Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica); CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante comunicacion recibida con fecha 25 de MORDAZA de 2001, Iybarra remitio a OSIPTEL el acuerdo comercial de interconexion suscrito con Bellsouth con fecha 9 de MORDAZA de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Iybarra con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia movil celular de Bellsouth y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Iybarra; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo comercial de interconexion entre Iybarra y Bellsouth a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo comercial de interconexion materia de evaluacion, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que el operador que pretende la adecuacion del acuerdo comercial de interconexion a las mejores condiciones economicas que MORDAZA otorgado la otra parte a un tercer operador, no puede -como beneficiario de estas nuevas condiciones economicas- solicitar a la otra parte un plazo para la correspondiente adaptacion y a su vez concederlo; Que en ese sentido, esta Gerencia General entiende que para la aplicacion del plazo pactado en la clausula decimotercera del acuerdo evaluado sera suficiente la sola concesion de dicho plazo por parte del operador beneficiario de las mejores condiciones; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo comercial de interconexion suscrito por Iybarra S.A. y BellSouth Peru S.A. con fecha 9 de MORDAZA de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Iybarra S.A. con la red del servicio de telefonia movil de BellSouth Peru S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas disposiciones contenidas en las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIP-

TEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, Iybarra S.A. y BellSouth Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 23979

Aprueban acuerdo de interconexion suscrito entre TE.SA.M. Peru S.A. y BellSouth Peru S.A. utilizando el servicio de transporte conmutado local de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 064-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 VISTO el acuerdo comercial de interconexion suscrito por TE.SA.M. Peru S.A. (en adelante "TESAM") y BellSouth Peru S.A. (en adelante "Bellsouth") con fecha 17 de enero de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil (bajo las modalidades de abonados y de telefonos publicos) de Bellsouth con la red del servicio movil por satelite y del servicio telefonico fijo (en la modalidad de telefonos publicos) de TESAM, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica); CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante comunicacion C.073-2001/AR-VPL recibida con fecha 24 de enero de 2001, Bellsouth remitio a OSIPTEL el acuerdo comercial de interconexion suscrito con TESAM con fecha 17 de enero de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil (bajo las modalidades de abonados y de telefonos publicos) de Bellsouth con la red del servicio movil por satelite y del servicio telefonico fijo (en la modalidad de telefonos publicos) de TESAM, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth y con la red del servicio movil por satelite y del servicio telefonico fijo (en la modalidad de telefonos publicos) de TESAM; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa el operador solicitante de la interconexion indirecta y

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