Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001 Anexo B1

SEPARATA ESPECIAL

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EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES DE IMPUESTO A LA RENTA Y DE TRIBUTACION MUNICIPAL Como consecuencia de la evaluacion de las principales limitantes que enfrenta el MORDAZA de capitales local, y comentarios de diversos agentes del MORDAZA, se han identificado diversas medidas relacionadas con temas tributarios que es necesario adoptar para restablecer la coherencia de las normas sobre la materia, principalmente debido a algunas indefiniciones (especialmente en el caso de fideicomisos y titulizaciones) y la existencia de distorsiones. A continuacion se enumeran los cambios propuestos en el proyecto de ley adjunto: Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Articulo 1.Sustitucion del texto del primer, MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafo del inciso i) y el texto del inciso l) del Articulo 19ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Primer parrafo del inciso i) :Referido a la exoneracion a los intereses y reajustes de capital que se paguen como consecuencia de los depositos que se efectuen en el sistema financiero. El texto original senalaba que: "(...) los incrementos de capital de los depositos e imposiciones en moneda nacional o extranjera que den origen a certificados de deposito reajustables." Se plantea eliminar la frase "que den origen a certificados de depositos reajustables", en la medida que no solo los certificados de depositos reajustables son susceptibles de incrementos de capital, como es el caso de los depositos a plazo. Cabe senalar que el termino deposito incluye, por su origen, a los instrumentos representativos de deposito. MORDAZA parrafo del inciso i) : El texto vigente menciona al Articulo 1235º del Codigo Civil, que se circunscribe a indices de reajuste automatico fijados por el BCR, o referidos a otras monedas y mercancias, razon por la cual se plantea una modificacion para que tambien puedan considerarse los incrementos o reajustes derivados de otras variables, como las tasas LIBOR, Prime, etc. Asimismo, con la finalidad de garantizar equidad en el tratamiento tributario de los valores mobiliarios, se ha considerado apropiado referirse al concepto generico "valor mobiliario" sin mencionar las especies "nominativo", "a la orden" o "al portador". Adicionalmente, en la medida que existen valores que incorporan simultaneamente derechos crediticios y de participacion, se considera conveniente no circunscribir la referencia exclusivamente a valores representativos de deuda. De otro lado, se ha eliminado la referencia expresa a los Fondos de Inversion y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras como emisores, dado que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversion y la Sociedad Titulizadora emiten a nombre de estos patrimonios autonomos y por tanto ya estan considerados como personas juridicas de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta. Asimismo, se ha agregado la referencia a la Ley de Fondos de Inversion con el fin de establecer que la exoneracion tambien es aplicable a los valores mobiliarios que pudieran ser emitidos por la Sociedad Administradora a nombre del Fondo de Inversion.

Tercer parrafo del inciso i) : Se suprime la referencia al Certificado Hipotecario Endosable, dado que la nueva Ley de Titulos Valores (Ley Nº 27287), que entra en vigencia el 17 de octubre de 2000 ha derogado en forma expresa la Decimo MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, a traves de la cual se regulaba dicho instrumento. Cabe senalar que este instrumento contiene caracteristicas similares al Titulo de Credito Hipotecario Negociable. MORDAZA parrafo del inciso i) : Dado que se ha implementado el Mecanismo de Instrumentos de Emision No Masiva (MIENM), el cual es un mecanismo centralizado de negociacion, resulta adecuado homologar los beneficios tributarios hacia este MORDAZA de instrumentos, y asi lograr el mayor acceso de financiamiento a traves del MORDAZA de valores. En este sentido se plantea considerar dentro de la exoneracion a los intereses y reajustes de capital de los titulos valores adquiridos a traves del MIENM y no colocados por oferta publica. A traves de esta propuesta se estaria logrando la reduccion del costo financiero de estas operaciones, y se estaria incentivando la liquidez de estos instrumentos para sus tenedores. Se ha precisado que esta exoneracion corresponde solo a intereses y reajustes de capital, dado que el inciso i) solo trato de estas rentas. La ganancia de capital estaria comprendida en el inciso l. Numeral 1 del inciso l) : Esta modificacion sustituye el concepto "venta" por el de "enajenacion" definido en el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que permitiria comprender en la exoneracion no solo a la venta sino a todo acto de disposicion por el que se transmita el dominio a titulo oneroso, como por ejemplo la permuta, que es la figura aplicable a las ofertas publicas de intercambio. Se propone omitir la referencia a "inscritos en el Registro" en la medida que en el MIENM se podrian negociar instrumentos que no cumplan con ese requisito. Adicionalmente se esta cambiando la referencia de valores mobiliarios por el de titulos valores para que los instrumentos negociados a traves de este MORDAZA mecanismo esten comprendidos en esta exoneracion. Numeral 2 del inciso l) : El texto vigente exonera la ganancia de capital proveniente de la venta de valores en las bolsas de productos. Si bien el Reglamento, aprobado Decreto Supremo Nº 194-99-EF, preciso que el termino "valores" se entendia como titulo representativo de bienes o servicios e incluia a los contratos sobre bienes, servicios, de futuros y opciones, es conveniente que dicha aclaracion sea formalmente recogida en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, por las razones expuestas con relacion la propuesta de modificacion del numeral 1 precedente, se sustituye el termino "venta" por "enajenacion". Numeral 3 del inciso l) : Por las mismas razones expuestas en la exposicion de motivos del MORDAZA parrafo del inciso i) de este mismo Articulo, referido a la exoneracion a los intereses provenientes de valores mobiliarios, para el caso de la ganancia de capital tambien se sugiere referirse al concepto generico "valor mobiliario" sin precisar cada una de sus especies. De otro lado, se elimina la referencia expresa a los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras como emisores dado que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversion y la Sociedad Titulizadora emiten a nombre de tales patrimonios autonomos y por tanto ya estan considerados como personas juridicas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 14º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe senalar que con esta modificacion se comprende tambien a la ganancia de capital proveniente de la redencion o rescate de los certificados de participacion de los Fondos de Inversion asi como de los valores emitidos por las Sociedades Titulizadoras a nombre de

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