Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 149

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 101

usual de originacion de creditos hipotecarios, incluyendo en la escritura publica correspondiente, una clausula que les permita crear el titulo con posterioridad, cuando exista la necesidad de su emision, con una simple comunicacion, del notario que interviene verificando la legalidad de la operacion o de la empresa del sistema financiera que emite el titulo, segun sea el caso, al Registro Publico correspondiente. Otra ventaja que se abriria, se refiere a la posibilidad de incorporar los creditos con garantia hipotecaria actualmente en existencia en un TCHN, lo que de acuerdo al regimen vigente no es del todo MORDAZA en la medida que la Ley de Titulos Valores senala que el Registrador emite el titulo despues de constatar que el inmueble carece de cargas y gravamenes, lo que no ocurre cuando los inmuebles se encuentra ya hipotecados. El objetivo primordial del proyecto es facilitar el desarrollo de procesos de titulizacion, pero tambien el desarrollo de un MORDAZA MORDAZA de creditos hipotecarios y, en MORDAZA instancia, la expansion del financiamiento hipotecario en el pais. Finalmente, con la finalidad de regular cuestiones de indole operativa y efectuar las precisiones que las circunstancias requieran, se establece la posibilidad que la Superintendencia de Banca y Seguros expida las normas complementarias pertinentes, como es el caso de gran parte de los TCHN que pueden emitirse en la actualidad. Articulo 245.5.La legislacion no permitiria la representacion de los TCHN mediante anotaciones en cuenta, toda vez que la Ley de Titulos Valores se refiere a un instrumento expedido por los Registros Publicos, y establece un regimen orientado a que dicho titulo sea representado en formato papel; y porque la legislacion del MORDAZA de Valores regula unicamente la representacion mediante anotaciones en cuenta de valores mobiliarios, no de titulos valores. En la medida que se ha considerado conveniente facilitar la creacion y transferencia de los creditos hipotecarios, en aras de promover el desarrollo de un MORDAZA MORDAZA para tales instrumentos y facilitar su titulizacion, es que el proyecto contempla la posibilidad que los TCHN MORDAZA representados y transferidos mediante anotaciones en cuenta mediante su registro en una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores supervisada por CONASEV. La legislacion complementaria relativa a la representacion de estos titulos valores mediante anotacion en cuenta correspondera a CONASEV. Anexo G Mecanismo Centralizado de Negociacion para la transaccion de valores objeto de emision no masiva Sobre la base de las discusiones realizadas en el MORDAZA de la Comision creada para proponer acciones y medidas orientadas a promover el desarrollo del MORDAZA de valores peruano y facilitar el acceso a dicho MORDAZA a la pequena y mediana empresa (Resolucion Suprema Nº 048-2001-EF del 25 de enero del presente ano) y el documento de la Bolsa de Valores de MORDAZA sobre el MORDAZA Centralizado MIENM, remitido a CONASEV mediante comunicacion Nº GE-001/2001, se detallan a continuacion una serie de aspectos que se considera oportuno que MORDAZA evaluados por la Bolsa de Valores de MORDAZA a efectos de ser considerados en el diseno de un mecanismo centralizado de negociacion para valores no mobiliarios. I. EMISOR1 (a) Empresas con facultad para negociar en el Mecanismo En el Mecanismo de Negociacion de Valores no Mobiliarios (en adelante Mecanismo) solo podran negociar valores no mobiliarios emitidos por:
1

1. Emisores inscritos en el Mecanismo: O Empresas que cumplan con los requisitos de inscripcion al Mecanismo impuestos por la Bolsa de Valores de Lima. O Empresas con valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y que esten al dia con la informacion exigida por CONASEV o por la Bolsa de Valores de MORDAZA, de ser el caso. O El Estado y todas las empresas y organismos estatales de derecho publico. 2. Empresas no inscritas en el Mecanismo: O Empresas que tenga una situacion crediticia normal en INFOCORP y que cumplan con las condiciones de antiguedad de constitucion que sera establecida por la Bolsa2 . (b) Requisitos de inscripcion. Para que una empresa se inscriba en el Mecanismo debera cumplir con presentar a la Bolsa de Valores de MORDAZA la siguiente informacion: O MORDAZA simple actualizada de la ficha registral correspondiente a la emisora, expedida por el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral respectiva o instrumento legal equivalente. O MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion y un ejemplar actualizado del estatuto de la empresa debidamente suscrito por su representante legal. O MORDAZA simple del acuerdo adoptado por el organo competente de la empresa para su inscripcion en el Mecanismo. El acuerdo debe incluir el compromiso adoptado por la empresa respecto al sometimiento a las normas y disposiciones de la Bolsa de Valores de Lima. O Datos del representante que tramita la inscripcion asi como del poder que lo autoriza. O Ficha de inscripcion con la informacion que se detalla en el Cuadro Nº 1, la misma que debera ser actualizada por lo menos una vez al ano. O Estados financieros anuales auditados del ultimo ano. O Estados financieros no auditados correspondiente al ultimo trimestre anterior a la fecha de la solicitud. La inscripcion en el Mecanismo sera automatica por parte de la Bolsa de Valores de MORDAZA, para: O Empresas con valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y que esten al dia con la informacion exigida por CONASEV o por la Bolsa de Valores de MORDAZA, de ser el caso. O El Estado y todas las empresas y organismos estatales de derecho publico. (b) Limites de Endeudamiento La Bolsa de Valores de MORDAZA podra establecer condiciones adicionales a las empresas que no se encuentren inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, tales como: O Limite MORDAZA de endeudamiento total del emisor con respecto a su patrimonio. O Limite del total de valores emitidos en circulacion y vigentes, objeto de negociacion en el Mecanismo, con respecto al patrimonio del emisor.

2

La persona juridica obligada con respecto a la MORDAZA de informacion y cumplimientos de requisitos sera el principal obligado del valor (para efectos del presente documento se entendera como el emisor). De esta manera, en el caso de letras de cambio el "emisor" sera el "Aceptante" o "Girado". La negociacion de dichos instrumentos a traves del Mecanismo debera ser autorizada previamente por la Bolsa de Valores de Lima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.