Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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conmina a los Regidores cuya inasistencia impide el funcionamiento del Concejo, sentandose las correspondientes actas que son firmadas por el MORDAZA y Regidores asistentes, el requerimiento por tres veces, en el plazo de 8 dias, el tercer requerimiento se realiza bajo apercibimiento de declarar la vacancia; 2) Si a la tercera citacion persiste la inasistencia de los apercibidos, se remite MORDAZA certificada de dichas actas; y, 3) Este supremo organo electoral declara la vacancia y convoca a los suplentes; conforme lo establece el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto a la declaratoria de vacancia que solicita el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del estudio de autos se aprecia que, dicho MORDAZA convoco a las sesiones de Concejo de fechas 14, 22 de febrero, 7 y 15 de marzo de 2001; sin embargo, no cumplio con notificar en la forma prevista por ley, a los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calsin, MORDAZA MORDAZA Calsin, MORDAZA Yanarico Pacompia y MORDAZA MORDAZA Huatta MORDAZA, debido a que, las notificaciones no fueron realizadas personalmente ni se utilizaron las otras formas permitidas por el Codigo Procesal Civil y los documentos de fojas 165 a 179 que acompana como prueba de notificacion, en los mismos no aparece MORDAZA de notificacion alguna, por lo que, se han vulnerado normas del debido proceso; asimismo, tampoco se ha cumplido con realizar los 3 requerimientos en el plazo de 8 dias; incumpliendose lo establecido en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, compete al MORDAZA convocar y presidir las sesiones del Concejo, conforme lo establece el numeral 1) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, el Concejo Municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada 15 dias y extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite la tercera parte del numero legal de miembros del Concejo, en caso que, el MORDAZA no convoque dentro de los 5 dias siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor previa notificacion al MORDAZA, debiendo mediar por lo menos 2 dias entre la convocatoria y la sesion, si el MORDAZA o MORDAZA MORDAZA concurren tienen derecho a presidirla, tal como lo establece el Articulo 39º de la acotada Ley Organica; Que, con relacion a la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de autos se establece que, el Concejo Distrital de Amantani en sesion de fecha 19 de marzo de 2001, acordo declarar la vacancia del citado MORDAZA, por abandono del cargo e inasistencia a mas de 6 sesiones convocadas y ausencia por mas de 50 dias; que, las sesiones senaladas para 4, 9, 20, 25 de febrero, 14 y 19 de marzo de 2001, no fueron convocadas por el MORDAZA de dicho Municipio, incumpliendose lo establecido por el numeral 1) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; tampoco se ha seguido el procedimiento establecido en el Articulo 39º de la acotada Ley Organica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de MORDAZA, de declaratoria de vacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calsin, MORDAZA MORDAZA Calsin, MORDAZA Yanarico Pacompia y MORDAZA MORDAZA Huatta Machaca. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calsin, MORDAZA Yanarico Pacompia, Regidores del Concejo Distrital de Amantani, respecto a la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Borda; en consecuencia, nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo de fecha 19 de marzo de 2001 que declara la vacancia del citado Alcalde. Articulo Tercero.- Declarar que continuan en el desempeno de sus funciones en el Concejo Distrital de Amantani el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calsin, MORDAZA MORDAZA Calsin, MORDAZA Yanarico Pacompia y MORDAZA MORDAZA Huatta Machaca. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 24080

Declaran improcedente solicitud de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Carabayllo
RESOLUCION Nº 480-2001-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 Exp. Nº 513-2001 Carabayllo VISTO: El escrito de nulidad de las elecciones municipales y pedido de convocatoria a elecciones complementarias en el distrito de Carabayllo, presentado el 2 de MORDAZA del 2001, por la doctora MORDAZA MORDAZA Tamayo, personera legal titular del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica; asimismo el pedido que se le conceda el uso de la palabra; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1286-98-JNE de fecha 15 de diciembre de 1998, el MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro nulos los resultados del acta de computo electoral distrital de Carabayllo, provincia y Departamento de Lima; y se proclamo MORDAZA del referido Concejo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, en el MORDAZA electoral municipal de 1998, se MORDAZA a MORDAZA y Regidores de los Concejos Provinciales y Concejos Distritales de toda la Republica para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, habiendo culminado dicho MORDAZA electoral con la proclamacion y entrega de credenciales de las correspondientes autoridades ediles, las mismas que vienen ejerciendo sus cargos desde el ano de 1999; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru concordado con el Articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, las resoluciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; Que, es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las disposiciones, referidas a materia electoral; conforme lo establece el Articulo 5º inciso g) de su Ley Organica Nº 26486; por lo que: El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Tamayo, sobre nulidad de las elecciones municipales en el Concejo Distrital de Carabayllo y pedido de convocatoria de nuevas elecciones; debiendo estarse a lo resuelto. Articulo Segundo.- Denegar el pedido de uso de la palabra formulado por MORDAZA MORDAZA Tamayo, por tratarse de una causa ya resuelta y archivada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 24081

ONPE
Relacion de personas que continuaran como Encargados de Centro de Computo de diversas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 310-2001-J/ONPE MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001

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