Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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ble al referido certificado. Asimismo, se suprime la prohibicion existente de no dar curso a transferencias y gravamenes hasta la restitucion o caducidad de los certificados dado que para efectos de la operatividad no es necesaria. Articulo 58.Se sustituye el ultimo parrafo del articulo 220, en la medida que los participantes estan interconectados a la respectiva institucion de compensacion y liquidacion de valores es necesario precisar el ultimo parrafo, toda vez que el mismo establece la obligacion de informacion a la citada institucion de por lo menos una vez al mes. Ademas, los participantes para cumplir sus funciones necesariamente deben estar en linea con la ICLV, por lo que es necesario reconocer a nivel de Ley la informacion permanente (en linea) que las ICLV estan obligadas a proporcionar. En efecto, el acceso permanente, a los participantes, de sus estados actualizados les permite conocer de manera oportuna sus obligaciones de liquidacion asi como el acceso directo a informacion respecto de los valores inscritos en su cuenta matriz. Articulo 59.Se sustituye el articulo 223 de la Ley del MORDAZA de Valores precisando que el objeto de la institucion de compensacion y liquidacion de valores sea principal y no exclusivo. De este modo, la referida institucion podra realizar funciones afines y compatibles a su objeto principal, en cuyo caso requerira, en concordancia con el tratamiento otorgado a la Bolsa de Valores, autorizacion de CONASEV. Asimismo, en concordancia con los Articulos 117 propuesto y 126 de la Ley vigente, entre otros articulos que hacen referencia a instrumentos derivados e instrumentos de emision no masiva, se amplian las funciones de la ICLV permitiendole registrar, compensar y liquidar los mismos. Articulo 60.Se modifica el articulo 226, incisos d), e) y j) de la Ley del MORDAZA de Valores, con fin de flexibilizar el MORDAZA legal de la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. Con relacion al inciso d), el presente inciso busca impedir la concentracion de las decisiones adoptadas por las instituciones de compensacion y liquidacion de valores en una sola persona o un reducido grupo de personas y lograr la participacion y el consenso de la mayor cantidad de accionistas a efectos de adoptar las decisiones societarias. De esta manera, se busca que cualquier persona o grupo de personas solo pueda tener una capacidad de decision que no supere el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los votos que podran formar la voluntad social de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores en las diversas materias de su competencia. Para lograr este objetivo, se ha establecido un limite a la propiedad directa o indirecta de acciones incluyendose dentro del mismo toda otra circunstancia, acto o contrato que pueda otorgar una capacidad de decision superior al mencionado limite de cinco por ciento (5%), salvo para el caso de las Bolsas de Valores que podran tener una participacion MORDAZA del cuarenta por ciento (40%) del capital social con derecho a voto. Dichos limites adicionalmente resultan relevantes, dada la condicion de entidades autorreguladas. En lo que respecta a la participacion de la Bolsa en la ICLV, cabe senalar que la experiencia sobre el particular en otros mercados demuestra que, dado que las funciones de MORDAZA entidades se complementan, es razonable que una de ellas participe en el capital de la otra. A modo de ejemplo, respecto de los temas comentados precedentemente debemos destacar que la legislacion espanola establece limites en la participacion del capital del Servicio de Compensacion y Liquidacion de Valores, precisando que las Sociedades Rectoras repre-

sentara un 40 por 100 del capital del Servicio, distribuyendose entre ellas en los terminos que acuerden. (RD 116/92). En Mexico, las instituciones para el deposito deberan constituirse como sociedades anonimas de capital variable, con sujecion a la Ley General de Sociedades Mercantiles, siendo cada socio propietario de una accion. Asimismo, dado que esta MORDAZA regula la participacion MORDAZA de las bolsas de valores en las instituciones de compensacion y liquidacion de valores y a fin de evitar conflictos de intereses se mantiene la disposicion del texto vigente de la Ley del MORDAZA de Valores de que una bolsa no podra participar en el accionariado de mas de una institucion de compensacion y liquidacion de valores, salvo autorizacion de CONASEV. Respecto del inciso e) en la medida que no todos los participantes y al MORDAZA en general son accionistas de la institucion de compensacion y liquidacion de valores, el inciso e) del presente articulo obliga a esta a difundir a los mismos y al MORDAZA en general todas las decisiones relevantes. Con relacion al inciso j) dada la importancia del servicio que brindan las instituciones de compensacion y liquidacion de valores al MORDAZA, y en la medida que los participantes asi como otros vinculados al MORDAZA de compensacion y liquidacion de operaciones no son necesariamente accionistas de ellas, se han incorporado los referidos incisos. Articulo 61.Con relacion al articulo 228 se establece, en concordancia con el regimen legal de bolsas de valores previsto en el articulo 145 de la Ley del MORDAZA de Valores, que CONASEV debe pronunciarse respecto de las modificaciones estatutarias en un plazo de treinta (30) dias utiles transcurridos los cuales opera el silencio administrativo positivo. Asimismo se plantea eliminar la MORDAZA frase del articulo 228 que dispone que CONASEV esta facultado para intervenir a las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, supuesto que se entiende comprendido dentro de las facultades generales que tiene CONASEV respecto de sus supervisados. Articulo 62.El Articulo 231 de la Ley del MORDAZA de Valores precisa que cada institucion de compensacion y liquidacion de valores debe mantener un fondo de liquidacion, lo cual permite el cumplimiento de las operaciones pendientes de liquidacion, proporcionando proteccion a los participantes ante el riesgo de incumplimiento. Para otorgar mayor flexibilidad se establece que el Fondo de Liquidacion pueda ser sustituido por una poliza de seguro siempre que cuente con la aprobacion de CONASEV, toda vez que dicha institucion debe cautelar que este mecanismo para el buen fin de la liquidacion sea lo suficientemente liquido para permitir su utilizacion oportuna. Asimismo, se precisa que el Fondo de Liquidacion constituye un patrimonio independiente al de la institucion de compensacion y liquidacion de valores, debido a la naturaleza y objetivos. En la medida que es de su interes de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores el fortalecimiento de los sistemas de compensacion y liquidacion, estas tambien pueden efectuar aportaciones al fondo, de este modo se establece que en caso de disolucion y liquidacion de una ICLV, solo los aportes efectuados por esta deberian formar parte de su patrimonio. Debemos hacer notar la necesidad de mantener un patrimonio que respalde las liquidaciones que se realicen a futuro, de ese modo dada la imposibilidad de devolver los aportes que efectuaron los inversionistas a traves de sus participantes, hemos considerado que estos aportes MORDAZA destinados a un patrimonio similar para cubrir los riesgos de incumplimiento en la liquidacion de las operaciones.

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