Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 122

Pag. 74

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

En el supuesto, que dicho organismo determine la existencia de obligaciones tributarias a cargo de las bolsas de valores, estas podran efectuar el pago de dichas obligaciones mediante la emision de acciones con derecho a MORDAZA a favor de FONAFE por un valor nominal cuyo importe sea igual a un tanto por ciento del capital social de la Bolsa respectiva, a ser determinado por el referido organismo. Las acciones que reciba FONAFE seran transferidas en fideicomiso a COFIDE quien como fiduciario se encargara de transferirlas mediante oferta publica o mediante los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 dentro del plazo de dos (2) anos de recibidas las respectivas acciones. Durante el lapso que permanezcan dichas acciones en fideicomiso el derecho de MORDAZA que otorguen quedara suspendido y no seran tomadas en cuenta para el computo de los quorums, manteniendose el ejercicio de los demas derechos contenidos en el articulo 95 de la Ley General de Sociedades. TERCERA.- Asignacion al Fondo de Liquidacion En un plazo que no excedera de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Bolsa de Valores de MORDAZA podra, por unica vez, asignar al Fondo de Liquidacion, administrado por CAVALI ICLV S.A. recursos del Fondo de Garantia hasta por el porcentaje MORDAZA que determine CONASEV sobre el valor patrimonial de dicho Fondo a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Desde el momento de la asignacion, dichos recursos podran ser utilizados para los fines del Fondo de Liquidacion, pudiendo efectuarse el traslado de los mismos hasta veinticuatro (24) meses despues de realizada la asignacion, quedando entretanto dichos recursos bajo administracion de la Bolsa de Valores de MORDAZA, de acuerdo a las normas que dicte CONASEV. CUARTA.- Vigencia de autorizaciones, aprobacion de estatuto y eleccion de primer Directorio de las Bolsas de Valores y de Productos Las autorizaciones de funcionamiento otorgadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley a favor de las bolsas de valores y de productos conservan su eficacia sin mas requisito que el otorgamiento de la escritura publica de transformacion en los terminos de esta Ley. Asimismo, las asambleas de asociados de las bolsas de valores y de productos que acuerden la transformacion aprobaran el estatuto de la sociedad anonima y elegiran al primer Directorio de la respectiva sociedad anonima. QUINTA.- Inembargabilidad de cuentas y otros Durante el MORDAZA de compensacion y liquidacion de valores los recursos de propiedad de clientes y titulares que integren las cuentas bancarias de los participantes o de las instituciones de compensacion y liquidacion asi como los valores involucrados durante el MORDAZA, no podran ser objeto de medida cautelar alguna. Asimismo, los recursos de propiedad de clientes y titulares que se encuentren depositados en cuentas bancarias de los participantes, instituciones de compensacion y liquidacion de valores o de los agentes de intermediacion solo podran ser objeto de medidas cautelares o respaldar las obligaciones que MORDAZA de responsabilidad de dichos clientes o titulares, no pudiendo por tanto ser afectadas por obligaciones de los participantes, los agentes de intermediacion y de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores. Igual regla sera aplicable, en lo que resulte pertinente al caso de los valores. CONASEV dictara las medidas reglamentarias y de control pertinentes. SEXTA.- Promocion del desarrollo del MORDAZA de valores Con el fin de promover el desarrollo del MORDAZA de valores, mediante Decreto Supremo refrendado por el

Ministro de Economia y Finanzas, se podran establecer excepciones a los requisitos de inscripcion del valor y registro del prospecto en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, la obligacion de contar con un agente colocador, entidad estructuradora o en su caso de representante de obligacionistas, en los supuestos en que el plazo de emision sea corto o el monto de la emision no sea elevado o segun el MORDAZA de valor de que se trate o las caracteristicas del emisor o la naturaleza de las garantias que se establezcan u otras circunstancias similares, siempre que tales requerimientos resulten innecesarios o impongan costos injustificados al financiamiento via la oferta de valores. SETIMA.- Regulacion de CONASEV Mediante disposiciones de caracter general, en los casos no regulados por leyes especiales, CONASEV regulara el derecho de los titulares de valores objeto de oferta publica, a obtener del emisor o de sus vinculados, aquella informacion que consideren esencial para la mejor defensa de sus derechos como inversionistas. Asimismo, en los casos no regulados por leyes especiales, CONASEV podra reglamentar la convocatoria que realice el emisor o la referida Institucion Publica, en los casos que lo soliciten los inversionistas titulares de valores objeto de oferta publica, con la intencion de adoptar decisiones comunes para la defensa de sus derechos. CONASEV reglamentara lo relativo a las facultades que le confiere la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, respecto de las sociedades anonimas abiertas. OCTAVA.Aprobacion de montos de garantias

CONASEV, sin perjuicio, de lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley del MORDAZA de Valores, mediante disposiciones de caracter general podra disponer la constitucion de garantias adicionales por parte de los agentes de intermediacion en funcion a las operaciones que realicen. NOVENA.- Aplicacion de principios de la Ley del MORDAZA de Valores Son de aplicacion a los Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras los principios previstos en la Ley del MORDAZA de Valores aprobada por Decreto Legislativo Nº 861. Asimismo, dichos principios se aplican a las operaciones efectuadas en las bolsas de productos que rigen a los Mecanismos Centralizados de Negociacion. Del mismo modo, se aplican supletoriamente las demas disposiciones previstas en la Ley de MORDAZA de Valores en todo lo que no se oponga a la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos. DECIMA.- Adecuacion del capital de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos El monto del capital social minimo de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos es de valor MORDAZA y se actualiza anualmente en funcion al Indice de Precios al Por Mayor para MORDAZA Metropolitana, que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio deberan adecuar su capital. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos con autorizacion de funcionamiento vigente a la fecha de dacion de la presente ley, tendran plazo hasta marzo de 2002 para adecuar su capital al minimo requerido, tomando como base el indice correspondiente a diciembre de 2001. DECIMO PRIMERA.- Referencias. Modificase, en la Ley del MORDAZA de Valores toda referencia a participante directo por la de participante. Asimismo, a partir de la vigencia de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entien-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.