Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

publicada en nuestra edicion del dia 16 de MORDAZA de 2001, en la pagina 202811. En el MORDAZA parrafo de la parte considerativa. DICE: "... Concursos Publicos correspondientes..." DEBE DECIR: "... Procesos de seleccion respectivos..." DICE: Articulo segundo.- "... concursos publicos..." DEBE DECIR: Articulo segundo.- "... Procesos de seleccion respectivos..." 24068

los Articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las entidades comprendidas en el ambito del Sistema Nacional de Control se abstendran de solicitar dictamenes sobre estados financieros que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Publicos, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados. Articulo 2º.- Tratandose de empresas publicas en liquidacion, proyectos de inversion, auditorias sobre ejercicios fenecidos no auditados por los funcionarios responsables y denuncias que involucren situaciones irregulares en diversos ejercicios presupuestales y otros casos similares, los examenes podran realizarse en forma integral, sin solucion de continuidad. En estos casos, la entidad sustentara las razones excepcionales que justifiquen dicho examen, debiendose contar con la opinion favorable de la Contraloria General. Articulo 3º.- Las Oficinas de Auditoria Interna del Sector Publico Nacional verificaran el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion e informaran a la Contraloria General sobre sus resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica

CONTRALORIA GENERAL

Dictan disposiciones sobre solicitu24063 des de dictamenes de estados financieros examinados por otros contado- Autorizan a procurador iniciar acciores publicos nes contra presuntos responsables de RESOLUCION DE CONTRALORIA la comision de delitos y dano econoNº 061-2001-CG mico en perjuicio de la Municipalidad MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 Distrital de Chilia Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 013-2001-CG/
DSA del 16 de MORDAZA del 2001, contando con las visaciones de las Oficinas de Designacion de Sociedades y Asesoria Tecnica - Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Nacional de Control aprobado por Decreto Ley Nº 26162 establece en su Articulo 11º que el control externo es aplicado por la Contraloria General y/ o por los Organos del Sistema que ejercen control gubernamental y las sociedades de auditoria independientes que se designe para evaluar la gestion, la captacion y el uso de los recursos publicos. Que, el Codigo de Etica del Colegio de Contadores Publicos del Peru senala en su Articulo 33º que el Contador Publico que fuera solicitado para dictaminar estados financieros a una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores, Publicos evitara dicho encargo, salvo casos de examenes especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados, con conocimiento al Colegio de Contadores correspondiente. Que, los principios y el Codigo de Etica establecidos por los Colegios Profesionales son inherentes a la actitud profesional, y en lo que respecta a la competencia de la Contraloria General de la Republica son fundamentales en la actitud funcional, como MORDAZA expresion de valoracion etica y deontologia en un Estado de Derecho. Que, en la ejecucion de auditorias externas se han observado casos en que por razones del termino de una gestion, liquidacion de empresas publicas, culminacion de un proyecto de inversion o etapas del mismo y/o denuncias que involucran situaciones irregulares, entre otros, resulta necesario efectuar examenes por periodos mayores a los establecidos en la normativa de control, MORDAZA si se tiene en cuenta los sobrecostos que se generaria de exigirse auditorias por ejercicios reducidos y tratandose especificamente de proyectos de inversion, estos se ejecutan por etapas o fases (que incluyen diversos ejercicios presupuestales) cuyos examenes son requeridos conforme a convenios internacionales en forma integral por los organismos financieros multilaterales con la finalidad de darle continuidad a los mismos. Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y en uso de las atribuciones conferidas por RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 064-2001-CG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 Vistos, los Informes Especiales Nº 036 y Nº 037-2000CG/SCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Chilia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, periodo ENE.1999JUN.2000; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la Accion de Control efectuada a la Municipalidad Distrital de Chilia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, se ha evidenciado que en el ano 1999 se adquirio en forma directa un tractor de orugas repotenciado, en deficientes condiciones operativas, MORDAZA Caterpillar D6D del ano 1982, cuando por el monto correspondia convocar a Licitacion Publica, situacion que se agrava al haberse determinado que la maquina estuvo operativa unicamente un mes despues de su adquisicion y que, segun peritaje tecnico realizado, se encuentra sobrevalorada; habiendose defraudado al Estado por un monto de US$ 86 168,00, mas S/. 48 625,23 por concepto de intereses pagados al Banco de la Nacion por el prestamo otorgado para la compra y S/. 1 702,78 por sobregiro bancario; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los Delitos de Colusion y Peculado, previstos y penados en los Articulos 384º y 387º del Codigo Penal vigente, respectivamente; Que, asimismo se ha determinado que la Municipalidad Distrital de Chilia, sin contar con aranceles de terrenos urbanos aprobados, adquirio en S/. 16 000.00 un terreno de 122.17 metros cuadrados, a S/. 130,97 el metro MORDAZA, verificandose un pago en exceso de S/. 11 724,00, tal como se evidencia del Informe Tecnico de Valuacion Nº 0012000-CTAR-LL-ST-GRPP-SGDN/TMCH; igualmente se constata, la ejecucion de una donacion de dinero en efectivo por un monto de S/. 6 000,00 a un colegio de la localidad, sin que esta MORDAZA sido autorizada por el Concejo Municipal; aspectos que han ocasionado dano economico a la municipalidad por los importes senalados;

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