CONASEV, mediante disposiciones de caracter general, podra establecer excepciones a la obligacion MORDAZA senalada, o que la misma se limite a contratar los servicios de una sola clasificadora. Las empresas que hayan clasificado voluntariamente valores o instrumentos objeto de oferta publica, solo podran suspender dichos procesos una vez transcurridos seis (6) meses contados desde que el emisor MORDAZA comunicado tal intencion a CONASEV y al publico en general por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial y en el medio de informacion de las bolsas o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, cuando corresponda." Articulo 85º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 281 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 281.- Emisores Relacionados.- Una clasificadora no puede asumir la clasificacion de los valores de un determinado emisor cuando este relacionada con el o tenga interes en este de acuerdo con lo establecido en el presente capitulo. Se considera que una clasificadora esta relacionada o tiene interes en un emisor cuando los parientes de uno o mas de sus socios o accionistas se hallen comprendidos en lo establecido en los articulos 283 y 284." Articulo 86º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 283 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: Articulo 283.- Relacion.- Estan relacionados con un emisor: a) Los directores o gerentes del emisor; b) Quienes, directa o indirectamente, posean mas del cinco por ciento (5%) del capital del emisor; y, c) Los que determine CONASEV mediante disposiciones de caracter general.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.