Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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dase que el inciso d) del articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 861 se encuentra referido a dicha norma. CONASEV dictara las normas que resulten de aplicacion a los instrumentos derivados, asi como instrumentos que no MORDAZA objeto de emision masiva. DECIMO SEGUNDA.- Normas Complementarias. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podran dictar las normas complementarias que resulten necesarias para facilitar el MORDAZA de transformacion de las bolsas de valores y de productos en sociedades anonimas, asi como aquellas de caracter especial que resulten de aplicacion a las Bolsas como sociedad anonima o asociacion civil, y a las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, sin perjuicio de las facultades reglamentarias de CONASEV. DECIMO TERCERA.- Promulgacion del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores Dentro de los sesenta (60) dias de entrada en vigencia de la presente ley mediante Decreto Supremo se promulgara el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores. DECIMO CUARTA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendarios siguientes a su publicacion. DECIMO QUINTA.- Derogatorias Derogase los articulos 39, 91, 104, 122, 190, 191, 199 los incisos c) y h) del articulo 226, 256, 257, 258 y la setima y decimoquinta Disposicion Final de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y el articulo 8º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, asi como cualquier otra disposicion legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Anexo A1 EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 861, LEY DEL MORDAZA DE VALORES, EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 862, LEY DE FONDOS DE INVERSION Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS, LA LEY Nº 26361, LEY SOBRE BOLSA DE PRODUCTOS, LOS DECRETOS LEYES NºS. 21907 Y 22014, LEYES DE FONDOS COLECTIVOS Y LA LEY Nº 26985, LEY DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS Articulo 1.Se modifica la referencia a la anterior Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros en el texto del inciso l) del articulo 8º de la Ley, para adecuarlo a la denominacion de la actual Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 2.Se modifica el inciso c) del articulo 9º, referido a las normas de aplicacion supletoria. Esta propuesta se sustenta en la interconexion entre mercados y la creciente participacion de la negociacion de valores en simultaneo a nivel internacional, que hace necesario adecuar ciertos procedimientos operativos locales para incorporar usos y costumbres bursatiles internacionales, como por ejemplo en lo referido a la compensacion y liquidacion de valores con instituciones del exterior. Asimismo, en el inciso d) se introduce a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos como MORDAZA de aplicacion supletoria a la Ley del MORDAZA de Valores, lo cual lleva a reordenar la ubicacion de las normas referidas en los incisos siguientes, los cuales pasan a ser e), f) y g).

Articulo 3.Se adiciona el articulo 16 A considerando que el MORDAZA de valores es MORDAZA para el crecimiento, el desarrollo y la fortaleza de una economia de MORDAZA, de una parte da soporte a las iniciativas de las empresas, pues sirve como mecanismo de financiamiento para la implantacion de novedosos proyectos y a su vez facilita la gestion del riesgo financiero. Por otra parte, cada vez son mas los inversionistas minoritarios e institucionales que colocan una proporcion creciente de sus dineros en fondos mutuos de inversion en valores y en fondos de inversion, razon por la cual el MORDAZA de valores se ha convertido en un MORDAZA esencial para la riqueza, el ahorro y el sistema privado de pensiones. Las decisiones de inversion en un MORDAZA de valores en particular se sustentan en gran medida, en la confianza que los inversionistas tienen respecto del correcto actuar de sus participantes y de la informacion disponible en el mismo. Una regulacion solida y efectiva de las actividades que se desarrollan en el MORDAZA de valores eleva a un grado mayor la confianza de los inversionistas y consecuentemente contribuye a la integridad, crecimiento y desarrollo del MORDAZA de valores peruano. Una de las razones para regular el MORDAZA de valores es proteger a los inversionistas de practicas enganosas de manipulacion o fraudulentas, de la utilizacion en beneficio del propio intermediario de las instrucciones del cliente y del abuso en el uso de los activos de clientes del intermediario o del gestor de patrimonios. En este sentido, la regulacion de las actividades de intermediacion o de administracion de recursos de terceros requiere de medidas normativas que garanticen la proteccion de los intereses de los inversionistas mediante la exigencia de deberes de lealtad y diligencia. Al respecto, es pertinente tener en consideracion que desde setiembre de 1998 la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en Ingles) establecio los objetivos y principios para la regulacion de los mercados de valores, previendo que el sistema regulador de intermediarios y de instituciones de inversion colectiva deba comprender reglas prudenciales segun las cuales estos agentes del MORDAZA se encuentren obligados a observar las mas elevadas normas de integridad y operativa MORDAZA, que los comprometa a actuar con el cuidado y diligencia debidos en el mejor interes de sus clientes y de la integridad del mercado.1 Articulo 4.Se modifica el articulo 28 ya que el articulo 34 de la LMV, al establecer la obligacion de informacion de las negociaciones en curso como Informacion Reservada, la ha calificado implicitamente como Hecho de Importancia. En tal sentido, la propuesta unicamente tiene por finalidad concordar dicho articulo con el anteriormente mencionado, de modo que se precisa en el articulo 28 de la LMV incluyendose a las negociaciones en curso como Hechos de Importancia, puesto que estas constituyen hechos relevantes sobre la gestion del emisor que deben ser de conocimiento de los inversionistas.

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Objetivos y Principios para la Regulacion de los Mercados de Valores. Organizacion Internacional de Comisiones de Valores - OICV- Setiembre 1998. " (...) 23. Los intermediarios del MORDAZA estaran obligados a cumplir unas normas de organizacion interna y normas de conducta encaminadas a proteger los intereses de los clientes y asegurar una adecuada gestion del riesgo." "(...) 11.4 Supervision de conducta, conflictos de interes y delegacion (...) La gestion de una institucion de inversion colectiva plantea potenciales conflictos entre los intereses de los inversores en la institucion y los de los gestores o sus asociados. La regulacion debera garantizar que se minimize la posibilidad de que surjan conflictos y asegurar que se haga publico cualquier posible conflicto que surja. Los gestores no deberan beneficiarse perjudicando a los inversores de una institucion. En general, esto requerira regulacion que cubra materias tales como el MORDAZA de prioridad de intereses para el cliente, la negociacion apropiada y la asignacion puntual de las operaciones, las comisiones, las operaciones con terceros vinculados y los acuerdos de aseguramiento."

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