Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ARTICULO 20

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2 El Estado Parte en que se entable una accion penal contra el presunto delincuente comunicara, de conformidad con su legislacion interna, el resultado final de esa accion al Secretario General. 3 El Secretario General trasladara la informacion transmitida de conformidad con los parrafos 1 y 2 a todos los Estados Partes, a todos los Miembros de la Organizacion Maritima Internacional (en adelante llamada "la Organizacion"), a los demas Estados interesados y a las organizaciones intergubernamentales de caracter internacional pertinentes. ARTICULO 16 1 Toda controversia que surja entre dos o mas Estados Partes con respecto a la interpretacion o aplicacion del presente Convenio que no pueda ser resuelta mediante negociaciones dentro de un plazo razonable se sometera a arbitraje a peticion de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma de arbitraje, cualquiera de las Partes podra someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte. 2 Cada Estado podra, en el momento de la firma o ratificacion, aceptacion o aprobacion del presente Convenio, o de su adhesion a el, declarar que no se considera obligado por una cualquiera o por ninguna de las disposiciones del parrafo 1. Los demas Estados Partes no quedaran obligados por tales disposiciones ante un Estado Parte que MORDAZA formulado tal reserva. 3 Todo Estado Parte que MORDAZA formulado una reserva de conformidad con el parrafo 2 podra retirarla en cualquier momento mediante notificacion dirigida al Secretario General. ARTICULO 17 1 El presente Convenio estara abierto el 10 de marzo de 1988, en MORDAZA, a la firma de los Estados participantes en la Conferencia Internacional sobre la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la navegacion maritima, y desde el 14 de marzo de 1988 hasta el 9 de marzo de 1989, en la sede de la Organizacion, a la firma de todos los Estados. Despues de ese plazo, seguira abierto a la adhesion. 2 Los Estados podran manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Convenio mediante: a) firma sin reserva en cuanto a ratificacion, aceptacion o aprobacion; o b) firma a reserva de ratificacion, aceptacion o aprobacion, seguida de ratificacion, aceptacion o aprobacion; o c) adhesion. 3 La ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se efectuaran depositando ante el Secretario General el instrumento que proceda. ARTICULO 18 1 El presente Convenio entrara en MORDAZA noventa dias despues de la fecha en que quince Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificacion, aceptacion o aprobacion o hayan depositado el oportuno instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. 2 Para un Estado que deposite un instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion respecto del presente Convenio una vez satisfechas las condiciones para la entrada en MORDAZA de este, la ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion surtira efecto noventa dias despues de la fecha en que se MORDAZA efectuado tal deposito. ARTICULO 19 1 El presente Convenio podra ser denunciado por un Estado Parte en cualquier momento posterior a la expiracion de un plazo de un ano a contar de la fecha en que el presente Convenio MORDAZA entrado en MORDAZA para dicho Estado. 2 La denuncia se efectuara depositando un instrumento de denuncia ante el Secretario General. 3 La denuncia surtira efecto transcurrido un ano a partir de la recepcion, por parte del Secretario General, del instrumento de denuncia, o cualquier otro plazo mas largo que pueda ser fijado en dicho instrumento.

1 La Organizacion podra convocar una conferencia con objeto de revisar o enmendar el presente Convenio. 2 El Secretario General convocara una conferencia de los Estados Partes en el presente Convenio con objeto de revisarlo o enmendarlo, a peticion de un MORDAZA de los Estados Partes o de diez Estados Partes, si esta cifra es mayor. 3 Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion depositado con posterioridad a la entrada en MORDAZA de una enmienda al presente Convenio se entendera que es aplicable al Convenio, en su forma enmendada. ARTICULO 21 1 El presente Convenio sera depositado ante el Secretario General. 2 El Secretario General: a) informara a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo, y a todos los Miembros de la Organizacion, de: i) cada nueva firma y cada MORDAZA deposito de instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, y de la fecha en que se produzca; ii) la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio; iii) todo deposito de un instrumento de denuncia del presente Convenio y de la fecha en que se recibio dicho instrumento, asi como de la fecha en que la denuncia surta efecto; iv) la recepcion de toda declaracion o notificacion formulada en virtud del presente Convenio; b) remitira ejemplares autenticos certificados del presente Convenio a todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo. 3 Tan pronto como el presente Convenio entre en MORDAZA, el depositario remitira un ejemplar autentico certificado del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a fines de registro y publicacion, de conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. ARTICULO 22 El presente Convenio esta redactado en un solo ejemplar en los idiomas arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso, y cada uno de estos textos tendra la misma autenticidad. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, MORDAZA el presente Convenio. HECHO EN MORDAZA el dia diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. 24082

AGRICULTURA
Aprueban el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 134-2001-AG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG de fecha 18 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27427 Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano 2001;

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