Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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inversiones del fondo, mas aun en mercados iliquidos y poco profundos como lo es el MORDAZA local. En este sentido, CONASEV debe resolver el tratamiento que corresponda otorgar a cada caso y de otra parte, la sociedad administradora debera informar a los inversionistas del fondo acerca de esta condicion de riesgo que podria afectar el valor de su inversion en el fondo. La propuesta es coherente con el MORDAZA de revelacion de riesgos a los inversionistas sugerido por IOSCO.2 3 Por otro lado, aun cuando los excesos de participacion en el patrimonio constituyen un riesgo potencial para el valor de las inversiones del fondo, tambien tienen una ventaja en la medida que permite a los fondos que puedan ir alcanzando un tamano adecuado para lograr economias de escala que favorezcan a los pequenos inversionistas. El limite de participacion en el patrimonio ha sido calificado por algunas gestoras como un factor que puede limitar el crecimiento de los fondos en la medida que impide que los "grandes inversionistas" puedan invertir en el fondo. Con la propuesta efectuada ello si seria posible. Asimismo, se establece que es el ente regulador del MORDAZA de valores quien debe disponer las condiciones o criterios para regularizar los excesos de participacion que se presenten en los fondos mutuos, independientemente del motivo por el cual se generaron. Se deroga el inciso b) del articulo 248, pues la concentracion de participes al interior de un fondo mutuo no es deseable por sus efectos nocivos en epocas de crisis toda vez que provocan una reduccion importante de los patrimonios con el consecuente efecto en la necesidad de liquidar parte de los portafolios de inversion. De otro lado, consistentemente con los Objetivos y Principios de Regulacion de los Mercados de Valores, dictados por IOSCO, el tratamiento que debe otorgarse a los riesgos derivados de los excesos de participacion, es el de ser revelados a los inversionistas, lo cual debera efectuarse acorde con la regulacion que establezca CONASEV para tal efecto. Articulo 72.Se sustituye el inciso h) del articulo 249 pues mediante la presente modificatoria se permite que los fondos mutuos puedan canalizar sus recursos a una mayor diversidad de instrumentos y operaciones financieras y no necesariamente a inversiones en valores, que es la restriccion establecida en la normativa vigente. Articulo 73.Se sustituye el texto del articulo 250 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 a fin de establecer al nivel de Ley los elementos a tomar en cuenta para la diversificacion de los portafolios de los fondos mutuos y, por otro lado, se promueve mayor flexibilidad para el establecimiento de los porcentajes al transferir a CONASEV dicha funcion con el objeto que pueda establecerlos atendiendo a la realidad del mercado. Articulo 74.Se sustituye el articulo 251 de la Ley del MORDAZA de Valores para flexibilizar la regularizacion de excesos de inversion e inversiones no permitidas en el caso de los fondos mutuos de inversion en valores. Articulo 75.Se sustituye el articulo 253 considerando la importancia de la figura del MORDAZA pues es un agente del MORDAZA de valores cuya participacion permite que las inversiones realizadas por cuenta de los fondos mutuos de inversion en valores y los fondos de inversion se encuentren debidamente resguardadas. Las funciones de custodia de activos pertenecientes a un fondo mutuo o fondo de inversion que desarrollan las empresas bancarias requieren ser supervisadas y controladas por el regulador del MORDAZA de valores. Esta posicion se sustenta en los Objetivos y Principios para la Regulacion de los Mercados de Valores elaborados por IOSCO.4

Esta situacion no habia sido prevista en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, aunque si habia sido recogida en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10. Articulo 76.Se sustituye el articulo 260 pues por esta modificatoria se reducen los costos de acceso al MORDAZA de los gestores de fondos mutuos o fondos de inversion, promoviendo de esta manera su crecimiento. La proteccion al inversionista no se veria afectada, pues las garantias que se exigen a las administradoras constituyen el principal elemento de proteccion a los inversionistas ante la eventualidad de practicas fraudulentas o conductas irregulares por parte de la administradora que ocasionen perjuicio a los participes. Adicionalmente, se faculta a CONASEV para establecer un monto MORDAZA de capital exigible a las sociedades administradoras de tal forma que no se convierta en una limitacion a la operatividad en el MORDAZA el hecho de gestionar fondos de gran aceptacion, mas aun si es que se esta requiriendo una garantia adicional a la administradora. Por ello, esta limitacion al requerimiento de patrimonio pudiera establecerse considerando las caracteristicas de los fondos administrados y la situacion del mercado. Articulo 77.La exposicion de motivos de este articulo se encuentra incluida en la de los articulos 66, 67, 68 y 69. Articulo 78.Se sustituye el inciso a) del articulo 264 de la Ley del MORDAZA de Valores para permitir a vinculados de sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar activos de los fondos mutuos, en caso de identidad de intereses debidamente justificados a efectos de evitar perjuicios a los participes de dichos fondos mutuos. Articulos 79, 80 y 81 .Se adicionan los articulos 265 A, 265 B y 265 C pues se requiere contar con un sistema de proteccion para los inversionistas que permita su resarcimiento ante la eventualidad de practicas fraudulentas o conductas irregulares por parte del gestor y que le ocasionen perjuicio. Es necesario que el regimen aplicable a la

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Objetivos y Principios para la Regulacion de los Mercados de Valores. Organizacion Internacional de Comisiones de Valores - OICV- Setiembre 1998. "(...) 19. La regulacion exigira la difusion, segun se expone en los principios para los emisores, que sea necesaria para evaluar la idoneidad de una institucion de inversion colectiva para un inversor concreto y el valor de la participacion del inversor en dicha institucion." Articulo 5 de la Ley Nº 46/1984 de Espana. " Cuando un mismo socio o participe, por si o por persona interpuesta, adquiera, obtenga el reembolso o transmita acciones o participaciones de una determinada Institucion Colectiva y, como resultado de dichas operaciones, el porcentaje de capital suscrito o de patrimonio, en su caso, que quede en su poder alcanza o exceda de los porcentajes que reglamentariamente se establezcan, debera informar en las condiciones que se senalen, a la respectiva Sociedad de Inversion Mobiliaria o Gestora del Fondo, segun proceda, y a la Comision Nacional del MORDAZA de Valores, del porcentaje de capital o patrimonio que quede en su poder tras aquellas operaciones. Dichas entidades estaran obligadas a hacer publica tal informacion en la forma que reglamentariamente se fije. (...)" Objetivos y Principios para la Regulacion de los Mercados de Valores. Organizacion Internacional de Comisiones de Valores - OICV- Setiembre 1998. "8.3 (...) el caracter complejo de las operaciones de valores y la particular naturaleza de los sistemas de fraude requieren de una aplicacion energica y rigurosa de la regulacion correspondiente. Los inversores de los mercados de valores son especialmente vulnerables a la mala conducta de los intermediarios y otros." "11.7 (...) Los reguladores deberan reconocer los beneficios que representan para la proteccion del inversor y la confianza en los mercados financieros unos mecanismos efectivos para proteger los activos de los clientes del riesgo de perdida y de la insolvencia de las entidades de inversion."

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