Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 37

5. Promover la conformacion de Fondos de Capital de Riesgo Hay cuatro acciones concretas en este tema: la aprobacion por el Congreso de los dos proyectos de Ley adjuntos al presente documento; revision del Reglamento de Fondos de Inversion; evaluar la conformacion de fondos de inversion con participacion de Cofide, y; realizar labores de difusion. a. Aprobacion de la propuesta de modificacion a la Ley de Fondos de Inversion (Decreto Legislativo Nº 862) Se propuso cambios normativos a nivel de la Ley de Fondos de Inversion y de caracter tributario que podrian estar limitando el desarrollo de estas instituciones de inversion colectiva. Entre los principales aspectos propuestos inicialmente se encontraron: · Permitir el aporte de bienes no dinerarios al fondo. · Flexibilidad en el diseno de la politica de inversiones permitiendo que sea los propios fondos los que deciden si concentraran o diversificaran sus inversiones, de acuerdo a las pautas, orientadas a evitar conflictos de interes, que fije el ente regulador del MORDAZA de valores. · Ampliar la gama de inversiones de los fondos de inversion, permitiendoles la inversion en instrumentos financieros no inscritos en el registro. · Incrementar la participacion MORDAZA que puede mantener un inversor en cuotas del fondo (de 1/4 a 1/3), asi como ampliar el plazo a 3 anos en el que los participes fundadores pueden mantener una participacion por encima del limite. · Permitir mayores posibilidades de apalancamiento del fondo atendiendo a su objetivo y politica de inversion. Se debe indicar que han sido recibidas observaciones al proyecto de Ley, las cuales en su mayoria han sido recogidas como es el caso del Sr. MORDAZA MORDAZA y del Estudio Berninzon, Loret de Mola & MORDAZA Abogados. Entre estas se encuentran: · Se precisa que el patrimonio es de caracter autonomo. · Se elimina la posibilidad de emitirse, respecto de un mismo fondo, cuotas agrupadas en clases con distintos contenidos de derechos; este extremo de la propuesta es aceptable, pues es coherente con la legislacion y practica internacional, segun la cual las cuotas (units o cuotapartes) representativas de las inversiones colectivas constituidas bajo la forma de patrimonios comunes y autonomos, son de caracteristicas iguales. · Se precisa que los inversores de los fondos de inversion tienen derecho a que se les reembolse su inversion en los casos que hayan hecho ejercicio de su derecho de separacion como consecuencia, por ejemplo, de modificaciones en el reglamento interno del fondo. Esta situacion no habia sido inicialmente prevista en la actual normativa. · Se elimina la exigencia de contar con un prospecto de colocacion a fin de evitar duplicidades con el reglamento interno. En este sentido se exigira unicamente el Reglamento de Participacion del Fondo, el que unificara la informacion MORDAZA contenida en los dos documentos mencionados. · Se reducen los costos de acceso al MORDAZA a los gestores de fondos de inversion, en dicho sentido, se disminuye la relacion existente entre el capital suscrito y pagado de las sociedades administradoras y del patrimonio que administre. Adicionalmente se faculta a Conasev para establecer un monto MORDAZA de patrimonio minimo exigible a las sociedades administradoras, de tal forma que no se convierta en una limitacion a la operatividad en el MORDAZA el hecho de gestionar fondos de gran aceptacion, mas aun si es que se esta requiriendo una garantia adicional a la administradora.

· Se constituye un sistema de garantias similar al establecido para el caso de los fondos mutuos que proteja a los inversionistas de los potenciales riesgos derivados de practicas fraudulentas o conductas irregulares por parte del gestor. · Se establece que la contabilidad de los fondos de inversion debe ser regulada por Conasev. · Se establece que la inscripcion en bolsa de los certificados de participacion sea facultativa en vez de obligatoria. · Se establece que el minimo patrimonio de un fondo de inversion se fije en el propio reglamento de participacion del fondo, por la administradora atendiendo a los activos a ser financiados y otras caracteristicas del fondo. · Se menciona que de descender el patrimonio minimo por debajo del establecido por la Sociedad Administradora, la Conasev se pronunciara determinando la liquidacion del fondo u otra medida. En este sentido, se propone una MORDAZA que regule un procedimiento que permita a Conasev conocer las situaciones que influyen en el crecimiento del fondo de inversion y que, en la medida de que se trate de situaciones coyunturales o subsanables en un plazo prudencial, se pueda proponer una via de solucion distinta a la disolucion y liquidacion. · Se precisa que es el fondo quien se esta endeudando para el financiamiento de sus inversiones y no la administradora. · Se podran otorgar garantias con los recursos de los Fondos en los casos que Conasev establezca mediante normas de caracter general; · Se determina que el limite de apalancamiento sea establecido en el reglamento de participacion, sin embargo se contempla que Conasev pueda establecer un limite por encima del cual se deba revelar con mayor detalle las condiciones de riesgo derivados del apalancamiento que se pretende asumir. Por otro lado, instituciones como Cofide senalan que ciertas modificaciones propuestas requieren de una analisis exhaustivo como, por ejemplo, que permitir aportes no dinerarios puede generar problemas en la valoracion, solvencia y liquidez. Precisamente recogiendo observaciones como la indicada es que el proyecto de ley senala que Conasev es quien establecera, mediante normas de caracter general, los criterios y condiciones para la admision de los aportes no dinerarios al patrimonio. Asimismo, Cofide se pregunta con relacion a quienes seran calificados como "Fondos de Inversion de Capital de Riesgo", como "Sociedad Administradora de Capital de Riesgo" y como "Sociedad Gestora de Capital de Riesgo". Al respecto, la Comision considera que el comentario es acertado y revela una preocupacion que esta siendo resuelta en el proyecto de reglamento de fondos de inversion, el mismo que en su oportunidad sera difundido a los distintos participantes del MORDAZA para recoger sus comentarios. El Fondo de Asistencia a la Pequena Empresa S.A. sugirio que deberia ser reglamentado el monto minimo de inversion por empresa para acceder a los beneficios de participacion, asi como un monto minimo de participacion en cada empresa a invertir. Asimismo, propone que los fondos de inversion de capital de riesgo negocien instrumentos financieros no inscritos en bolsa emitidas por empresas de su cartera. La Comision considera estos ultimos comentarios acertados, debiendose indicar que la normatividad propuesta ya recoge dichas apreciaciones. Por otra parte, el Indecopi propone precisar que los fondos de inversion puedan participar en operaciones de arrendamiento financiero, asumiendo la posicion de locador o arrendatario a traves de la sociedad administradora, quien siempre actua por cuenta de los participes del Fondo. Al respecto, esta Comision ha considerado que aceptar la propuesta plenamente podria implicar ciertas imprecisiones relativas a los ambitos de la Ley de Fondos de Inversion y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.