Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL
"Articulo 34.(...)

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"Articulo 29.- Las inversiones de los Fondos deben sujetarse a los criterios de diversificacion que se establezca en el respectivo reglamento de participacion. Mediante normas de caracter general CONASEV podra establecer los criterios de diversificacion en funcion a las caracteristicas particulares de cada Fondo." Articulo 118º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 30 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 30.- La sociedad administradora de un Fondo podra emitir obligaciones y recibir prestamos a favor del Fondo, con cargo a los recursos de este, siempre que medie autorizacion expresa del Comite de Vigilancia, facultado para este efecto por la Asamblea de Participes. Igual criterio regira para los casos en que se otorguen garantias especificas en respaldo de dichas obligaciones o prestamos. Si la emision de obligaciones es realizada mediante oferta publica y supera el patrimonio del Fondo, debera constituir garantias especificas de acuerdo a lo establecido en el articulo 90 de la Ley del MORDAZA de Valores. Si dicha emision se realiza mediante oferta privada, debera sujetarse a lo dispuesto en el articulo 307 de la Ley General de Sociedades." Articulo 119º.- Sustitucion Sustituyase el inciso a) del articulo 31 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 31.- En las inversiones que las sociedades administradoras efectuen con los recursos de los Fondos estan prohibidas de : a) Otorgar garantias, salvo aquellas que establezca CONASEV mediante normas de caracter general; (...)" Articulo 120º.- Sustitucion Sustituyase el texto del MORDAZA parrafo del articulo 32 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 32.- (...) En todo caso, dichos gravamenes y prohibiciones, asi como los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podran exceder de los limites establecidos por CONASEV mediante disposiciones de caracter general." Articulo 121º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 33 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 33.- "El Comite de Vigilancia estara integrado por no menos de tres (3) ni mas de seis (6) personas. No pueden formar parte de dicho organo los accionistas, directores y gerentes de la sociedad administradora, sus conyuges y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y primero de afinidad, asi como las personas vinculadas a ellos. Un mismo Comite de Vigilancia puede desempenar funciones respecto de mas de un fondo de inversion administrado por la misma sociedad administradora encargada de su administracion." Articulo 122º.- Sustitucion Sustituyase los incisos a), c) y e) del articulo 34 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente:

a) Vigilar que la sociedad administradora cumpla, respecto del Fondo con lo dispuesto en la ley, el reglamento de participacion y los terminos de colocacion; c) Verificar las acciones seguidas respecto a las observaciones y recomendaciones de los auditores externos del Fondo; (...) e) Las demas que se establezcan en el reglamento de participacion o le delegue la Asamblea General." MODIFICACIONES A LA LEY Nº 26361 ­ LEY SOBRE BOLSAS DE PRODUCTOS Articulo 123º.- Sustitucion Sustituyase los articulo 2, 6 y 8 de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, con los siguientes textos: "Articulo 2.- Las Bolsas son personas juridicas que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anonimas, y tienen por objeto principal facilitar la negociacion de productos, titulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediacion de los mismos, de manera MORDAZA, competitiva, ordenada, continua y transparente. Asimismo, las Bolsas pueden realizar actividades complementarias a sus fines, siempre que cuenten con la debida autorizacion de CONASEV. Las Bolsas que se constituyan deberan utilizar la expresion "Bolsa de Productos" para identificar el ejercicio de las actividades reguladas por la presente Ley. En la presente Ley, toda alusion a "Bolsa" o "Bolsas" debera entenderse referida a "Bolsa de Productos. Articulo 6.- Para el establecimiento de una Bolsa se requiere contar con un patrimonio minimo o capital minimo que para tal efecto determine CONASEV. Asimismo, la CONASEV fija los porcentajes maximos de participacion. En caso que el patrimonio neto se reduzca a un importe inferior al patrimonio minimo o capital social minimo, la Bolsa debera en el plazo que determine la CONASEV subsanar tal deficiencia. Vencido el referido plazo, la referida entidad puede suspender o revocar la respectiva autorizacion de funcionamiento. Articulo 8.- Las Bolsas, de conformidad con los reglamentos, deben constituir un fondo de garantia que tiene por objeto cumplir obligaciones pendientes hasta el limite de los aportes. El fondo de garantia no es patrimonio de las Bolsas. Su contabilidad se lleva por separado. En caso de disolucion y liquidacion de las Bolsas y luego de atendidas las obligaciones del fondo de liquidacion, el remanente, si lo hubiere, sera transferido a CONASEV a fin de que sea entregado a patrimonios que cumplan finalidades similares a la perseguida por el fondo de liquidacion. MORDAZA de la transferencia del remanente de los recursos del fondo de liquidacion, se devolvera a las Bolsas, los recursos propios que hubiera aportado, de ser el caso." Articulo 124º.- Adicion Incorporase los articulos 22 a 24 de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, con los siguientes textos: "Articulo 22.- El estatuto de una Bolsa debe contener, obligatoriamente, lo siguiente:

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