Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 47

propios mecanismos contenidos en la Ley General de Sociedades y no deberian estar sujetos a la facultad discrecional de un ente administrativo. Por su parte, el doctor MORDAZA Castellares estima que extender este derecho de informacion a las personas vinculadas al emisor constituye un exceso; pues si los derechos del inversionista requieren de estas informaciones para su defensa, bastara que el afectado recurra a la respectiva autoridad judicial, quien evaluara y decidira si procede o no que estas terceras empresas le proporcione dichas informaciones que requiere en salvaguarda de sus derechos. Esta posibilidad, de pedir informaciones y exhibiciones a terceros a traves de autoridad judicial, ya lo tenemos actualmente. Con respecto a los comentarios realizados se debe indicar que si bien los accionistas se mantienen informados mediante su asistencia a Junta, existe una asimetria de informacion respecto de los accionistas de valores de empresas que cotizan en bolsa en el MORDAZA MORDAZA de aquellos que califican como sociedades anonimas abiertas. Teniendo los inversores de MORDAZA empresas los mismos derechos de informacion como lo es tambien el derecho de informacion fuera de junta que trata el articulo 261 de la Ley General de Sociedades ya que se trata de empresas en las cuales existe un interes publico que salvaguardar. Existe experiencia en la que inversores que representan el 5% del capital de una empresa de oferta publica secundaria, no calificadas como sociedades abiertas pero que cotizan en bolsa, han solicitado, con intervencion de Conasev, a fin de que MORDAZA informados sobre asuntos societarios de su interes, habiendo la empresa brindado la informacion correspondiente. Por otro lado, somos conscientes que dicha regulacion debe tener limites MORDAZA, con la finalidad de evitar problemas administrativos, altos costos para la sociedad, o la revelacion de documentos reservados o privilegiados que afecten el interes social, o injerencias no razonables al otorgar el derecho de solicitar informacion a un porcentaje reducido de inversionistas que por la naturaleza del valor del cual son titulares no se justifica. d. Derecho de participacion en los cambios en las sociedades Reorganizacion simple Una de las formas de reorganizacion que trata la Ley General de Sociedades es la Reorganizacion Simple, la cual se considera al acto por el cual una sociedad segrega uno o mas bloques patrimoniales y los aporta a una o mas sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes. Una vez realizada la reorganizacion, la empresa que pudiera haber separado de sus activos una linea importante del negocio hacia otra no tiene la obligacion de informar respecto a la evolucion financiera de la empresa que recibio el aporte, por no estar esta MORDAZA inscrita en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Esta situacion puede generar que los accionistas de la empresa que separo sus activos no cuenten con informacion relevante, en la medida que esta tenga una participacion importante dentro de la empresa que recibio el aporte. En este sentido, una alternativa que se debera evaluar lo constituye el establecer el caracter publico (es decir, abierto) de toda sociedad controlada por otra que es publica (es decir, inscrita en el Registro Publico del MORDAZA de Valores). Asimismo, se podria regular con especial detalle la MORDAZA de informacion financiera consolidada o establecer una regulacion estricta sobre la MORDAZA de hechos de importancia referidos a empresas controladas por la sociedad emisora, tomando como limite el criterio de que se debe tratar de informacion que pueda incidir en el precio o liquidez de los valores emitidos por la empresa listada.

e. Derecho en la entrega de acciones y certificados de suscripcion preferente Se debera evaluar la viabilidad de establecer sanciones a la administracion en caso de incumplimiento en la emision y entrega de acciones, y revisar las facultades de Conasev a intervenir administrativamente ante dichos casos. f. Certificado de Suscripcion preferente La existencia de un regimen de derecho de suscripcion preferente podria constituir un obstaculo para el dinamismo de las emisiones de acciones via oferta publica, dado que limita la colocacion de valores en el MORDAZA y por tanto la incorporacion de nuevos accionistas a la empresa. En este sentido, se considera necesario que Conasev evalue el regimen del ejercicio del derecho de suscripcion preferente cuando se trata de emisiones publicas de acciones. Al respecto, el Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA Abogados opino que los comentarios sobre este tema constituyen un cuestionamiento a la existencia misma del derecho de suscripcion preferente, del cual el certificado es solamente uno de sus elementos. Se omite considerar que el articulo 259º de la Ley General de Sociedades permite, en el caso de las sociedades anonimas abiertas, la exclusion del derecho de suscripcion preferente, con los requisitos y en las condiciones que esa MORDAZA establece. Al respecto, la propuesta sugiere la evaluacion integral del regimen del derecho de suscripcion preferente la cual, entre otras, podria incorporar por ejemplo medidas tales como la posibilidad de reducir el numero de votos necesarios para adoptar acuerdos en los cuales se renuncie al derecho de suscripcion preferente, considerando que ello facilitaria la incorporacion de accionistas via ofertas publicas. g. Responsabilidad del organo de supervision La existencia de un organo de supervision, unipersonal o colegiado, distinto del organo de administracion supone la posibilidad mayor de fiscalizacion. Sin embargo, como factor negativo se encuentra el hecho de que puede generar costos innecesarios de supervision y restar agilidad a las operaciones sociales. Por este motivo se considera conveniente evaluar la existencia de un organo de supervision, unipersonal o colegiado, distinto del organo de administracion. En el ambito internacional, la mayoria de legislaciones imponen a las sociedades la existencia de un organo, cuyo objetivo es la supervision y control de la actividad societaria y en especial de la actuacion de la administracion. Por ejemplo, en MORDAZA dicho organo se denomina "comision fiscalizadora", en Brasil se le conoce como "comite de auditoria", en MORDAZA se lo llama "sindicatura", en Uruguay "organo de fiscalizacion" y en Mexico y Venezuela sus integrantes se denominan "comisarios". En los Estados Unidos de MORDAZA, las companias tiene una estructura unitaria y la supervision de la administracion puede asignarse a un comite llamado "audit committee" conformado por miembros independientes. Al respecto, el Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA Abogados manifesto que se pretende reinstaurar el Consejo de Vigilancia previsto en la anterior Ley General de Sociedades, no obstante que su exclusion de la nueva ley se debio a su absoluta ineficacia y su casi total desuso por las propias sociedades. Asimismo, senala que un sistema de control interno se sumara a los multiples controles administrativos existentes y tendra un efecto inverso a la promocion del MORDAZA de valores que es el objetivo que se pretende.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.