Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 203371

res a los precios de productos originarios de terceros paises. A su vez, de la informacion proporcionada por la Embajada de la Republica Popular China, el precio FOB del producto MORDAZA cotizado en el 2000 ha sido menor al registrado en 1995 y a los precios FOB de los medidores originarios de Brasil en el 2000; Estando a lo acordado unanimemente por la Comision en su sesion del 16 de MORDAZA del 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Ley No 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por Medidores MORDAZA Servicios S.A. contra la Resolucion Nº 002-2001/CDS-INDECOPI y en consecuencia disponer el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de ½, ¾ y 1 pulgada, originarias y/o procedentes de la Republica Popular China, impuestos mediante la Resolucion Nº 008-95-CDS/INDECOPI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente resolucion a las autoridades de la Republica Popular China, a la empresa Medidores MORDAZA Servicios S.A. y a las demas partes interesadas, asi como invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas y por aquellos que tengan legitimo interes debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZERGA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 23984

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran infundada impugnacion contra el Oficio Nº 412-2000-INC/DGPA-D, sobre certificado de inexistencia de restos arqueologicos en predio ubicado en el distrito de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 094/INC MORDAZA, 2 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Reconsideracion formulada por MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Oficio Nº 4122000-INC/DGPA-D, de fecha 19 de MORDAZA del 2000;

Que, el recurrente solicita la Reconsideracion del Oficio Nº 412-2000-INC/DGPA-D, de fecha 19 de MORDAZA del 2000, por el que se le informa la improcedencia de su solicitud de expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos, respecto al predio ubicado en distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, del Articulo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0294-JUS, se advierte que los Recursos Impugnativos Reconsideracion, Apelacion o Revision-, proceden solo contra Actos Administrativos contenidos en Resoluciones, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos, pues la voluntad administrativa ha sido expresada mediante Oficio, razon por la cual no se puede otorgar la calidad de Recurso Impugnativo al escrito presentado por el recurrente; sin embargo, el Articulo 5º del precitado cuerpo legal establece que cuando un administrado considere que un Acto Administrativo MORDAZA, desconoce o lesiona sus derechos o un interes legitimo y directo, podra interponer una Reclamacion, persiguiendo que la Administracion revoque o modifique el acto impugnado y suspenda sus efectos, correspondiendo a esta Administracion valorar el escrito precitado como una Reclamacion, la misma que al no tener naturaleza recursal solo requiere se acredite interes directo, personal, actual y probado, a efectos de darle tramite; Que, el reclamante argumenta que el terreno sobre el cual solicita el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos esta dedicado a actividades pecuniarias y al no otorgarsele el Certificado MORDAZA senalado se le impide seguir laborando como lo viene haciendo hasta la fecha, agregando ademas que no ha encontrado ninguna huella que acredite la existencia de restos arqueologicos en la zona; Que, mediante Informe Nº 002-01-INC/DGPA-MSPACH, de fecha 3 de enero del 2001, el Subdirector del Museo de Sitio de MORDAZA informa claramente que el predio materia de inspeccion presenta vestigios arqueologicos y esta ubicado entre los periodos tempranos MORDAZA I y MORDAZA II, investigados por la Pontificia Universidad Catolica y el arqueologo MORDAZA MORDAZA, agregando que por la situacion y caracteristicas del predio se hace necesario una evaluacion arqueologica para determinar una relacion con los sitios MORDAZA descritos; Que, esta Institucion se limita a cumplir estrictamente lo senalado por la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", la misma que en su Articulo 6º encarga al Instituto Nacional de Cultura proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico historico y artistico y, siendo que lo solicitado por el reclamante son cuestiones eminentemente tecnicas, el mejor fundamento para resolver la Reclamacion formulada, lo constituye el Informe referido en el considerando precedente; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica segun Informe Nº 033-2001-INC/OGAJ, de fecha 16 de enero del 2001; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 50-94-ED "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR INFUNDADA la Reclamacion presentada por MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Oficio Nº 412-2000-INC/DGPA-D, de fecha 19 de MORDAZA del 2000, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MAZZINI MORDAZA Director Ejecutivo Encargado de la Direccion Nacional 24017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.