Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 130

Pag. 82

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

Articulo 63.Con relacion al articulo 232 se precisa que adicionalmente a los supuestos senalados en el articulo 47 del Ley esta autorizada a brindar informacion a aquellos titulares que tengan o hayan tenido derecho inscrito o acrediten legitimo derecho sobre los mismos, asi como precisa que las entidades con las cuales la ICLV puede tener convenio suscrito a fin de brindar informacion son las instituciones del exterior encargadas del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transformacion de valores. Consideramos necesaria realizar esta MORDAZA precision, a fin que no existan interpretaciones en el sentido que entidades distintas a las referidas puedan solicitar a traves de convenios con CAVALI informacion respecto a titulares inscritos en el registro contable. Se ha considerado pertinente eliminar de la excepcion del deber de reserva a los participantes, dado que en ese caso estos acceden a informacion en linea, segun lo senalado en el MORDAZA parrafo propuesto del articulo 220 de la LMV. Asimismo, debemos tener en cuenta que los valores alojados en la cuenta matriz de los participantes se produce por consentimiento del titular y por ende el acceso a la informacion de tales valores. Articulo 64.Se precisa en el articulo 237 que la designacion de liquidadores se realiza una vez disuelta la sociedad. Se limita la participacion de CONASEV en el MORDAZA, otorgandole una presencia minoritaria en el mismo a fin de cautelar principalmente que los recursos y valores entregados a la institucion de compensacion y liquidacion de valores como consecuencia de la liquidacion de operaciones no MORDAZA incluidos dentro del patrimonio de la sociedad. Se precisa tambien que los recursos de terceros en posesion de la institucion de compensacion y liquidacion de valores pueden estar constituidos ademas de valores, por dinero en efectivo. Articulo 65.Se sustituye el texto de articulo 238º precisando la definicion en el sentido que el patrimonio es de caracter MORDAZA, esta precision es concordante con la naturaleza del fondo mutuo y con lo dispuesto sobre el particular por el articulo 65 del Codigo Procesal Civil, segun el cual existe patrimonio MORDAZA cuando dos o mas personas tienen un derecho o interes comun respecto de un bien, sin constituir una persona juridica. De otro lado, se precisa que los aportes a los fondos provienen de personas, dado que solo ellas tienen capacidad para contratar; en este sentido, si bien un fondo mutuo o fondo de inversion pueden a su vez ser participes de un fondo mutuo, quien decide su incorporacion como tal a traves del correspondiente aporte es la sociedad administradora. Finalmente, la MORDAZA propuesta amplia la gama de inversiones de los fondos mutuos al no restringirlas solamente a valores que MORDAZA predominantemente de oferta publica. De esta manera se permite que el fondo disene su politica de inversiones de acuerdo a mayores alternativas de inversion, permitiendoles que puedan competir en igualdad de condiciones con los esquemas colectivos de inversion extranjeros que se caracterizan por la gran diversidad de instrumentos y operaciones financieras que se ofrecen a escala mundial. Articulos 66, 67, 68, 69 y 77.Se sustituyen el MORDAZA parrafo del articulo 241, el primer parrafo del articulo 242, el primer parrafo, del inciso k) y del inciso o) del articulo 243, el articulo 244 y el primer parrafo del articulo 261 pues en la practica el reglamento interno contiene al prospecto de colocacion, es decir el prospecto es una parte del reglamento interno. La existencia de dos documentos con contenido muy similar, como lo son el reglamento interno y el prospecto de colocacion de un fondo mutuo de inversion en valores tiende a confundir al inversionista por la abundancia de informacion que se repite en ambos casos. En este sentido la modificatoria tiene por objeto no afectar el grado de transparencia de la informacion que se alcanza al inversionista sino perfeccionarlo median-

te la exigencia de un unico documento que ha sido denominado Reglamento de Participacion. Articulo 70.Se sustituye el articulo 245 en la medida que mediante la presente modificacion se le concede mayor flexibilidad al gestor para el cumplimiento de sus funciones. La MORDAZA actual permite que el gestor inicie la administracion de inversiones con un minimo de 50 participes y un patrimonio de S/. 400 mil y luego, despues de 6 meses de estar realizando la administracion de inversiones, le exige al mismo gestor alcanzar el doble de participes y S/. 750 mil de patrimonio y de no regularizar en el plazo establecido se procede a la liquidacion de la sociedad administradora y del fondo, de no tener otro fondo bajo administracion, pudiendo ello ocasionar perjuicio a los inversionistas. Los argumentos que fundamentan esta modificatoria son: Primero, la poca capacidad de ahorro de los pequenos inversionistas, a quienes generalmente va dirigido este producto, dificulta alcanzar las actuales exigencias de numero de participes y patrimonio. MORDAZA, los minimos establecidos para los fondos de renta variable, asi como para los fondos de renta fija que no cuentan con el apoyo de una entidad bancaria como MORDAZA de distribucion, son dificiles de conseguir. Tercero, la oferta de un fondo mutuo de inversion en valores constituye una oferta continua de valores, toda vez que la colocacion de sus certificados de participacion es permanente, pudiendo incrementar su patrimonio o numero de participes en cualquier momento. En este sentido, es de mayor relevancia que la MORDAZA reconozca la capacidad que tiene un fondo mutuo de inversion en valores para lograr incrementar el numero de participes o de patrimonio, que propiciar su salida del MORDAZA como consecuencia de un eventual descenso de los parametros minimos legales. Adicionalmente, el hecho de favorecer que CONASEV establezca en cada caso las acciones a adoptar para regularizar un deficit, brinda un elemento mas de flexibilidad, dado que no se obliga necesariamente a la liquidacion del fondo mutuo como sucede en la aplicacion del texto vigente. Por otro lado, es MORDAZA que el tamano del fondo es MORDAZA para lograr los "ahorros de costos" que favorezcan a los inversionistas del fondo. Sin embargo, un fondo mutuo pequeno tiene tambien sus ventajas, porque puede movilizarse mas rapidamente sin afectar el valor de su cartera. Asimismo, los fondos pequenos para reducir sus costos de transaccion tienden a rotar mucho menos sus activos que los fondos de tamano grande. Es decir, existen diversas estrategias que pueden ser utilizadas por los fondos mutuos pequenos en compensacion a su menor capacidad para diversificarse Articulo 71.Se sustituye el ultimo parrafo del articulo 248 en la medida que la MORDAZA vigente otorga tratamientos diferenciados para los excesos de participacion al interior de un fondo mutuo, en los casos que el exceso se produzca por causas no imputables corresponde a CONASEV determinar las condiciones y plazos para la regularizacion mientras que en los casos de excesos producidos por causas imputables al participe, este se encuentra obligado al rescate inmediato de su participacion hasta eliminar el exceso. La modificatoria plantea que sea el ente regulador del MORDAZA de valores quien establezca las condiciones o criterios para regularizar los excesos de participacion que se presenten en los fondos mutuos, independientemente del motivo por el cual se generaron. El exceso de participacion en el patrimonio es considerado una situacion de riesgo porque implica que la decision de rescate de los inversionistas que concentren el patrimonio del fondo puede afectar el valor de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.