Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Aprueban Acuerdo Comercial sobre Valorizacion de Trafico Conciliado suscrito por Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A.C. y BellSouth Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 062-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 VISTO el denominado "Acuerdo Comercial sobre Valorizacion de Trafico Conciliado" suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica), Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante Telefonica Moviles) y BellSouth Peru S.A. (en adelante Bellsouth) de fecha 1 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante comunicacion GGR-127-A-3195-00 recibida con fecha 21 de diciembre de 2000, Telefonica presento a OSIPTEL el denominado "Acuerdo Comercial sobre Valorizacion de Trafico Conciliado" suscrito por Telefonica, Telefonica Moviles y Bellsouth con fecha 1 de diciembre de 2000, por medio del cual las partes (i) acuerdan adecuar los procedimientos de conciliacion, liquidacion, facturacion y pagos de sus relaciones de interconexion a las nuevas condiciones economicas pactadas en el Contrato de Interconexion y en el Acuerdo Complementario para la interconexion de la Red Movil Celular y de Larga Distancia de Bellsouth con la Red de Larga Distancia de Telefonica y la Red Movil Celular de Telefonica Moviles, ambos suscrito con fecha 26 de MORDAZA de 2000, (ii) acuerdan dar por concluido el sistema de "sender keeps all" y (iii) acuerdan las condiciones relativas a la valorizacion del trafico conciliado entre sus distintas redes; Que el Articulo 11º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que en tal sentido, efectuada la evaluacion del denominado "Acuerdo Comercial sobre Valorizacion de Trafico Conciliado" suscrito por Telefonica, Telefonica Moviles y Bellsouth, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 014-99CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, asi como sus respectivas modificatorias, establecen las condiciones para la prestacion del servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional y resultan plenamente aplicables a la relacion de interconexion entre Bellsouth, Telefonica y Telefonica Moviles; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 004-2001-

CD/OSIPTEL, vigente a partir del 1 de marzo de 2001, establece que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que asimismo, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA senalada establece que las tarifas para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas por los usuarios del servicio telefonico fijo, incluida la modalidad de telefonos publicos, destinadas a los usuarios del servicio telefonico movil, seran fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia; Que en ese sentido, Bellsouth, Telefonica y Telefonica Moviles deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/ OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 004-2001-CD/ OSIPTEL y aplicarla a su relacion de interconexion; Que asimismo, en cuanto a la valorizacion del trafico conciliado, debe considerarse que los ingresos correspondientes a Bellsouth o a Telefonica Moviles equivalentes a la totalidad de las tarifas fijo - movil local constituyen ingresos sobre los cuales estas empresas deberan pagar los cargos de interconexion y otros conceptos pactados en el contrato de interconexion a las otras empresas involucradas en dichas comunicaciones fijo - movil; Que el sistema de valorizacion de trafico conciliado y las denominaciones adoptadas por las partes en el acuerdo comercial materia de evaluacion son independientes y no tienen incidencia en el regimen de aportes a OSIPTEL (aporte por regulacion y Derecho Especial destinado al FITEL); De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el denominado Acuerdo Comercial sobre Valorizacion de Trafico Conciliado suscrito por Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A.C. y BellSouth Peru S.A. de fecha 1 de diciembre de 2001, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de las relaciones de interconexion entre Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A.C. y BellSouth Peru S.A. se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones contenidas en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 0622000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 23978

Aprueban acuerdo comercial de interconexion de redes suscrito entre Iybarra S.A. y BellSouth S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 063-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 VISTO el acuerdo comercial de interconexion suscrito por Iybarra S.A. (en adelante "Iybarra") y BellSouth Peru S.A. (en adelante "Bellsouth") con fecha 9 de MORDAZA de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Iybarra con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado

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