Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

Que, sin perjuicio de ello, y evidenciandose que el proveedor ha cumplido aunque con retraso la prestacion en la fecha que se le otorgara como ultimo plazo determina que se ha hecho pasible a la sancion correspondiente, sin embargo este cumplimiento aunque MORDAZA merece ser merituado como atenuante dentro de la facultad discrecional que brinda el Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA vigente y el actual Articulo 209º del MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; y, Con arreglo a las facultades conferidas por los Arts. 59º y 61º del Texto Unico de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista COMPANIA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A. con suspension temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia desde el dia siguiente de su notificacion al infractor. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24025 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 121/2001.TC-S1 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 421.2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista MARKA'S S.R.Ltda. por MORDAZA de documentacion falsa en la inscripcion en el REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18.5.99, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroga solicito la inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas de la empresa CONSTRUCCIONES DE OBRAS PUBLICAS Y DE INGENIERIA EN GENERAL, para lo cual adjunto, entre otros documentos, la Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 6042.99, otorgada por la Municipalidad de MORDAZA el 15 de marzo de 1999; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 114799.RNC-CONSUCODE, de 11.6.99, la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas del Estado, inscribio al Contratista recurrente en el Registro Nacional de Contratistas con el Nº 7705, con una capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 500,000.00; Que, con Oficio Nº 1303.99-RNC, de 14.7.99, la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas del Estado solicito a la Municipalidad de MORDAZA brindar su conformidad a la Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 6042.99.MPT; Que, la Municipalidad Provincial de MORDAZA en respuesta a lo solicitado por la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas, mediante Oficio Nº 656.99.MPT, de 6.10.1999, informa que la Direccion de Actividades Comerciales Productivas y Licencias Especiales de su administracion ha emitido el informe que adjunta, en el que es de verse que la Empresa MARCA'S S.R.Ltda., no figura registrada en sus padrones, por lo que la MORDAZA denominada Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 6042.99.MPT, no es conforme porque no coincide con los datos que obran en sus archivos;

Que, por resolucion de Gerencia Nº 1366.2000.RNCCONSUCODE, de 24.8.00, la Gerencia de Registros anulo la inscripcion otorgada a la Empresa MARKA'S S.R.Ltda. del Registro Nacional de Contratistas y dejo sin efecto la Resolucion de Gerencia Nº 1147.99.RNC.CONSUCODE, de 11.6.99; que tambien anulo el Certificado de Inscripcion Nº 1197 de fecha 15.6.99; Que, dicha Resolucion tambien dispone formulas denuncia penal contra el representante legal de la Empresa comprometida y los que resulten responsables por la comision del delito de falsificacion de documentos, que tambien le impuso multa por el equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha del pago, la misma que deberia abonarse en la MORDAZA del CONSUCODE, caso contrario se haria pago via coactiva; Que, el sustento de esta Resolucion es la falsedad del documento denominado Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 6042.99.MPT, otorgada supuestamente por la Municipalidad de MORDAZA, quien al ser requerida para que diera cuenta de su autenticidad, informa desconocerla en sus Registros; Que, en el Comunicado efectuado en el Diario Oficial El Peruano del 9 de setiembre del 2000, el CONSUCODE, publico una relacion de los Contratistas con fiscalizacion posterior a su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas en el que aparece la Empresa MAERKA'S S.R.Ltda.; Que, 19.9.00, el contratista interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 1366.2000, de 24.8.2000, en el que solicita que en nueva revision dicha Resolucion se deje sin efecto en virtud a que el tramite para conseguir la documentacion para solicitar su inscripcion en el Registro, estuvo a cargo de terceras personas, en su caso del Contador de la Empresa, pero este a su vez informa que fue el auxiliar el que tramito la documentacion a lo que agrega que no se le dio la oportunidad para que en un debido MORDAZA pudiera ejercer su derecho de defensa, considera ademas que su representada en ningun momento se habia presentado a una licitacion publica por lo que no habia hecho uso de la inscripcion en el Registro, es decir no habia obtenido ningun provecho; Que, por Resolucion de Gerencia Nº 1534.2000.RNCCONSUCODE, de 5.10.00, la Gerencia de Registros declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa MARKA'S S.R.Ltda., contra la Resolucion de Gerencia Nº 1366.2000-RNC.CONSUCODE, de 24.8.2000; Que, esta Resolucion se sustenta en que las pruebas aportadas por el impugnante en el recurso de reconsideracion no ha logrado desvirtuar las consideraciones que fundamentan la Resolucion impugnada, debido a que, el argumento de que ha sido un tercero el autor de los hechos, no constituye merito suficiente para declarar la no responsabilidad del impugnante en los hechos ocurridos; Que, con Memorandum Nº 272.2000.PRE, de 13.11.00, el Presidente del CONSUCODE informo al Presidente del Tribunal la supuesta comision del delito de MORDAZA de documentacion falsa por la Empresa MARKA'S S.R.Ltda. al solicitar su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, remitiendo adjunto al presente los antecedentes que lo habrian originado; Que, con Cedula de Notificacion Nº 5278.2000.TC, recibida el 29.11.2000, el Tribunal de CONSUCODE, comunico al Contratista involucrado haber abierto expediente de aplicacion de sancion en su contra por supuesta MORDAZA de documentacion falsa para su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas y le solicito que dentro del termino de 10 dias cumpla con presentar su descargo de ley con los argumentos y pruebas que considere a su favor; Que, el 18.1.2001 el contratista hizo llegar al Tribunal del CONSUCODE el descargo en el que manifiesta que su representada no ha transgredido el MORDAZA de veracidad, por cuanto al solicitar su inscripcion en el CONSUCODE desconocia que la MORDAZA de la Autorizacion de Apertura de Establecimiento, no era autentica, debido a que el expediente no fue organizado en forma personal por la propia representante de la Empresa recurrente; Que, el contratista interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 1366.2000.RNC.CONSUCODE, en el que reconoce ser MORDAZA lo informado por la Municipalidad de MORDAZA, solo que considera que, la representante legal de la Empresa no conocia que el documento Autorizacion Municipal de Apertura de Funcionamiento era falsa, porque el tramite de la documentacion estuvo a cargo de terceras personas, en este caso, de su Contador quien a su vez encargo el tramite a su auxiliar, por lo que solicita que el caso debe merecer el archivamiento definitivo del expediente; Que, el recurso de reconsideracion interpuesto por el Contratista fue declarado infundado por la Gerencia de Registros con la Resolucion de Gerencia Nº

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