Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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Para los casos de sociedades anonimas abiertas, la falta de celebracion de la junta obligatoria anual de accionistas en la oportunidad debida es un supuesto ante el cual la Conasev debe convocar, de conformidad con la Ley General de Sociedades, tanto de oficio (articulo 253º inciso 4) como a solicitud de accionistas (articulo 255º). Sin embargo, no se ha definido con precision el rol que debe cumplir Conasev en el desarrollo de tales funciones. En este sentido, se plantea que Conasev defina con precision el rol que debe cumplir en las convocatorias a juntas de accionistas, tales como sus facultades en la designacion de quien debe presidir y ejercer la secretaria de la junta, asi como del lugar de celebracion de la misma, de manera equivalente a las atribuciones que posee el juez en el caso de las sociedades no publicas. En esta orientacion, el Proyecto de Ley incorpora en la Decimo Primera Disposicion Transitoria y Final el texto siguiente: "... Asimismo, en los casos no regulados por leyes especiales, Conasev podra reglamentar la convocatoria que realice el emisor o la referida Institucion Publica, en los casos que lo soliciten los inversores titulares de valores objeto de oferta publica, con la intencion de adoptar decisiones comunes para la defensa de sus derechos ..." Al respecto, el Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA Abogados senala que la facultad de reglamentar la convocatoria es excesiva e innecesaria, en la medida que la Ley General de Sociedades contiene todos los requisitos necesarios para la valida convocatoria a una junta, los mismos que no pueden ser superados por una disposicion administrativa como la que se propone aun cuando dicha facultad provenga de una delegacion legal. Finalmente indica que estos problemas, al presentarse mayormente en empresas agrarias azucareras, deben solucionarse con una MORDAZA aplicable a esas sociedades, las cuales, ademas, cuentan con una vasta legislacion. Por su parte, el Estudio MORDAZA Abogados indica que la disposicion contenida en la Decimo Primera Disposicion Transitoria y Final del Documento relativa a la facultad de Conasev de reglamentar las convocatorias a juntas de los emisores, constituye un MORDAZA intervencionismo estatal, por lo que deberia ser replanteada. La reglamentacion de las convocatorias debe regirse unicamente por lo establecido por la Ley General de Sociedades y no deberian estar sujetos a la facultad discrecional de un ente administrativo. En cuanto al tema de las convocatorias, basicamente se busca dar solucion a situaciones en las que se produce un entrampamiento insuperable que tiene consecuencias graves en la defensa de los intereses de los inversionistas. Estas situaciones en las cuales se pueda ejercer el derecho a solicitar convocatorias, serian solo ante supuestos de caracter excepcional, los mismos que se han venido identificado en la practica, o que se podrian presentar por la eliminacion, en algunas ofertas publicas de valores, del mecanismo que garantizaba o permitia las convocatorias o el acceso a la informacion. Cabe senalar, que en todo caso, tendrian el caracter no solo de extraordinarios sino de subsidiarios a la actuacion diligente de los propios interesados. Revocatoria de Convocatorias a Junta Existen casos en que se ha convocado a juntas generales de accionistas, sin embargo ante la proximidad de la realizacion de dichas juntas los directorios proceden a revocar las convocatorias manifestando una serie de argumentos que no estan previstos ni en la ley ni en el estatuto como causales de suspension. Finalmente se llega a realizar la junta con una parte de los accionistas quienes toman acuerdos y eligen una administracion paralela a la ya existente en la sociedad. A dicho efecto, se propone que Conasev realice una revision de las causales de revocacion de convocatorias a Juntas Gene-

rales de Accionistas y proponga las cambios normativos que fuesen necesarios. Por otro lado se observa que ciertas empresas realizan convocatorias defectuosas, sobre todo en el caso de la junta obligatoria anual de accionistas. Al respecto, se considera conveniente que Conasev realice una revision de la sancion en caso de convocatorias defectuosas. Al respecto, el Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA Abogados opino que este problema tiene origen societario pero debe ser solucionado en sede judicial. Precisa que de tratarse de una `convocatoria defectuosa', tal convocatoria no genera una valida instalacion, celebracion y adopcion de acuerdos de la junta, senalando ademas que la calificacion de `convocatoria defectuosa' corresponde al juez y no al ambito administrativo. En efecto, en la actualidad cuando estos problemas se presentan se dirimen en sede judicial, que es precisamente el efecto buscado por la administracion de la sociedad al realizar una `convocatoria defectuosa', en la medida que los procesos judiciales pueden tomar un periodo largo de tiempo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el registrador publico, no inscribe los acuerdos adoptados por las deficiencias de la convocatoria. En tal sentido, se considera oportuno evaluar los mecanismos que permitan una solucion expeditiva a estos casos. Representacion en Juntas Algunos inversores encuentran un impedimento cuando en los estatutos de ciertas empresas estipulan que la facultad de representacion en junta general se encuentra limitada, reservando la representacion a favor de otro accionista o de un director o gerente, ademas de que cada empresa exige formalidades diferentes para ejecutar la representacion. La representacion de los inversores y el ejercicio de su derecho a MORDAZA en junta, se facilitaria, si se diera la opcion a ser ejercida por correo tal cual se realiza en el MORDAZA americano. Otra medida seria la estandarizacion de las formalidades requeridas para la representacion en junta por las empresas inscritas, las cuales deberan cenirse en estricto a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. Cabe senalar que se deben evaluar los costos y riesgos inherentes a la adopcion del ejercicio del derecho a MORDAZA por correo, asi como su impacto sobre el posible quorum de la junta. Asimismo, tratandose de sociedades anonimas abiertas, se debe evaluar la existencia misma de la posibilidad de la limitacion del derecho de representacion en junta, dispuesto en la Ley General de Sociedades, ya que en este MORDAZA de empresas debiera ser voluntad del accionista ejercer a quien le delega su representacion. Por otro lado, para las sociedades anonimas abiertas, se debera evaluar la facultad de Conasev en el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, como es el caso en los cuales las exigencias de las formalidades de representacion en la junta sobrepasan lo dispuesto en dicha Ley. Respecto a este tema, sera evaluada la propuesta de Cavali ICLV en la que propone se considere la posibilidad de las ICLVs se encuentren permitidas de brindar, a los emisores y accionistas de los emisores, tanto de valores anotados en cuenta como de valores representados mediante titulos, el servicio de recopilacion de los votos emitidos por correo, asi como la representacion en la Junta, y de ser necesario, el derecho de MORDAZA en las Juntas Generales, considerando que tales entidades cuentan con la informacion e infraestructura necesaria para brindar este servicio. Asimismo, senalan que las ICLVs quienes ya cuentan con la informacion de los accionistas, podrian actuar como intermediarios en el MORDAZA de transmitir a los accionistas los puntos de agenda a votar y recopilar los votos de los mismos para ser transmitidos a los emisores al momento de la junta, agregandole transparencia al proceso.

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