Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
Articulo 14

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en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdiccion de acuerdo con el parrafo 1 del articulo 5. Articulo 11 1. Los Estados Partes se prestaran la mayor ayuda posible en relacion con todo MORDAZA penal respecto de los delitos previstos en el articulo 1, incluso el suministro de todas las pruebas necesarias para el MORDAZA que obren en su poder. 2. Las disposiciones del parrafo 1 del presente articulo no afectaran las obligaciones de ayuda judicial mutua estipuladas en cualquier otro tratado. Articulo 12 Siempre que los Convenios de MORDAZA de 1949 relativos a la proteccion de las victimas de la MORDAZA o los Protocolos adicionales a esos Convenios MORDAZA aplicables a un acto determinado de toma de rehenes y que los Estados Partes en la presente Convencion esten obligados en virtud de esos convenios a procesar o entregar al autor de la toma de rehenes, la presente Convencion no se aplicara a un acto de toma de rehenes cometido durante conflictos armados tal como estan definidos en los Convenios de MORDAZA de 1949 y en sus Protocolos, en particular los conflictos armados mencionados en el parrafo 4 del articulo 1 del Protocolo adicional I de 1977, en que los pueblos luchan contra la dominacion colonial y la ocupacion extranjera y contra los regimenes racistas en el ejercicio de su derecho a la libre determinacion, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaracion sobre los principios de derecho internacional referentes a la relaciones de amistad y a la cooperacion entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Articulo 13 La presente Convencion no sera aplicable en el caso de que el delito MORDAZA sido cometido dentro de un solo Estado, el rehen y el presunto delincuente MORDAZA nacionales de dicho Estado y el presunto delincuente sea hallado en el territorio de ese Estado.

Ninguna de las disposiciones de la presente Convencion se interpretara de modo que justifique la violacion de la integridad territorial o de la independencia politica de un Estado, en contravencion de lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas. Articulo 15 Las disposiciones de esta Convencion no afectaran la aplicacion de los tratados sobre asilo, vigentes en la fecha de la adopcion de esta Convencion, en lo que concierne a los Estados que son partes en esos tratados; sin embargo, un Estado Parte en esta Convencion no podra invocar esos tratados con respecto a otro Estado Parte en esta Convencion que no sea parte en esos tratados. Articulo 16 1. Toda controversia que surja entre dos o mas Estados Partes con respecto a la interpretacion o aplicacion de la presente Convencion que no se solucione mediante negociaciones se sometera al arbitraje a peticion de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podra someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte. 2. Todo Estado, en el momento de la firma o ratificacion de la presente Convencion o de su adhesion a MORDAZA, podra declarar que no se considera obligado por el parrafo 1 de este articulo. Los demas Estados Partes no estaran obligados por lo dispuesto en el parrafo 1 de este articulo respecto de ningun Estado Parte que MORDAZA formulado esa reserva. 3. Todo Estado Parte que MORDAZA formulado la reserva prevista en el parrafo 2 de este articulo podra retirarla en cualquier momento mediante una notificacion al Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 17 1. La presente Convencion esta abierta a la firma de todos los Estados hasta el 31 de diciembre de 1980, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

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