Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

informado periodicamente de las actividades y la gestion de la sociedad. Con el fin de superar los aspectos MORDAZA indicados se propuso la creacion de incentivos para que las sociedades con acciones de inversion ­por acuerdo expreso de sus accionistas ­ intercambien acciones de capital (con o sin derecho a voto) por acciones de inversion. En esta orientacion, se presentaron a Consulta Ciudadana dos proyectos de normas legales, los cuales contenian entre otros los siguientes cambios normativos: · Existiendo utilidades distribuibles al final de cada ejercicio, la sociedad se encontrarian obligadas a destinar una porcion de ellas a la entrega de dividendos para los titulares de acciones de inversion, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su distribucion, la junta obligatoria anual. La misma preferencia se aplicaria al momento de liquidacion de la sociedad, siempre que exista remanente. · El Directorio de la sociedad que MORDAZA emitido acciones de inversion deberia convocar cuando menos dos veces al ano a una asamblea de titulares de acciones de inversion con la finalidad de informarles de manera personal acerca de la marcha de la gestion social, encontrandose facultados los titulares de dichos valores a realizar las interrogantes que consideren pertinentes. · El titular o titulares de acciones de inversion que representen cuando menos el diez por ciento de la Cuenta de Acciones de Inversion, podrian solicitar, en cualquier momento, informacion concerniente a la marcha de la gestion social, siempre que no se trate de informacion cuya divulgacion puede generar un perjuicio para la sociedad. · Los titulares de acciones de inversion podrian impugnar los acuerdos de la junta general de accionistas que lesionen sus derechos. · Siempre que las acciones de inversion no se encontraran inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores a cargo de la Conasev, asi como las acciones u obligaciones que serian materia del intercambio, la oferta de canje que se realizara no constituira oferta publica. Por otro lado, el Proyecto de Ley incorporaba en el Articulo 10 la modificacion del Articulo 85, referido a la aplicacion de beneficios, ampliando su alcance a las acciones de inversion con el texto siguiente (solo es de aplicacion a las acciones representativas de capital social): " Articulo 85.- Sociedades con valores Inscritos.- Las sociedades cuyos valores de oferta publica se encuentren inscritos en el Registro estan sujetas, ademas, a las siguientes disposiciones: a) Deberan contar con una politica de dividendos aprobada por la Junta General de Accionistas, que fije expresamente los criterios para la distribucion de utilidades. El establecimiento de dicha politica y su modificacion, de ser el caso, debera ser informado por lo menos treinta (30) dias MORDAZA de su aplicacion, constituyen hechos de importancia y son de obligatorio cumplimiento, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. b) No podran acordar para sus directores una participacion en las utilidades netas del ejercicio economico por encima de seis por ciento (6%), salvo que tal circunstancia se divulgue como hecho de importancia dentro del primer mes del respectivo ejercicio economico. Las Bolsas de Valores deberan establecer, en sus reglamentos internos, los alcances de fecha de registro y entrega de beneficios, la oportunidad en la que debe ser fijada y anticipacion con la que debe ser informada al mercado." Con relacion a las propuestas indicadas, la Compania Minera Atacocha S.A.A. senalo que con estas modificaciones se estarian creando nuevas condiciones y modificando las caracteristicas de las acciones de inversion

y los derechos de las acciones comunes, circunstancia que solo atane a la empresa. En opinion del Estudio MORDAZA, Abogados, el otorgamiento de los beneficios no obedece a criterios economicos o razonables puesto que las acciones de inversion no representan una alicuota del capital social. Por lo demas, desde su creacion se han emitido dispositivos legales con el objeto de eliminar derechos. El Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA, Abogados indico que con la impugnacion de acuerdos societarios se estaria desnaturalizando dicho derecho pues solo corresponde ser ejercido cuando se vulnera un interes superior como la ley o el interes social. Con relacion al derecho de informacion, senalan que no cabe producir una modificacion en tal sentido pues los titulares de acciones de inversion contarian con mayor derecho que los accionistas comunes, con lo cual se les estaria discriminando a estos ultimos. La Sociedad Nacional de Industrias, por su parte, manifesto que las modificatorias propuestas son inconstitucionales pues afectan la marcha normal de las empresas, como es el caso de los dividendos preferentes. Del mismo modo, en su opinion, las juntas de informacion semestrales que se proponen solo generarian dificultades, problemas, litigios y abusos. Por el lado de las impugnaciones, senalaron que es injusto que las sociedades paguen un costo adicional por causa de terceros. En suma, se estarian violando los articulos 2º (incisos 13 y 14), 68º, 62º y 70º de la Constitucion. Por ultimo, el Estudio Rubio, MORDAZA, Normand, Abogados senalo que las modificaciones atentan contra la normal marcha de los negocios sociales, como es el caso del derecho de preferencia en la distribucion de dividendos. En relacion con el derecho de informacion, manifestaron que se estaria creando una carga para la sociedad, sin perjuicio del potencial riesgo de que se conviertan en eventos de confrontacion entre los accionistas de inversion y la sociedad. De otro lado, al crear una via paralela de impugnacion de acuerdos societarios tambien se veria afectado el fluir de la MORDAZA societaria. Teniendo en cuenta los anteriores comentarios, la Comision considero conveniente eliminar el derecho de distribucion preferente de dividendos, asi como el del haber social en caso de liquidacion. Esto ultimo, por cuanto dada su incierta naturaleza no genera beneficio directo al actual regimen. La distribucion de dividendos, por su parte, puede afectar la liquidez de muchas empresas. No obstante, se mantienen los demas derechos en tanto constituyen una adecuada via de defensa para los titulares de acciones de inversion ya que carecen del derecho de MORDAZA y no cuentan con la condicion de accionistas. Finalmente, se opto por no considerar el proyecto de MORDAZA que establecia disposiciones relativas a facilitar la redencion o el intercambio de acciones de inversion, dado que al presumir manifestacion de voluntad a la no asistencia a la junta, podria producirse intercambios en condiciones no muy equitativas. b. Junta de Accionistas Renuencia a la convocatoria de junta de accionistas Existen empresas que no cumplen con convocar a Junta, mas aun en aquellos casos en donde se va a tratar la eleccion de nuevos miembros del directorio. No existen desincentivos efectivos para que el directorio de las sociedades se niegue a convocar a junta de accionistas, debiendo esta ser convocada luego de seguir un tramite administrativo ante Conasev o un MORDAZA en poder judicial. En algunos casos esta maniobra permite que los directores prolonguen su permanencia en el cargo indebidamente por lo que se debe evaluar la posibilidad de establecer una sancion administrativa en estos casos a fin de crear desincentivos a esta conducta.

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