Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

inversion en fondos mutuos reuna medidas de garantias que doten de un nivel minimo de seguridad a dicha inversion. Asimismo, cabe resaltar que esta modificacion es consistente con la posicion adoptada sobre el particular por otros reguladores de los mercados de valores5. Articulo 82.En el articulo 273,se incluye la definicion de Integrante, establecida en el Reglamento de Empresas Clasificadoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 074-98-EF/ 94.10, la misma que sustituye a la de funcionario. Dentro de esta definicion se incluyen a los accionistas o socios, directores, gerentes, miembros titulares o suplentes del Comite de Clasificacion, analistas y demas personal de la clasificadora que participe en los procesos de clasificacion, directa o indirectamente. Adicionalmente, con el fin de evitar cualquier posible situacion que afecte la independencia y objetividad de las empresas clasificadoras de riesgo, se extiende la exigencia de actividad exclusiva a los integrantes de las mismas. El concepto de actividad exclusiva puede resumirse en dos exigencias: a) la prohibicion para la clasificadora y sus integrantes de dedicarse a actividades distintas de la clasificacion de riesgo y b) la prohibicion de tenencia de valores, salvo las cuotas de los fondos mutuos. Sin embargo, estas prohibiciones no son absolutas, puesto que CONASEV puede autorizar las situaciones de excepcion. Esta facultad no hace mas que reconocer que dada la complejidad de las situaciones que pueden afectar la independencia y objetividad de las clasificadoras y sus integrantes, se requiere de un analisis caso por caso. Respecto del primer punto, la posibilidad de que los integrantes de las clasificadoras realicen otras actividades ademas de las de clasificacion, incrementa las posibilidades de uso de informacion privilegiada y de conflictos de interes. MORDAZA situaciones tienen efectos directos sobre la credibilidad en las opiniones vertidas por la clasificadora, lo que en el largo plazo afecta negativamente al sistema. Respecto de la prohibicion de la tenencia de valores, esta se establece como una manera de limitar cualquier potencial conflicto de interes y el uso de informacion privilegiada, directa o indirectamente. La naturaleza del analisis efectuado durante el MORDAZA de clasificacion puede permitir el acceso a informacion de empresas distintas de las clasificadas, la misma que podria ser usada para realizar inversiones. Respecto del conflicto de intereses, al mantener valores de alguna empresa, los integrantes de la clasificadora podrian verse motivados a modificar las clasificaciones en funcion de los efectos que podria esto generar en sus inversiones. Articulo 83.Al incorporar el concepto de dedicacion exclusiva en el articulo anterior, lo establecido en los incisos d) al k) del articulo 273 de la actual Ley del MORDAZA de Valores resulta inaplicable. Adicionalmente, se incluye el inciso e) dentro del articulo 274, de modo que ademas de los casos enumerados, se precisa que estan impedidos de ser integrantes de una clasificadora aquellas personas que se encuentren incursas en situaciones que puedan afectar la independencia y objetividad de la clasificadora. Articulo 84.En relacion con el articulo 280 de la Ley del MORDAZA de Valores, se ha establecido la facultad de CONASEV de determinar los supuestos de caracter general en que se puede reducir la exigencia de dos clasificaciones. Se debe tener presente que el objetivo de largo plazo de CONASEV y del MORDAZA en su conjunto debe ser lograr un sistema de clasificacion voluntaria como el que existe en la mayoria de mercados del MORDAZA, y un

esquema como el planteado es un paso en el logro de este objetivo. Adicionalmente, se ha eliminado la facultad de CONASEV de designar una de las clasificadoras cuando lo estime conveniente, en la medida en una decision de este MORDAZA puede afectar la credibilidad en el sistema de clasificacion, ademas de tener un sesgo intervencionistas que no se condice con el rol que deberia tener el Estado. Articulo 85.Dado que los integrantes deben tener por actividad exclusiva la clasificacion de riesgo, en el articulo 281 se precisa que la definicion de emisor relacionado se refiere mas bien a los parientes de los socios o accionistas, siendo a estos aplicable lo establecido en los articulos 283 y 284. Es importante mencionar que los parientes ya estaban considerados dentro de lo establecido por la Ley del MORDAZA de Valores como supuesto de interes, por lo tanto solo se ha hecho explicito el supuesto, actualmente normado. Articulo 86.Dado que los integrantes de la clasificadora deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasificacion de riesgo y estan prohibidos de tener valores, se han adecuado los incisos del articulo 283 a esta situacion. Adicionalmente, se plantea que sea CONASEV quien determine los otros supuestos de relacion en sustitucion del Decreto Supremo. Ello se fundamenta en que en nuestra opinion la determinacion de los demas supuestos constituye una materia de indole tecnica que no deberia requerir de un Decreto Supremo, MORDAZA si se tiene en cuenta que CONASEV es la entidad responsable de velar porque se cumpla la Ley, para lo cual tiene amplias facultades reglamentarias. Articulo 87.En el mismo sentido que en el articulo anterior no se ha hecho mas que adecuar lo establecido en el articulo 284 a esta situacion. Articulo 88.La modificacion al articulo 296 de la Ley del MORDAZA de Valores tiene como objeto crear un regimen mas eficiente en la cesion de creditos dentro de procesos de titulizacion de activos. Se incorpora dentro del regimen contemplado para la cesion de derechos, la que se haga a favor de las Sociedades Titulizadoras, regulandose en este sentido dicho proceso. Por otro lado, se busca que se posibiliten formas mas eficientes de notificacion respecto a los creditos existentes a fin de evitar elevados costos.

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DIRECTIVA 97/9/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 3 DE MARZO DE 1997, RELATIVA A LOS SISTEMAS DE INDEMNIZACION DE LOS INVERSORES. "Articulo 2.- Cada Estado miembro velara por la implantacion y el reconocimiento oficial en su territorio de uno o mas sistemas de indemnizacion de los inversores. Excepto en los casos mencionados en el parrafo MORDAZA del presente apartado y en el apartado 3 del articulo 5, ninguna de las empresas de inversion autorizadas en dicho Estado miembro podra efectuar operaciones de inversion sin participar en uno de dichos sistemas. No obstante, los Estados miembros podran eximir a las entidades de credito sujetas a la presente Directiva de la obligacion de pertenecer a un sistema de indemnizacion de los inversores cuando dichas entidades de credito ya esten exentas de pertenecer a un sistema de garantia de depositos, en aplicacion del apartado 1 del articulo 3 de la Directiva 94/19/CE, siempre que se facilite a los inversores, en las mismas condiciones, la proteccion y la informacion que se facilita a los depositantes, de manera que los inversores se beneficien de una proteccion al menos equivalente a la que ofrece un sistema de indemnizacion de los inversores."

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