Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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Al respecto, dado que estas empresas actuan en un MORDAZA de confianza, en el cual es imprescindible contar con mecanismos que minimicen posibles riesgos producto de la operatividad, se ha establecido la obligacion de cubrir con nuevos aportes de capital las eventuales perdidas que pudieran arrojar y de esta manera promover la eficiencia de la gestion de las empresas administradoras y asegurar su solidez. Articulo 133.Se sustituye el articulo 10º para definir al fondo colectivo, darle la calidad de patrimonio MORDAZA y establecer su intangibilidad e inembargabilidad. El texto actual del articulo 10º del Decreto Ley Nº 22014 se refiere al fondo colectivo, sin llamarlo expresamente de esta forma. En este sentido, siendo el elemento fundamental en la existencia y operatividad del sistema de fondos colectivos, resulta imprescindible incluir una definicion sobre el particular en una MORDAZA con rango de ley. Con la modificacion de este articulo no solo se define claramente al fondo colectivo, al cual se le da la calidad de patrimonio MORDAZA, sino que se precisa que por no constituir patrimonio de la empresa, no puede ser destinado bajo ninguna circunstancia a la atencion de obligaciones propias de la empresa administradora. Asimismo, se establece la naturaleza de los aportes efectuados por los asociados y el destino que debe darse a dichos fondos. Si bien es MORDAZA que en la redaccion vigente de este articulo se dispone la existencia de una separacion patrimonial, entre el patrimonio formado por las sumas aportadas por los asociados y el patrimonio de la empresa, con la modificacion efectuada se da un mayor desarrollo normativo con el fin de complementar de forma adecuada dicha disposicion, en salvaguarda de los derechos e intereses de los asociados y del propio sistema de fondos colectivos. Asimismo, en este articulo se establece la intangibilidad e inembargabilidad del fondo colectivo y se precisa que la representacion del fondo colectivo corresponde a la empresa que lo administra. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 26985, LEY DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS Articulo 134.Se sustituye el articulo 9º de la Ley Nº 26985 para permitir la gradualidad de las sanciones, es decir, que se puedan aplicar multas de una (1) a cien (100) UIT y no solo cien (100) UIT, como actualmente establece la referida ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

representado en acciones con derecho a MORDAZA emitidas en cantidad igual a favor de cada asociado. Asimismo, los demas titulares de certificados de participacion que no tengan la condicion de intermediarios o que tengan certificados de participacion adicionales reciben acciones sin derecho a voto. Dada la complejidad de las funciones que desempenan las bolsas, se ha considerado que el dictamen sea efectuado por dos (2) sociedades inscritas en el RUNSA y clasificadas en la categoria "A", de acuerdo con el articulo 6º de las Normas Complementarias y Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 850, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 137-96-EF. A fin de mantener la situacion vigente en lo relativo a la toma de decisiones que le corresponde exclusivamente a los asociados, se establece que el certificado de participacion adquirido por ellos para operar en la bolsa, MORDAZA derecho a sus titulares a las correspondientes acciones con derecho de voto. Los demas certificados de participacion daran derecho a sus titulares a recibir acciones sin derecho de voto. SEGUNDA.A fin de mantener coherencia con la modificacion de la propuesta que hace facultativa la transformacion de las bolsas en sociedades anonimas, en esta nueva propuesta se suprimen los incentivos tributarios previstos para promover la transformacion. Se esta estableciendo que en caso las bolsas se transformen el organismo competente en materia tributaria determine si se hubiere generado algun tributo. Asimismo, se esta facultando expresamente para que las bolsas puedan pagar los tributos que se generen mediante la emision de acciones a favor de FONAFE. TERCERA.Se establece la facultad de la Bolsa de Valores de MORDAZA de asignar al Fondo de Liquidacion administrado por la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, los recursos del Fondo de Garantia hasta por un porcentaje que determine CONASEV. Considerando la experiencia de las bolsas de valores en la administracion del Fondo de Garantia, los recursos dispuestos por la misma para integrarse al Fondo de Liquidacion podran trasladarse hasta veinticuatro (24) meses despues de asignados, sin perjuicio de su utilizacion para los fines del Fondo de Liquidacion, de acuerdo al respectivo reglamento. CUARTA.Mediante esta disposicion se busca preservar la continuidad en el funcionamiento de las bolsas de valores y de productos y facilitar los procesos de transformacion en sociedad anonima. QUINTA.-

PRIMERA.Tomando en consideracion las diversas opiniones que apuntan a que la transformacion de las bolsas de valores en sociedades anonimas tenga caracter optativo se esta modificando esta MORDAZA a fin de que recoja tal opinion. El capital social inicial de las bolsas en el caso opten por transformarse debe encontrarse adecuado al monto minimo indicado en el articulo 133 de la Ley del MORDAZA de Valores, modificado por la presente propuesta de ley. El capital inicial estara constituido por la diferencia entre los activos y pasivos reajustados a valores de MORDAZA conforme constan en la contabilidad debidamente sustentados segun balance auditado al ultimo dia del mes anterior a la fecha de su transformacion, asi como por los aportes que MORDAZA necesarios para alcanzar el monto minimo. En tal sentido dicho capital estara La seguridad en el MORDAZA de compensacion y liquidacion de operaciones realizadas en un MORDAZA es uno de los factores de riesgo que deben ser adecuadamente protegidos para permitir el desarrollo del MORDAZA MORDAZA de valores. En este sentido, se busca que los recursos y valores entregados para la liquidacion de operaciones se encuentren adecuadamente protegidos para que puedan cumplir esta finalidad, por lo que durante ese lapso no se permite su afectacion con medidas cautelares. En ese sentido, se entiende que es de interes publico permitir que los acreedores puedan adoptar las acciones que lo conduzcan al cobro de sus acreencias, por ello, una vez concluido el MORDAZA de liquidacion de la operacion, el gravamen puede recaer sobre el resultado de dicha liquidacion, es decir, sobre los valores o el dinero resultantes. De esta manera no se afectan los derechos de terceros que han actuado como contrapartes en la liquidacion.

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