Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que de inicio a las acciones legales contra las personas comprendidas en los Informes Especiales de Vistos, y quienes resulten responsables; De conformidad con lo establecido en el Articulo 19º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes Especiales Nº 036 y Nº 037-2000-CG/ SCH, remitiendole para este efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 24067

Articulo Tercero.- Encargar la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 24076

Declaran improcedente recurso de nulidad interpuesto contra resolucion que declaro la vacancia de regidor del Concejo Provincial de Alto Amazonas
RESOLUCION Nº 476-2001-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001

JNE
Autorizan viaje del Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones a los EE.UU. para participar en la XVII Convencion de la AIPEUC
RESOLUCION Nº 475-2001-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 VISTA: la comunicacion de la Asociacion de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de MORDAZA y Canada; (AIPEUC) de fecha 25 de febrero del 2001, recibida el 19 de marzo ultimo; y, CONSIDERANDO: Que, la Asociacion de Instituciones Peruanas (AIPEUC), ha programado la XVII Convencion de la Asociacion, que se llevara a cabo los dias 25 a 28 de MORDAZA del 2001, en la MORDAZA de Miami de los Estados Unidos de Norteamerica; Que, mediante carta mencionada en el Visto de la presente Resolucion, la AIPEUC invita al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paiva, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones a participar como expositor sobre el desarrollo de las ultimas Elecciones Generales Peruanas; Que, la participacion del senor Presidente en el mencionado evento no ocasiona ningun MORDAZA de gasto al Tesoro Publico; Que, tanto el certamen promovido por la AIPEUC como el tema asignado al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones revisten MORDAZA importancia para la comunidad nacional peruana establecida en los Estados Unidos de Norteamerica y en Canada y son medios de proyectar con alto nivel cualitativo la imagen del MORDAZA en esos Estados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 0482001-PCM y 053-2001-PCM y con el Art. 9º de la Ley Nº 26486; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paiva, a la MORDAZA de Miami de los Estados Unidos de Norteamerica, del 25 al 29 de MORDAZA del 2001, para que participe como expositor en la Convencion senalada en el primer considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irrogara ningun gasto a la Institucion, ni concede exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion, ni privilegio alguno.

VISTO, el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 283-2001JNE de fecha 28 de marzo del 2001, que declaro la vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Provincial de Alto Amazonas por haber recaido en su contra sentencia condenatoria por delito doloso, alegando que la misma no se encuentra firme, al existir un recurso de revision presentado ante la Corte Suprema de Justicia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru concordado con el Articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, las resoluciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; Que, es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral, conforme lo establece el Articulo 5º inciso g) de su Ley Organica Nº 26486; y estando a que la Resolucion Nº 283-2001JNE, que se impugna, ha sido expedida cumpliendo las formalidades de Ley, y que se fundamento en la existencia de condena por delito doloso contra el Regidor vacado, acreditado con la sentencia condenatoria de primera instancia y la resolucion de vista confirmando dicha sentencia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 283-2001-JNE de fecha 28 de marzo del 2001, debiendo estarse a lo resuelto. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA MORDAZA, Secretario General 24077

Declaran nulo e insubsistente acuerdo que declaro la vacancia de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 477-2001-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001

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