Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 73

"Articulo 11.- La garantia podra ser ejecutada por CONASEV, cuando durante la gestion del fondo colectivo, la empresa administradora incurra en alguna de las causales siguientes: a) Incumplir las obligaciones contraidas con los asociados, segun lo dispuesto en las normas legales vigentes; b) Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al fondo colectivo; c) Ingresar la empresa administradora o fondo colectivo en MORDAZA de liquidacion, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la empresa administradora no pueda hacer frente a sus gastos; y, d) Otras que establezca CONASEV. De ejecutarse total o parcialmente la garantia, la empresa administradora queda obligada a su inmediata reposicion." Articulo 131º.- Adicion Incorporase como articulo 12 del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: "Articulo 12.- La garantia minima que tratan los articulos precedentes debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la empresa administradora o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia. Estos seran condenados necesariamente en costas en el caso de que no fuese acogida su pretension." Articulo 132º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 2 del Decreto Ley Nº 22014, modificado por el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 23186, en los siguientes terminos: "Articulo 2.- El capital social minimo de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos es de Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 000), el mismo que debera estar totalmente pagado en efectivo al momento de iniciar sus operaciones. El patrimonio neto de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos no podra ser inferior al capital social minimo. El deficit de patrimonio en que se incurran las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos debera ser cubierto con nuevos aportes de capital, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de MORDAZA de los estados financieros que muestren esta situacion o de su constatacion por parte de CONASEV, la que de considerarlo pertinente podra otorgar un plazo adicional." Articulo 133º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 10 del Decreto Ley Nº 22014, en los siguientes terminos: "Articulo 10.- El Fondo Colectivo es un patrimonio MORDAZA conformado por las aportaciones periodicas en dinero, denominadas cuotas capital, que realizan los asociados de un grupo con el fin de adquirir un bien y/o un servicio. Dichos fondos, asi como los bienes obtenidos por aplicacion de los mismos, no constituyen patrimonio de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos. El Fondo Colectivo no puede garantizar ningun MORDAZA de obligaciones ni ser embargado por operaciones que realice la Empresa Administradora de Fondos Colectivos, por haber sido entregados a esta en administracion para adquirir y/o prestar los servicios materia del contrato.

El Fondo Colectivo es intangible, entendiendose como tal el uso exclusivo que debe darse a los recursos captados por el grupo, para la adquisicion de los bienes y/o servicios indicados en el contrato y/ o la devolucion de los aportes a los asociados, cuando corresponda. La representacion del Fondo Colectivo corresponde a la Empresa Administradora." MODIFICACIONES A LA LEY Nº 26985 ­ LEY DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS Articulo 134º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 9 de la Ley Nº 26985, Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas, por el siguiente: "Articulo 9.- Sanciones En caso que la sociedad incumpla con cualquiera de las obligaciones consideradas en la presente Ley o las Normas Complementarias a que alude la MORDAZA Disposicion Final de la Ley, CONASEV aplicara sanciones administrativas de amonestacion o multa no menor de una (1) ni mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.). Para tal efecto, CONASEV debera utilizar criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la determinacion de la sancion. CONASEV podra aprobar las Normas Complementarias sobre aplicacion de sanciones a infracciones a la Ley Nº 26985." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Transformacion de las Bolsas de Valores Las bolsas de valores podran transformarse en sociedades anonimas previo acuerdo de la asamblea de asociados. El capital social inicial de las bolsas de valores transformadas estara constituido, ademas de los aportes adicionales que puedan ser necesarios para alcanzar el monto minimo que corresponda, por la diferencia entre los activos y pasivos reajustados a valores de MORDAZA conforme constan en la contabilidad debidamente sustentados segun balance auditado al ultimo dia del mes anterior a la fecha de su transformacion que elaboraran las bolsas de valores para este efecto, el cual debe ser aprobado por la asamblea de asociados que aprueba la transformacion. Dicha diferencia se destina en su totalidad a integrar el capital de la sociedad transformada, aun en el caso que exceda del monto minimo fijado por esta Ley. El balance de que trata el parrafo anterior debera contar con un dictamen sin salvedades emitido por dos (2) sociedades de auditoria independientes inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria (RUNSA), que cuenten con clasificacion "A". Los asociados de la Bolsa a la fecha del otorgamiento de la escritura publica de transformacion, reciben por un certificado de participacion acciones con derecho de voto. Los demas titulares de certificados de participacion a dicha fecha, reciben acciones sin derecho a voto; de la misma manera se procede con los certificados de participacion adicionales de los que pueda ser titular una sociedad agente con autorizacion de funcionamiento vigente. SEGUNDA.- Pago de Tributos En el caso que las bolsas de valores decidan transformarse en sociedades anonimas, la determinacion de tributos a pagarse, sera decision del organismo competente en materia tributaria.

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