Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 23985 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2001-PRES MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

vos, Decreto Ley Nº 26162, y la Resolucion de Contraloria Nº 183-CG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 070-2001-PRES del 8 de marzo de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 23986

Visto el Recurso de Reconsideracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 070-2001-PRES, publicada el 8 de marzo de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 070-2001PRES, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales que corresponda, contra ex funcionarios del CTAR MORDAZA, dentro de ellos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta comision de ilicitos penales durante el desempeno de sus cargos, en merito a los Informes de Auditoria Nºs. 211 y 212-99-SG/ SHU; Que, mediante el Recurso de Reconsideracion del Visto, el recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 070-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad publica configura un acto administrativo, sino tambien existen los actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias, cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio, y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, segun el Articulo 1º de las aludidas normas generales, siendo por tanto inimpugnables; Que, siendo la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de acciones judiciales un acto de administracion en los terminos glosados en el, el sistema juridico no concede recurso contra MORDAZA, deviniendo en improcedente la impugnacion del Visto; Que, de otro lado, no se ha obstaculizado el derecho de defensa del ex funcionario involucrado, puesto que tratandose de hechos de naturaleza penal no corresponde ejercerlo en la via administrativa sino en el fuero jurisdiccional respectivo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, los Informes referidos en el primer Considerando, tienen merito probatorio por si mismos para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sea de orden decisorio, consultivo u otro, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cisneros; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrati-

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa encargada de ejecutar obras en centro educativo, para el pago de sumas adeudadas al INFES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2001-PRES MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio Nº 237-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto, el Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan, contra el Contratista MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (RIVERCO S.R.LTDA.), que tuvo a su cargo la ejecucion de obras de infraestructura en el C.E. "Abraham Valdelomar", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, materia de la Adjudicacion Directa Nº 066-98-PRES-INFES, en el C.E. Nº 23526, ubicado en el distrito de La Tinguina, provincia y departamento de Ica, materia de la Adjudicacion Directa Nº 00899-PRES-INFES y C.E. Nº 7084 "Peruano Suizo", ubicado en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, materia de la Adjudicacion Directa Nº 022-99PRES-INFES, para obligarlo a pagar al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, los saldos deudores establecidos por la Resolucion de Gerencia General Nº 984-1999-PRES-INFES, Resolucion de Gerencia de Obras Nº 011-2000-PRES-INFES y Resolucion de Gerencia General Nº 1103-1999-PRES-INFES de fechas 3 de agosto de 1999, 7 de enero de 2000 y 19 de agosto de 1999, respectivamente, derivados de las multas impuestas por atraso en la entrega de las obras y por pagos efectuados en exceso, ascendentes a las sumas de S/. 4 802,78, S/. 5 575,49 y S/. 680,69, respectivamente; Que, las citadas Resoluciones fueron notificadas debidamente al Contratista MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (RIVERCO S.R.LTDA.), sin que MORDAZA interpuesto recurso impugnativo alguno, por lo que han quedado consentidas; Que, la Gerencia de Administracion mediante Oficio Nº 3393-1999-GA-PRES-INFES del 9 de setiembre de 2000, Nº 2115-2000-GA-PRES-INFES y Nº 2113-2000-GA-PRESINFES MORDAZA del 19 de MORDAZA de 2000, ha requerido al Contratista MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (RIVERCO S.R.LTDA.), el pago de las sumas adeudadas, sin que MORDAZA asumido su responsabilidad; Que, de acuerdo al Informe Nº 223-2001-AL-PRESINFES de la Oficina de Asesoria Legal del INFES, no habiendo asumido su responsabilidad el Contratista, no obstante los requerimientos efectuados, es de aplicacion del Articulo 1219º del Codigo Civil, asi como tambien esta sujeto al cobro de los intereses moratorios correspondientes, acorde a lo previsto en los Articulos 1333º y 1242º del citado cuerpo legal;

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