Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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(c) Informacion periodica

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

Las empresas inscritas en el Mecanismo deberan cumplir con presentar a la Bolsa de Valores de Lima: O Estados financieros anuales auditados individuales. O Estados financieros no auditados trimestrales. O Hechos de importancia conforme lo establecido en las normas emitidas por la CONASEV para los emisores de ofertas publicas de valores mobiliarios. O Actualizacion cuando menos anual de la ficha de inscripcion presentada por la empresa inscrita. El requerimiento de informacion MORDAZA mencionado sera de aplicacion para aquellas empresas que tengan unicamente valores que se negocian en el Mecanismo. En el caso de las empresas con valores mobiliarios inscritos en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA o en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (RPMV), les sera de aplicacion los requerimientos de informacion periodica establecidos por la Bolsa de Valores de MORDAZA y por la CONASEV como consecuencia de dicha situacion. La Bolsa de Valores de MORDAZA debera establecer las sanciones aplicables a las empresas que incumplan con la MORDAZA de la informacion periodica MORDAZA mencionada. (d) Suspension y cancelacion de la inscripcion La Bolsa de Valores de MORDAZA cancelara o suspendera la inscripcion de la empresa en el Mecanismo cuando incumpla con alguna de las condiciones MORDAZA mencionadas o cuando lo solicitara voluntariamente. II. I NSTRUMENTOS (a) Los instrumentos deben cumplir con las siguientes caracteristicas: O Deben ser emitidos con anterioridad a su negociacion en el Mecanismo Centralizado. O Seran objeto de negociacion Letras de cambio, pagares y facturas que cumplan con las caracteristicas establecidas en la Ley de Titulos Valores, asi como los certificados de deposito negociables emitidos por instituciones financieras que no cumplan con la condicion de ser valores mobiliarios. O Deberan ser instrumentos de corto plazo y libres de cargas o gravamenes. O Deberan ser libremente transferibles, y transmitidos por endoso o emitidos al portador. O En el caso de titulos que requieran aceptacion, esta debe ser por la totalidad del monto que representa el valor. (b) El agente intermediario que efectue la negociacion de un valor no registrado en el Mecanismo debera ingresar al sistema las caracteristicas basicas del instrumento: O Emisor (girador y aceptante en el caso de letras de cambio) O MORDAZA de valor O Fecha de emision O Fecha de vencimiento O Lugar de pago O Valor nominal O Tasa de interes III. INVERSORES (a) Cualquier inversor podra participar en la adquisicion a traves de una Sociedad Agentes de Bolsa, de valores emitidos por empresas inscritas en el Mecanismo.

(b) La negociacion de los instrumentos emitidos por empresas no inscritas en el Mecanismo que cuenten con una situacion crediticia normal en INFOCORP, estara circunscrita unicamente a los siguientes inversores: O Aquellos a que se refiere el articulo 8º, inciso j) de la Ley de MORDAZA de Valores; O Las Entidades Prestadoras de Salud a que se refiere la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790; O Las demas entidades consideradas empresas de operaciones multiples que se encuentran facultadas para realizar las operaciones del Modulo 1, las empresas especializadas y los bancos de inversion, segun lo contemplado en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros; O Las personas juridicas de derecho publico o privado que tengan como una de sus actividades habituales, de acuerdo a las disposiciones legales o convencionales que las rigen, la inversion en valores. En el caso de personas juridicas de derecho privado no estatal, sera exigible que cuenten con un patrimonio neto igual o superior a setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000) durante los ultimos tres anos anteriores a la inversion; O Las personas naturales cuyo patrimonio neto, individual o conyugal, sea igual o superior a dos millones de Nuevos Soles (S/. 2 000 000) O Las Sociedades Titulizadoras a que se refiere el articulo 302 de la Ley de MORDAZA de Valores. O Las Sociedades de Proposito Especial a que se refiere el articulo 324 de la Ley de MORDAZA de Valores. O Los fondos de pensiones, fondos mutuos, fondos de inversion y patrimonios fideicometidos administrados por las personas senaladas en los literales anteriores, cuando la decision de inversion sea responsabilidad de las mismas siempre que el patrimonio neto de tales fondos o patrimonios sea igual o superior a cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000). Las cifras MORDAZA mencionadas corresponden a valores constantes y se actualizan anualmente, al cierre de cada ejercicio, en funcion al Indice de Precios al por Mayor que, con referencia a todo el MORDAZA, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Para las actualizaciones se considera como base el indice correspondiente al mes de enero de 1996. Las Sociedades Agentes de Bolsa deberan verificar que los inversores cumplan con las condiciones mencionadas. En el caso de las personas naturales, sera suficiente con la MORDAZA de una declaracion jurada del inversor del cumplimiento de dicha condicion. IV. OPERACIONES (a) Registro de operaciones de termino realizadas bajo negociacion continua con aplicacion directa3 . (b) El sistema debera brindar en linea las operaciones realizadas, incluyendo para cada una como minimo la siguiente informacion: O O O O O O Fecha de operacion Hora de operacion Numero de operacion Valor (mnemonico) Moneda SAB compradora

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La aplicacion directa en una negociacion implica que para concretar una operacion se requiere que las propuestas que respaldan la misma MORDAZA aceptadas por las dos Sociedades Agentes de Bolsa involucradas (SAB compradora y vendedora).

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