Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 69

i. Aprobar las modificaciones, que proponga la sociedad administradora, al reglamento de participacion del Fondo; (...) vi. Resolver los demas asuntos que la ley o el reglamento de participacion establezcan." Articulo 103º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 12 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 12.- Son Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion las sociedades anonimas que tienen como objeto social exclusivo la administracion de uno o mas fondos de inversion, pudiendo desempenar tambien la administracion de los fondos mutuos de inversion en valores, de acuerdo a las leyes sobre dicha materia. Corresponde a CONASEV autorizar la organizacion y funcionamiento de la sociedad administradora, asi como ejercer el control y supervision de esta." Articulo 104º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 13 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos:

"Articulo 13 B.- La garantia podra ser ejecutada por CONASEV, cuando durante la gestion de cualquiera de los fondos de inversion, la sociedad administradora incurra en alguna de las causales siguientes: a) Incumplir las obligaciones contraidas con los participes, segun lo dispuesto en las normas legales vigentes; b) Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al fondo de inversion; c) Pagar a los liquidadores, cuando la sociedad administradora o fondo de inversion se encuentren en MORDAZA de liquidacion y la sociedad administradora no pueda hacer frente a sus gastos; d) Hacer efectivos los activos del fondo de inversion que se encuentren gravados, durante un MORDAZA de liquidacion; y, e) Otros que establezca CONASEV. De ejecutarse total o parcialmente la garantia, la sociedad administradora queda obligada a su inmediata reposicion, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV." Articulo 107º.- Adicion

Incorporase, como articulo 13 C, de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada "Articulo 13.- El capital suscrito y pagado de las por Decreto Legislativo Nº 862, el siguiente texto: sociedades administradoras es de setecientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 750 000). No obstante lo "Articulo 13 C.­ La garantia de que trata el articuanterior, el patrimonio neto de la sociedad adminislo 13 A debe mantenerse hasta que transcurran seis tradora no podra ser inferior a 0,75% de la suma de (6) meses del cese de las actividades de la sociedad los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de administradora o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, deninversion bajo su administracion. tro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia. Estos seran condeAdicionalmente, mediante normas de caracter genados necesariamente en costas en el caso de que no neral CONASEV podra establecer un limite MORDAZA fuese acogida su pretension." al patrimonio minimo exigible a las sociedades administradoras en funcion a las caracteristicas de los Articulo 108º.- Sustitucion fondos administrados y a la situacion del mercado." Sustituyase el texto del articulo 14 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 14.- La sociedad administradora podra administrar mas de un Fondo. Los patrimonios de cada uno de los Fondos son independientes entre si y con respecto al de la sociedad administradora. La contabilidad y el registro de las operaciones de la sociedad administradora asi como el de cada Fondo que administre deben llevarse separadamente, de conformidad con las normas generales que establezca CONASEV. Dicha contabilidad esta sujeta al examen y revision de sociedades auditoras inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria." Articulo 109º.- Sustitucion Sustituyase el inciso b) y el ultimo parrafo del articulo 17 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 17.- La sociedad administradora, sus directores, gerentes, accionistas con una participacion superior al diez por ciento (10%) del capital, los miembros del Comite de Inversiones, asi como toda persona que participe en las decisiones de inversion de los Fondos o que en razon de su cargo o posicion tenga acceso a informacion sobre las decisiones de inversion de los Fondos, estan prohibidas de: b) Dar prestamos a dichos Fondos, excepto que aquellos participes que no esten vinculados a la Administradora ni a la entidad o persona que otor-

Articulo 105º.- Adicion Incorporase, como articulo 13 A, de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, el siguiente texto: "Articulo 13 A.- Las sociedades administradoras deberan constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los participes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante MORDAZA de caracter general establezca CONASEV en funcion del patrimonio neto administrado de cada fondo de inversion. La garantia a que alude el parrafo anterior tiene caracter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantia podra adoptar las siguientes modalidades: a) Deposito bancario a la orden de CONASEV; b) Carta fianza bancaria a favor de CONASEV; y, c) Poliza de caucion emitida por empresas de seguros a favor de CONASEV. CONASEV podra exigir una garantia por montos mayores en razon del volumen y naturaleza de los fondos de inversion, o de otras circunstancias fundamentadas." Articulo 106º.- Adicion Incorporase, como articulo 13 B, de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, el siguiente texto:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.