Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

Celebracion de Juntas fuera de la sede social Se debe revisar el alcance de la celebracion de Juntas Generales de Accionistas en lugares distintos a la de la sede social, las cuales reducen la posibilidad de asistencia de los accionistas minoritarios. Asimismo, se deberia evaluar la posibilidad de ejercer el derecho a MORDAZA por correo a fin de hacer mas viable su ejercicio para aquellas empresas con un gran numero de accionistas que se encuentra imposibilitado de asistir a las Juntas, para ello se tendra que analizar problemas que podrian presentarse en cuanto a la autenticidad de la firma del remitente, plazo de recepcion, computo del quorum, entre otros. Al respecto, el Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA Abogados considera que debe tenerse en cuenta que la Ley General de Sociedades permite que las juntas se celebren en lugar distinto al del domicilio social, siempre que el estatuto lo senale. En efecto, la Ley General de Sociedades faculta la celebracion de la junta en un lugar distinto al domicilio social. Sin embargo lo que se busca es evaluar los mecanismos que brinden mayores facilidades a los accionistas para asistir a las juntas. c. Derecho de Informacion Derecho de informacion sobre los estados financieros y memoria a los accionistas Existen algunas empresas que no cumplen con presentar su informacion financiera, lo que ocasiona la aplicacion de las sanciones respectivas. Por otro lado, la aplicacion de una sancion pecuniaria a la sociedad le significa un perjuicio economico para todos sus accionistas sin que estos MORDAZA los verdaderos responsables de la falta. Esto conlleva a que la Comision considera conveniente que Conasev evalue el actual regimen de sancion e incluir como sujeto pasibles de sancion a los directivos de las empresas por su responsabilidad en la elaboracion y MORDAZA de esta informacion. Asimismo, se debera revisar el esquema legal que haga extensiva las condiciones de exclusion de una empresa regular inscrita en bolsa a las empresas agrarias azucareras en caso estas incumplan con la MORDAZA periodica de su informacion financiera. De acuerdo a los comentarios del Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA, se sugiere que la incorporacion en los casos de omision del cumplimiento de informacion financiera, se originan en las empresas agrarias azucareras principalmente, por lo que no se deberia proponer medidas aplicables a todas las sociedades sin distincion, ya que estas empresas y su gobierno corporativo cuentan ya con una vasta legislacion propia, de manera que la solucion de los problemas advertidos debe consistir en una MORDAZA aplicable a esas sociedades. Asimismo, senalan que la sancion a los administradores, se encuentra en la normatividad vigente expedida por Conasev que permite que MORDAZA sancionados por la omision de MORDAZA de la informacion financiera. Al respecto, se debe precisar que si bien es MORDAZA que existe un grupo de empresas agrarias azucareras que incumplen con la MORDAZA de informacion financiera, resulta aplicable a todas las sociedades, el MORDAZA economico que trata que la aplicacion de la sancion pecuniaria a la empresa significa un perjuicio economico para todos los accionistas sin que necesariamente MORDAZA estos los verdaderos responsables de la falta, y que por tanto se debiera tener la facultad de sancionar al responsable de la falta. Es por ello que se propone evaluar el regimen de sancion actual e incorporar como sujeto pasible de sancion a los Directivos de la sociedad. Derecho de Informacion de los accionistas fuera de Junta En este punto se considera importante que se evaluen los siguientes aspectos:

· La Ley General de Sociedades, en el caso de sociedades anonimas abiertas, permite a los accionistas acceder no solo a informacion vinculada con la Junta General, sino ademas a informacion fuera de esta en tanto represente (n) cuando menos el 5% del capital suscrito. Existen empresas que si bien no califican como sociedades anonimas abiertas (SAA) de acuerdo a la Ley General de Sociedades, tienen caracter publico por estar inscritas en bolsa (oferta publica secundaria), por lo cual dicho derecho de acceso a informacion fuera de junta tambien deberia ser de aplicacion. Este problema se hace extensivo tambien para los titulares de acciones de inversion (en dicho caso es de aplicacion las alternativas de solucion MORDAZA expuestas). En este aspecto, la Comision considero oportuno que se evaluen como alternativas de solucion las siguientes: · Comprender al interior de la definicion de sociedad anonima abierta de la Ley General de Sociedades a toda aquella sociedad que efectue una oferta publica de acciones u obligaciones convertibles en acciones (no distinguiendo primaria o secundaria), o · Extender el derecho de acceso a informacion fuera de Junta General, a todo accionista cuyas acciones se encuentran inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Con respecto a la MORDAZA alternativa, se debe observar que el Proyecto de Ley incorpora en la Decimo Primera Disposicion Transitoria y Final el siguiente texto: "Mediante disposiciones de caracter general, en los casos no regulados por leyes especiales, Conasev regulara el derecho de los titulares de valores objeto de oferta publica, a obtener del emisor o de sus vinculados, aquella informacion que consideren esencial para la mejor defensa de sus derechos como inversores". · Un aspecto que debera revisarse lo constituye el parametro del 5% del capital pagado que exige la Ley General de Sociedades como minimo para la exigencia de informacion fuera de junta por parte de los accionistas, se observa que dicho limite podria ser superado solo por inversores de un pequeno numero de empresas, y por otro lado, unicamente reuniendo a un numero significativo de accionistas, accion que por lo demas podria resultar costosa y dificil, seria posible acceder a dicho derecho. Con relacion a esta propuesta la compania Minera Atacocha S.A.A. reconoce que es derecho de todos los accionistas de mantenerse informados y que es esa la razon por la que se celebran las Juntas Generales en las que se da cuenta de la Memoria de la marcha economica y financiera de la empresa, siendo solo en estas ocasiones en las que todos los accionistas deben ejercer sus derechos. Por otro lado, el Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA comenta sobre la propuesta de extender el derecho de acceso de informacion fuera de Junta General, a todo accionista cuyas acciones se encuentran inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, mediante la Decimo Primera Disposicion Transitoria y Final del Proyecto de Ley, que se debe de tener en cuenta la calidad y cantidad de informacion al MORDAZA que exige Conasev, la cual en su opinion viene siendo criticada por las empresas. Agrega, que una exigencia adicional de informacion como la propuesta, finalmente, puede producir un efecto contrario al deseado, generando o bien el incumplimiento de las normas o la perdida de interes para continuar cotizando sus titulos. Asimismo, el estudio MORDAZA de abogados comenta sobre la Decimo Primera Disposicion Transitoria y Final del proyecto de Ley que tales disposiciones constituyen un MORDAZA intervencionismo estatal, por lo que deberian ser replanteadas. La reglamentacion de las convocatorias a junta asi como el derecho a la informacion de los accionistas son asuntos que se rigen unicamente por los

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