Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

En tal sentido, la modificacion del inciso e) del articulo 2º del Decreto Ley Nº 21907, con el objeto de hacer mas eficiente la labor de CONASEV, faculta a esta Institucion a establecer las modalidades de intervencion, desde la supervision hasta la participacion en la gestion de la empresa administradora, en caso sea necesario. Articulo 127.Se sustituye el articulo 7º para variar la base de calculo para la imposicion de multas, precisar los otros tipos de sanciones que puede imponer CONASEV y establecer el tope MORDAZA de las multas. Mediante el cambio propuesto se busca uniformizar la base de calculo para la imposicion de multas a las empresas administradoras de fondos colectivos, con la utilizada para sancionar a los demas supervisados por CONASEV. Asimismo, resulta adecuado establecer claramente las otras sanciones a que pueden estar sujetas las empresas administradoras de fondos colectivos y uniformizar estas en lo posible a las sanciones que puede aplicar CONASEV a otros supervisados. Se propone un plazo de prescripcion de las infracciones de tres (3) anos, a fin de uniformizarlo con el plazo de prescripcion establecido en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Articulo 128.Se incluye el articulo 9º como MORDAZA articulo al Decreto Ley Nº 21907, a fin de permitir la posibilidad de un financiamiento complementario por parte de las empresas administradoras de fondos colectivos o sus proveedores. El sistema de fondos colectivos constituye un mecanismo mediante el cual personas que no pueden acceder a la compra de determinados bienes y/o servicios a traves de medios convencionales, tales como adquisicion directa (compra con dinero en efectivo o a plazos en tiendas comerciales) o financiamiento mediante instituciones del sistema bancario y financiero, tengan la opcion de poder acceder a dichos bienes con el aporte periodico durante un lapso de tiempo de una suma previamente establecida. Dicha adquisicion se hace posible a traves del aporte conjunto que realizan un grupo de personas que pretenden adquirir un bien y/o servicio. En tal sentido, los bienes y/o servicios a adjudicarse dependen de los recursos captados por el fondo colectivo, ya sea por el cobro de las cuotas capitales del mes o por los remates de cuotas capitales efectuados por los asociados para hacerse beneficiarios de la adjudicacion; sin embargo con la alternativa recogida por el articulo objeto de comentario, se flexibiliza el mecanismo al considerar la posibilidad de entregar mayores bienes y/o servicios dependiendo del compromiso que asuma la empresa administradora y/o el proveedor de los bienes y/o servicios. De esta forma, el MORDAZA se dinamiza al permitir que se efectuen transacciones economicas cuya concrecion normalmente se hubiera dilatado debido a la capacidad economica inmediata de los agentes economicos que pretenden procurarse determinados bienes y/o servicios, estimulandose el ahorro-consumo por parte de un gran sector de la poblacion. Asimismo, el asociado podra beneficiarse con el uso del bien o prestacion del servicio mucho MORDAZA de lo que la accion conjunta del grupo lo permitiria, lo cual puede influir positivamente en la reduccion de la morosidad y la desercion de los asociados del sistema. Cabe precisar que en el referido articulo se deja a CONASEV la facultad de establecer requisitos especiales para que se autoricen programas con financiamiento complementario. Esto se debe a que no obstante ser un beneficio para el asociado obtener un financiamiento adicional al que le dan los demas participes del grupo; tambien resulta importante que dicho beneficio se en-

cuentre asegurado a lo largo de la vigencia del grupo, dado que su existencia en muchos casos sera la que determine el ingreso de los asociados al sistema de fondos colectivos y su suspension durante la vigencia de un grupo podria tener como consecuencia el colapso del mismo. Articulo 129.Se incluye el articulo 10º como MORDAZA articulo al Decreto Ley Nº 21907 para otorgar rango de ley a la regulacion existente sobre garantias. Las garantias otorgadas por las empresas administradoras de fondos colectivos a la fecha se encuentran reguladas reglamentariamente; sin embargo, se considera necesario que dicha regulacion tenga rango de ley y que se uniformice con similar regulacion referida a otros entes bajo la supervision de CONASEV. La constitucion de garantias por parte de las empresas administradoras de fondos colectivos da mayor confianza y solidez al sistema, asi como lo hace mas competitivo frente a otras alternativas que ofrece el mercado. Articulo 130. Se incluye el articulo 11º como MORDAZA articulo al Decreto Ley Nº 21907 respecto a las facultades y causales de ejecucion de garantias. Se ha considerado pertinente efectuar una mayor regulacion del tema de garantias en el ambito de ley. En tal sentido, se ha establecido expresamente la facultad de ejecucion de la garantia por parte de CONASEV y las causales de su ejecucion. Articulo 131.Se incluye el articulo 12 como MORDAZA articulo al Decreto Ley Nº 21907 para regular la permanencia de las garantias. Se ha considerado pertinente establecer el plazo de permanencia de la garantia minima una vez efectuado el cese de actividades de la empresa, a fin de que si aparecen asociados con los cuales la empresa no MORDAZA cumplido sus obligaciones, se utilice la garantia para tal efecto. Cabe precisar que por igual plazo se mantienen las garantias otorgadas por otros entes supervisados por CONASEV, tales como las sociedades agentes de bolsa y las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, entre otros. Articulo 132.Se sustituye el articulo 2º a fin de incrementar el monto del capital minimo y establecer en la ley un patrimonio minimo. El capital minimo actual de las empresas administradoras de fondos colectivos data del 19 de MORDAZA de 1980, fecha en que se dicto el Decreto Ley Nº 23186. El referido capital minimo fue establecido tomando como base los sueldos minimos vitales (hoy remuneraciones minimas vitales), parametro que por no actualizarse con cierta periodicidad, ha hecho que el monto minimo de capital requerido a estas empresas se encuentre desfasado respecto de otro MORDAZA de empresas que administran recursos de terceros. A fin de establecer el monto base del capital, se ha considerado que siendo el objeto social de estas empresas la administracion de fondos del publico, el capital debiera ser suficiente para iniciar adecuadamente su gestion y que en el caso de las empresas que se encuentran en marcha, el capital debe considerarse como un respaldo de los fondos captados. En tal sentido, se ha establecido como capital minimo la suma de S/. 750 000 y que al inicio de operaciones de la empresa este debe estar totalmente pagado en efectivo. Por otro lado, en cuanto al requerimiento de un patrimonio minimo igual al capital minimo, se ha considerado pertinente por su importancia regularlo en la ley, toda vez que a la fecha este tema se encuentra regulado reglamentariamente.

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