Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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Anexo E

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS VALORES DE EMPRESAS EN CONCURSO (VEC) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA ha dado la ley siguiente: LEY QUE CREA LOS VALORES DE EMPRESAS EN CONCURSO (VEC) Articulo 1º.- Incorporacion de derechos en titulos valores. Los derechos de credito u otros derechos reconocidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion a la Propiedad Intelectual - INDECOPI -, u otros organos u organismos designados por dicha entidad, podran ser incorporados en titulos valores libremente transferibles. Dichos titulos valores se denominaran Valores de Empresas en Concurso (VEC). La incorporacion de tales derechos en titulos valores no modifica, en lo que no se oponga, el regimen vigente relativo a las acreencias y garantias, se encuentren o no incorporadas en titulos valores, al interior de un MORDAZA de reestructuracion patrimonial. Dichos titulos valores tienen merito ejecutivo y no requeriran de protesto, salvo las excepciones que se pudieran establecer mediante disposiciones reglamentarias. Las disposiciones de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287, se aplicaran supletoriamente a lo dispuesto en el presente dispositivo y en las normas que lo complementen. Articulo 2º.- Procedimiento de creacion de titulos. Para efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, el acreedor que desee que su derecho se incorpore en uno o mas titulos valores, debera senalarlo asi a la Comision correspondiente del INDECOPI, o al organo u organismo que dicha entidad designe, en la solicitud de reconocimiento de derecho que realice o en momento posterior. La Comision correspondiente del INDECOPI, o el organo u organismo que corresponda, entregara al solicitante uno o mas titulos valores que incorporaran el total o parte del derecho reconocido. De acuerdo a las caracteristicas de su emision, dichos titulos valores seran susceptibles de ser calificados como valores mobiliarios. En caso se pretenda la representacion de los titulos valores mediante anotacion en cuenta, se debera hacer entrega de los mismos, o remitir una comunicacion de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones complementarias que se emitan, a la Institucion de Compensacion y Liquidacion correspondiente. Las disposiciones de caracter general que se emitan regularan la existencia de diversos tipos de titulos valores en funcion a finalidades particulares u otras circunstancias, el regimen de modificacion y extincion de los referidos instrumentos, la posibilidad de conversion en acciones u otros valores asi como las demas disposiciones que se consideren pertinentes para el mejor funcionamiento del mecanismo de incorporacion de derechos en titulos valores. Asimismo, tales disposiciones podran contemplar limites al MORDAZA de derechos que podran ser incorporados en los titulos valores asi como a la transferibilidad de los mismos. La emision de dichos titulos valores unicamente implica el reconocimiento del derecho y la existencia legal de tales instrumentos, sin que apareje una opinion respecto a la posibilidad que dicho derecho sea finalmente objeto de pago por el deudor del mismo. Articulo 3º.- Derechos con garantias registrables. En el caso de derechos con garantias hipotecarias u otras registrables, a solicitud de parte, la Comision pertinente del INDECOPI, o el organo u organismo que corresponda,

comunicara al registro correspondiente la emision del titulo valor y de sus caracteristicas. Dicha comunicacion bastara para que se proceda a dejar nota de dicho acto en el registro correspondiente y de que, en adelante, el o los propietarios del titulo valor, fisico o representado mediante anotacion en cuenta, seran tambien titulares del derecho y de la garantia correspondiente. La garantia quedara incorporada en el titulo valor a partir de que se haga la anotacion pertinente en el registro que corresponda. Articulo 4º.- Transferencia. Cuando los titulos valores se encuentren representados mediante titulos fisicos, la transferencia del mismo se efectuara mediante endoso, sin que este implique responsabilidad para el endosante por el pago de los derechos que confiere el titulo valor. Cuando tales instrumentos se encuentren representados mediante anotaciones en cuenta se aplicara el regimen de transferencia correspondiente contemplado en la Ley del MORDAZA de Valores. Quien aparezca registrado en la Institucion de Compensacion correspondiente sera considerado titular del credito y de la garantia registrable correspondiente. La transferencia del titulo valor conlleva la transferencia del derecho con todas sus caracteristicas y prerrogativas originales, incluyendo su orden de preferencia, derechos de MORDAZA en junta de acreedores, entre otros. Dicha transferencia importara asimismo la transferencia de la garantia hipotecaria u otra registrable que hubiese sido constituida en su favor, siempre que se hubiese cumplido lo senalado en el articulo anterior. Mediante disposiciones de caracter general se podra establecer otros mecanismos de transferencia de los titulos valores. Articulo 5º.- Contenido del titulo. El titulo debera contener la informacion siguiente: a) La denominacion de "Valor de Empresa en Concurso" (VEC) y, en su caso, la de su tipo; b) Nombre, domicilio y documento oficial de identidad del deudor; c) MORDAZA de procedimiento a que se sujeta el deudor y datos relevantes del mismo; d) Nombre, domicilio y documento oficial de identidad del acreedor del derecho; e) Datos relativos al reconocimiento o existencia de la acreencia; f) El origen del credito u otro derecho; g) Las caracteristicas de derecho; h) El orden de preferencia del derecho, de ser el caso; i) Las garantias que lo favorezcan, de ser el caso; j) La demas informacion que se establezca reglamentariamente. Articulo 6º.- Posibilidad de ser negociados en mecanismos centralizados de negociacion. Los titulos valores que incorporan derechos reconocidos por INDECOPI son susceptibles de negociacion en los mecanismos centralizados de negociacion a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se emitan. Articulo 7º.- Reglamentacion. Mediante disposiciones de caracter general, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV - dictara las medidas reglamentarias complementarias a lo establecido en el presente dispositivo. La mencionada Institucion Publica senalara los casos en que delegara en el INDECOPI la reglamentacion de los aspectos que por sus caracteristicas, asi se requiera. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dias del mes de ano dos mil uno MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica

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