Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001 Articulo 87º.- Sustitucion

SEPARATA ESPECIAL

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Sustituyase el texto del articulo 284 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 284.- Interes.- Existe interes en un emisor cuando: a) Hay relacion con el, de acuerdo con el articulo anterior; b) Se es trabajador de el, se le presta servicios o se depende de el o de alguna persona con el relacionada; c) Se posee directa o indirectamente valores emitidos por el o su grupo economico, u opciones de compra o venta de tales valores o se les ha recibido en garantia, por montos superiores al cinco por ciento (5%) del capital del emisor; d) Se es director o gerente del intermediario en la colocacion de valores de el o de las empresas a el relacionadas; y, Lo dispuesto en el inciso c) no es de aplicacion cuando el emisor sea una empresa bancaria o financiera, subsidiaria de estas o alguna otra regida por la Ley General." Articulo 88º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 296 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 296.- Transferencia de Activos.- La transferencia de activos a los patrimonios de proposito exclusivo o a las Sociedades Titulizadoras, o la transferencia inversa, se efectua a traves de los actos juridicos que corresponda de acuerdo a su naturaleza. Tratandose de cesion, se aplicara el regimen siguiente: a) En el caso de activos ya existentes o que se deriven de contratos existentes, la cesion puede efectuarse en un acto unico, individualizandose los activos con indicacion de sus caracteristicas. En este caso, con la publicacion de la relacion de activos cedidos en el Diario Oficial o en un diario de circulacion nacional se entiende cumplido el requisito de la comunicacion al deudor que establece el articulo 1215 del Codigo Civil. CONASEV podra establecer otras modalidades a partir de las cuales se podra efectuar la referida comunicacion de la cesion a los deudores cedidos; b) En los demas supuestos, salvo pacto en contrario, la cesion surtira efectos frente al deudor cedido, sin que se requiera para ello efectuar la comunicacion a que se refiere el articulo 1215 del Codigo Civil, en tanto el cedente se mantenga en la administracion del cobro de las prestaciones relativas a los activos cedidos, o estos MORDAZA nuevamente adquiridos por este. Cuando el cedente careciere de alguna de las condiciones senaladas, se requerira efectuar la mencionada comunicacion a fin de mantener la oponibilidad de la cesion frente al deudor. Adicionalmente, el deudor cedido puede pactar la aceptacion de la cesion por anticipado; en tal supuesto, la cesion surtira efectos desde que esta se efectue, sin que se requiera de comunicacion alguna. El deudor puede pactar cualquier otro mecanismo relativo a la cesion y a sus efectos frente a si mismo." Articulo 89º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 302 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos:

"Articulo 302.- Sociedades Titulizadoras.- La Sociedad Titulizadora es la sociedad anonima de duracion indefinida cuyo objeto exclusivo es desempenar la funcion de fiduciario en procesos de titulizacion, pudiendo ademas dedicarse a la adquisicion de activos con la finalidad de constituir patrimonios fideicometidos que respalden la emision de valores. Excepcionalmente, la Sociedad Titulizadora podra efectuar las demas actividades que le autorice CONASEV. Las sociedades titulizadoras deben incluir en su denominacion social la expresion "Sociedad Titulizadora." Articulo 90º.- Sustitucion Sustituyase el primer parrafo e inciso i) del articulo 308 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 308.- Acto Constitutivo del Fideicomiso.- El acto constitutivo del fideicomiso, salvo cuando CONASEV establezca un regimen distinto mediante disposiciones de caracter general, debera constar en escritura publica, no pudiendo ser modificado sin el previo consentimiento del fideicomisario. (...) i) Otros que establezca CONASEV. La referida entidad podra exceptuar asimismo de algunos de los requisitos a que se refieren los incisos anteriores." Articulo 91º.- Sustitucion Sustituyase el primer parrafo, MORDAZA parrafo e inciso e) del articulo 309 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 309.- Inscripcion.- Cuando los valores vayan a ser objeto de oferta publica, salvo que CONASEV establezca un regimen distinto mediante disposiciones de caracter general, el acto constitutivo debera ser inscrito en los Registros Publicos. En su caso, en relacion a cada fideicomiso se debera inscribir en el Registro Publico que corresponda, dentro del plazo de 30 dias del otorgamiento de la escritura publica, ademas del acto constitutivo: (...) e) Las demas que se establezcan mediante disposiciones de caracter general. Tales disposiciones podran exceptuar de algunos de los requerimientos a que se refieren los incisos anteriores." Articulo 92º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 342 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 342.- Sujetos pasibles de sancion.Son sujetos pasibles de sancion las personas comprendidas en el ambito de aplicacion de esta Ley, que incurran en infracciones a las disposiciones de la misma y a las disposiciones de caracter general dictadas por CONASEV. Las referidas sanciones prescriben a los tres (3) anos de cometidas las infracciones." Articulo 93º.- Sustitucion Sustituyase el inciso i) del articulo 343 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 343.- Sanciones.- Las sanciones que CONASEV esta facultada a imponer son las siguientes: (...)

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