Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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Es asi que se propone trabajar en el MORDAZA legal que disene un esquema de garantias adecuado en el ambito del MORDAZA de valores. Para ello, se coordinara con Cofide para compartir las experiencias de la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos para Pequena Industria (FOGAPI). Para el desarrollo de este esquema financiero se debera tener en consideracion los siguientes aspectos: la fuente de los recursos para la constitucion de los esquemas de garantias (la experiencia internacional muestra que es el Estado el que debe liderar o iniciar este proceso); la determinacion de las coberturas de las garantias que serian proporcionadas (ingenieria de riesgos y limites de exposicion), asi como las condiciones o requerimientos para acceder a dichas garantias; el manejo del multiplicador de cartera con respecto al patrimonio efectivo o tecnico; la administracion del portafolio de inversiones del fondo de garantia; entre otros. Con relacion al tema de garantias, el estudio de abogados Berninzon, Loret de Mola & MORDAZA Abogados propuso la creacion de Fondos de Inversion Afianzadores y de Garantia, para lo cual sugirio considerar como una de las actividades que podian realizar los fondos de inversion, la actividad relacionada al otorgamiento de garantias. Se ha considerado conveniente evaluar con mayor detenimiento la propuesta y promover la participacion de otras entidades publicas y privadas en la discusion. Al respecto, la Comision considera que el tema de garantias debe ser tratado integralmente, analizando la viabilidad, ventajas y desventajas de los diferentes esquemas que pueden ser implementados, entre ellos los Fondos de Inversion Afianzadores y de Garantia propuestos, debiendo analizarse a la luz de la experiencia internacional en donde se han desarrollado fundamentalmente fondos de garantias estatales y en menor proporcion asociaciones o sociedades "privadas", constituidas con socios beneficiarios que son las propias pequenas y medianas empresas. Por otro lado Cofide ha manifestado su coincidencia de opinion con la propuesta presentada, con excepcion del horizonte planteado. Esta institucion senala que se pueden iniciar las acciones en el corto plazo con miras a lograr resultados en el mediano plazo. En este sentido, se iniciaran las coordinaciones necesarias a efectos de disenar un plan de trabajo que incorpore acciones de corto y mediano plazo, y ademas cuente con el aporte de la mencionada corporacion financiera. En esta misma direccion la Bolsa de Valores de MORDAZA apoya la creacion de fondos de capital de riesgo y de sistemas de garantia, que han mostrado ser vehiculos efectivos en la canalizacion de fondos hacia la pequena y mediana empresa. Adicionalmente, la Bolsa de Valores de MORDAZA senala que un mejor tratamiento normativo en materia financiera y tributaria y la transparencia de la informacion respecto a estos mecanismos, fomentara su desarrollo y tendra como consecuencia efectos positivos en el crecimiento y distribucion de la riqueza en el pais. Responsables: Conasev, Cofide y MEF Plazo: Largo Plazo 7. Procesos de Reestructuracion Patrimonial En este MORDAZA se considera oportuno evaluar los cambios normativos que permitan que las deudas de empresas en reestructuracion empresarial reconocidas por Indecopi puedan ser incorporadas en titulos valores libremente transferibles. Dicho analisis comprende, entre otros, la eliminacion o reduccion de los requisitos actualmente exigibles para la negociacion de valores en mecanismos centralizados de negociacion o a partir de su oferta publica fuera de estos, asi como la posible desmaterializacion de dichos titulos. La aplicacion de dicha propuesta debera contemplar los mecanismos que permitan divulgar a los inversores los riesgos que asume y los niveles de informacion con que cuenta, debiendo conocer que los valores que se encuentran negociando son de empresas en reestructuracion.

Al respecto se han presentado comentarios del Dr. MORDAZA Castellares MORDAZA, KPMG Grellaud y MORDAZA Abogados, el Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA Abogados, el Estudio MORDAZA Abogados y conjuntamente por Citibank, N.A., el BBVA Banco Continental y el Estudio Muniz, Forsyth, MORDAZA, MORDAZA Taiman & MORDAZA MORDAZA, Abogados. Las principales observaciones y recomendaciones se centran en los siguientes aspectos: a. Para que la propuesta sea viable no solo se requiere de la evaluacion y eventual modificacion de algunas de las exigencias propias de los requisitos para la participacion de los "nuevos titulos concursales" en el MORDAZA de valores, sino que se requiere adicionalmente analizar la regulacion existente en la normativa concursal. Ello con el fin de verificar si la misma en realidad permite o dificulta la negociacion de creditos en el MORDAZA de valores. En dicho sentido, entre algunos de los aspectos que se recomienda se MORDAZA en evaluacion estan: El MORDAZA de creditos que pueden ser incorporados en titulos valores. (ii) La necesidad de precisarse si la transferencia de un credito titulizado generara el cambio de su naturaleza. (iii) Los efectos de un reconocimiento de creditos parcial. (iv) Los efectos de la interposicion de recursos de impugnacion (reconsideracion, apelacion) contra la resolucion que reconoce parcialmente un credito concursal, sobre un titulo valor emitido y si un pronunciamiento posterior favorable (reconocimiento de un mayor credito) motivara el reemplazo del titulo valor anterior o la emision de uno MORDAZA por el saldo reconocido. (v) Las responsabilidades que asume Indecopi como emisor del titulo valor, de tal manera que si deje MORDAZA que ello no involucra asegurar el posible cumplimiento del mismo. (vi) Las condiciones en las que Indecopi emitira los titulos valores y los plazos que debera observar para su emision, tomando en consideracion que no existe un plazo legalmente fijado para la emision de las resoluciones de reconocimiento de creditos. (vii) Las consecuencias derivadas de las modificaciones de los planes de reestructuracion que apruebe la junta de acreedores del deudor concursado, respecto de los titulos valores ya emitidos y la variacion de las condiciones para su pago en caso se modifique el cronograma de cancelacion de los creditos. (viii)Los alcances de la emision de estos "nuevos titulos valores" que, en muchos casos, se expidiran respecto de creditos que ya cuentan con titulos valores que los representen, lo que generaria un problema de duplicidad de documentos que contengan una unica obligacion y que circularian en ambitos distintos, pues solo uno estaria en el MORDAZA de valores. (ix) Las condiciones necesarias para la "actualizacion" de la informacion patrimonial y financiera del deudor concursado luego de la aprobacion del cronograma de pago y, en especial, de la deuda post-concursal asumida, pues Indecopi en la actualidad no cuenta con los mecanismos legales necesarios para disponer la MORDAZA entrega de informacion sobre el desenvolvimiento empresarial de los deudores que cuenten con planes de reestructuracion aprobados. b. La propuesta para que la Comision de Reestructuracion Patrimonial de Indecopi sea la entidad a cargo de la emision del titulo que incorpora el credito reconocido, debe considerar lo establecido por el articulo 3 de la Ley de Titulos Valores. Es decir que la creacion de nuevos titulos valores se debe realizar por ley o por MORDAZA legal distinta en caso de existir autorizacion para el efecto emanada de la ley o conforme al articulo 276º de la Ley de Titulos Valores. (i)

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