Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

Es preciso indicar que el ultimo parrafo del articulo 28 senala que la importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar su decision de invertir o no en el valor, de modo que si la negociacion en curso reune dichas caracteristicas debera ser informado como tal, salvo que el emisor opte por calificarlo como reservado, en cuyo caso, previa acreditacion de los requisitos normados en el Articulo 34 debera informarlo a CONASEV. Articulo 5.En el articulo 37º, se precisa que en los casos de los articulos 23, 24 y MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Final de la Ley, es decir, cuando la inscripcion de los correspondientes valores se ha efectuado por iniciativa de un grupo de titulares de mismos, se necesita su respectivo consentimiento para excluir los referidos valores, no siendo suficiente unicamente la voluntad del emisor, por cuanto, de ser asi, se anularia el derecho a solicitar la inscripcion de los valores reconocido a un grupo determinado de titulares en las referidas disposiciones normativas. Asi mismo, se precisa que tal requisito no es exigible en el caso que la inscripcion MORDAZA sido solicitada por el emisor. Articulo 6.Se incorpora dentro de los alcances del articulo 45, referido a la reserva de identidad, a los directores, funcionarios y trabajadores de sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversion, empresas emisoras y representantes de obligacionistas toda vez que estos sujetos acceden a informacion sobre compradores o vendedores de valores transados en bolsa u otro mecanismo centralizado, la cual por su naturaleza debe mantenerse en reserva. Asimismo, se establece la responsabilidad solidaria de los sujetos mencionados en caso de infraccion al deber de reserva. Cabe precisar que dicha responsabilidad se encuentra actualmente prevista en el articulo 232 para el caso de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, debiendo extenderse el mismo MORDAZA a todos aquellos que deben respetar la reserva. En el primer parrafo se hacia indebida mencion a Consejo Directivo, frase que se ha eliminado pues era aplicable a la bolsa como asociacion. Asimismo se mantiene el MORDAZA parrafo de la LMV vigente en el que se precisan los alcances de la reserva de identidad. Se agrega un tercer parrafo precisandose que la violacion del deber de reserva acarrea responsabilidad por los danos y perjuicios que ocasionen. En ese sentido, se completa el circulo pues no puede haber un deber sin su correlativa responsabilidad en caso de incumplimiento. Articulo 7.Se propone la sustitucion del articulo 47 con una finalidad: modificar el primer parrafo para comprender dentro de las excepciones al deber de reserva a los directores y gerentes de los sujetos senalados en los articulos 45 y 46. Articulo 8.Se sustituye el primer parrafo del articulo 58 eliminando la gratuidad del prospecto y senalando que en caso el potencial suscriptor o adquirente solicite un ejemplar del correspondiente prospecto informativo, el agente colocador o emisor, segun corresponda, queda obligado a entregarselo, para lo cual no podra cobrarle un precio mayor al costo de impresion del mismo. A traves de dicha modificatoria se pretende brindar mayor flexibilidad a los emisores liberando del costo que la normativa vigente impone al establecer que debe entregar a los potenciales suscriptores un ejemplar del prospecto informativo Articulo 9.Se ha sustituido el texto del articulo 60 con el objeto de precisar que si bien los agentes participantes en la elaboracion del prospecto informativo deben ser responsables frente a los inversionistas por las inexactitudes o errores del mismo, solo deben serlo para aquellos aspectos dentro del ambito de su competencia profesional o funcional, tal como senala actualmente la Ley.

Articulo 10.La modificacion propuesta al articulo 68 de la Ley del MORDAZA de Valores tiene como objeto lograr un tratamiento igualitario efectivo entre todos los accionistas de la sociedad permitiendo que todos ellos participen de una eventual prima por el control de la sociedad, con prescindencia de su condicion, es decir si son titulares de acciones inscritas o no. La redaccion anterior no consideraba un tratamiento igualitario en los casos de adquisicion de participacion significativa a traves de acciones no inscritas en bolsa. Se establece que la obligacion de hacer Oferta Publica de Adquisicion es aplicable de manera objetiva a todos los casos de adquisicion o incremento de participacion significativa, siendo el unico requisito que la sociedad objetivo tenga al menos una clase de acciones con MORDAZA inscritas en bolsa. En ese sentido se elimina la frase al final del primer parrafo del articulo 68 "(...) con el objeto de alcanzar (...)", elemento que incorporaba un matiz subjetivo que conllevaba a analizar la intencionalidad del adquirente. Se introduce el concepto de participacion significativa como elemento determinante de la obligacion de hacer una oferta publica de adquisicion sin que exista necesariamente una transferencia de propiedad de valores al controlador. Articulo 11.En el articulo 69º, se establece que la referencia a la cotizacion del valor para determinar el precio minimo de la OPC se MORDAZA de acuerdo a los criterios establecidos por CONASEV a fin de poder reglamentar aspectos complementarios tales como el volumen minimo de operaciones y numero de dias minimo en que MORDAZA marcado cotizacion. Se amplia el universo de sociedades que pueden determinar el precio minimo de la OPC tomando en cuenta que la especializacion que los bancos, bancos de inversion y empresas de consultoria tambien permitira conseguir los objetivos de la MORDAZA Articulo 12.Se ha simplificado la redaccion del articulo 71 de la Ley del MORDAZA de Valores a fin de evitar una enumeracion taxativa que limite los aspectos a ser desarrollados via reglamentaria por CONASEV. Se ha introducido la posibilidad de efectuar una oferta publica de adquisicion posterior cuyos requisitos deberan ser regulados por CONASEV. Esto se debe a que en el caso de adquisiciones indirectas resulta muy dificil exigir la realizacion de una oferta publica de adquisicion previa por los valores adquiridos indirectamente pues el procedimiento y la informacion exigida para la oferta publica pueden afectar e incluso frustrar la celebracion de los contratos de adquisicion principales (p.e. adquisicion de la sociedad holding) que pueden tener una envergadura mucho mayor. Si bien este inconveniente se soluciona permitiendo la realizacion de ofertas publicas de adquisicion posteriores, es necesario contar con las herramientas que permitan verificar que en las mismas, y en general en todas las ofertas publicas de adquisicion, se ofrezca una contraprestacion equivalente a la pagada en la adquisicion indirecta. De esta manera, para verificar el cumplimiento de este trato equivalente resulta necesario establecer la facultad general de CONASEV de solicitar la informacion que considere necesaria para asegurar el cumplimiento efectivo de los objetivos perseguidos por la oferta publica de adquisicion. Esta informacion podra ser exigida a cualquier sujeto que pueda proporcionar dicha informacion, distinto incluso al oferente o al emisor de los valores objeto de la oferta publica de adquisicion. Articulo 13.En el articulo 72 se ha considerado conveniente otorgar la facultad a CONASEV para suspender adicionalmente los derechos politicos inherentes a las acciones que tuviese el infractor previamente a la adquisicion o incremento de participacion significativa, con la finalidad de (i) Evitar que dicha tenencia previa otorgue control al infractor, como consecuencia de la suspen-

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