Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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EXP. Nº 167-2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

VISTOS: Los oficios Nºs. 005-2001-MDSJ y 048-2001MDSJ/ALCAL del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, solicitando se convoque al Regidor llamado por ley, en reemplazo del vacado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar; y, CONSIDERANDO: Que, de fojas 23 a 25, se ha acompanado MORDAZA del acta de sesion de concejo de fecha 7 de diciembre del 2000, en la que consta la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de MORDAZA o Regidor por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA, no ha cumplido con acreditar que ha realizado una debida convocatoria a sesiones de concejo y consiguientemente la inconcurrencia injustificada del Regidor vacado; puesto que el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853 establece, que las convocatorias son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idoneo; Que, el Concejo Municipal, tampoco habria observado el Articulo 39º de la Ley acotada, en la parte que establece que entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos dos dias habiles; las convocatorias de fechas 25 de octubre y 24 de noviembre del 2000, se habrian realizado el mismo dia de las sesiones, conforme aparece a fojas 33 y 36; Que, al no haberse observado lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se ha vulnerado el debido MORDAZA administrativo; por lo que el acuerdo que declara la vacancia, deviene en nulo e insubsistente; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo del Concejo Distrital de San MORDAZA de fecha 7 de diciembre del 2000, que declara la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referido concejo; e improcedente la solicitud de convocatoria a Regidor suplente. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, en el periodo municipal 1999 al 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 24078

jo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en contra del acuerdo de fecha 22 de marzo del 2001, del referido concejo que la suspende del ejercicio de su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, cumple funciones de fiscalizacion, en los casos de vacancia y suspension de los cargos de MORDAZA o de Regidor, previstos en los Articulos 23º 26º, 29º 38º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Articulo 29º de la acotada, establece que los cargos de MORDAZA o de Regidor quedan suspendidos automaticamente por incapacidad fisica o mental temporal; por licencia autorizada por el concejo por un periodo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias naturales; por impedimento legal, cuando tienen MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; Que, de fojas 16 a 19, en las copias certificadas de las actas de sesion de fecha 22 de marzo del 2001, aparece que el Concejo Provincial de San MORDAZA, con el MORDAZA de la mayoria de sus miembros, ha impuesto la sancion de suspension de 2 meses en el ejercicio del cargo a la Regidora MORDAZA MORDAZA Quinones, por el hecho de denunciar sin fundamento, segun se indica, malos manejos en el MORDAZA de television y emisora de radio que administra la referida municipalidad; Que, el mencionado acuerdo, carece de motivacion legal y vulnera el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, MORDAZA que establece taxativamente, las causales de suspension del cargo de autoridades ediles y no contempla en forma alguna, presupuestos de caracter disciplinario, por lo que: Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de fecha 22 de marzo del 2001, del Concejo Provincial de San MORDAZA, que sanciona a la Regidora, MORDAZA MORDAZA Quinones, con suspension de 2 meses en el ejercicio de su cargo, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento del Concejo Provincial de San MORDAZA y de la Regidora MORDAZA MORDAZA Quinones, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 24079

Declaran que MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Amantani continuan en el desempeno de sus funciones
RESOLUCION Nº 479-2001-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 484-2001, iniciado mediante escrito recibido el 28 de marzo de 2001, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de MORDAZA, solicitando se declare la vacancia de los Regidores de dicho municipio; El Expediente Nº 488-2001, iniciado mediante escrito recibido el 28 de marzo de 2001, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calsin, MORDAZA Yanarico Pacompia, Regidores del Concejo Distrital de Amantani, comunicando la declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borda; CONSIDERANDO: Que, en caso que el Concejo no pueda reunirse por falta de quorum, se sigue el siguiente procedimiento: 1) El MORDAZA

Declaran nulo e insubsistente acuerdo que sanciono con suspension a regidora del Concejo Provincial de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 478-2001-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 EXP. Nº 644-2001 San MORDAZA VISTO: El recurso de nulidad recibido el 11 de MORDAZA del 2001 de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, Regidora del Conce-

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