Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

de las sociedades agentes de bolsa, tales como Continental SAB, Sudamericano Bolsa y Credibolsa, asi como de la Bolsa de Valores de Lima. Al respecto las instituciones coinciden en dos aspectos fundamentales, el primero de ellos a favor de la necesidad del desarrollo de la negociacion via internet para lo que se necesita un adecuado estudio y reglamentacion. Mientras que el MORDAZA se refiere a la promocion de un MORDAZA regulatorio que unicamente promueva la negociacion via internet a inversores individuales con limites de credito, aspecto en el que los participantes mencionados opinan desfavorablemente, en vista que consideran que cada SAB debe evaluar el medio que mas se ajuste al MORDAZA que atiende y a los criterios de riesgo que manejan. Al respecto, cabe mencionar que la evaluacion de la implementacion del After Trade por parte de la Conasev y la Bolsa de Valores de MORDAZA, debera buscar entre otros aspectos determinar cuales seran los alcances que pudiera tener una negociacion de valores a traves de internet. En dicho sentido, la propuesta presentada inicialmente solo pretende presentar un ejemplo de las condiciones que pudieran establecerse en la normativa futura respecto a este tema, sin embargo la definicion final de las condiciones se iran dando en funcion del avance que se logre en el analisis del MORDAZA para lo cual se requerira una activa colaboracion activa de sus participantes. En vista del interes y de la necesidad de coordinacion con Cavali ICLV se ha creido conveniente recoger su propuesta de ser incluida en el grupo de trabajo conformado para la elaboracion de una estrategia que permita la implementacion del after trade. Responsables: Conasev y Bolsa de Valores de MORDAZA Plazo: Mediano Plazo 21. Formacion de fondos de pensiones de diferente nivel de riesgo y reduccion del encaje a las AFP Existe un consenso en cuanto a la necesidad de abrir la posibilidad de que exista mas de un fondo por cada AFP, teniendo que evaluarse si la legislacion debe o no senalar de manera expresa cual es el numero de fondos cuya administracion le estara permitida a las AFP y cuales son sus caracteristicas. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el encaje a las AFP existe, de acuerdo a ley, para garantizar la rentabilidad minima que las AFP estan obligadas a observar. En este sentido, teniendo en consideracion la improbabilidad de un escenario en el cual el encaje sea totalmente requerido para cubrir esa eventualidad, el planteamiento citado deberia ser materia de evaluacion por parte de la SBS. Sin embargo, en todo caso y sin perjuicio de la necesidad de que se analicen en profundidad las ventajas y desventajas que una medida de este MORDAZA podria traer al interior del Sistema Privado de Pensiones y del MORDAZA de valores, debera tenerse en cuenta que cualquier cambio deberia ser aplicado unicamente a futuro (para no generar una masiva liquidacion de instrumentos) y, todo efecto producido por una reduccion del encaje deberia ser trasladado automaticamente a los afiliados a traves de la reduccion de las comisiones que les cobran las AFP. Al respecto, la Bolsa de Valores de MORDAZA senala que la formacion de fondos de pensiones de distinto nivel de riesgo, la reduccion de encajes y la flexibilizacion en el tratamiento de las inversiones de las AFP en instrumentos estructurados, permitiran hacer un manejo mas eficiente de los fondos de los afiliados. Sin embargo, se cree conveniente que estas medidas MORDAZA complementadas flexibilizando las inversiones en instrumentos para la cobertura de riesgo y otros mecanismos que les permitan rentabilizar activos que en la actualidad se encuentran estancados. Responsable: SBS Plazo: Mediano Plazo

22. Flexibilizar el tratamiento de las inversiones de las AFP en instrumentos estructurados y en instrumentos provenientes de procesos de titulizacion La SBS se encuentra elaborando un proyecto de resolucion para regular la inversion de los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos estructurados locales cuyos subyacentes esten relacionados a instrumentos de inversion, canastas o indices extranjeros que MORDAZA de caracter publico y que presenten un alto grado de liquidez. Esto permitira a las Carteras Administradas mejorar sus niveles de diversificacion y rendimiento al mantener como contraparte instituciones locales de primer nivel los cuales podrian ofrecer como retorno el rendimiento obtenido por activos subyacentes locales o extranjeros, pudiendo ser mayores a las tasas de interes de los bonos locales de similar rendimiento. Respecto a la modificacion de los limites de inversion en general de las AFPs, el estudio de abogados Muniz, Forsyth, MORDAZA, MORDAZA Taiman & MORDAZA MORDAZA en una opinion conjunta con Citibank, N.A. y el BBVA Banco Continental, proponen la modificacion de los limites aplicables a las inversiones en activos provenientes de procesos de titulizacion, en tanto que en la actualidad aquellos restringen la posibilidad de la AFP de participar en la suscripcion de valores mobiliarios provenientes de procesos de titulizacion de activos. En dicho sentido, en la actualidad las inversiones en instrumentos representativos de activos titulizados emitidos por una sociedad titulizadora o sociedad de proposito especial estan sujetas a los limites a que se refiere el articulo 64º del reglamento de la Ley del SPP (modificado por Decreto Supremo Nº 018-2000-EF), es decir a los siguientes limites maximos: a. 5 por ciento del valor del fondo de pensiones y 50 por ciento del valor de cada emision o serie, tratandose de derechos de contenido crediticio. b. 2,50 por ciento del valor del fondo de pensiones y 25 por ciento del valor de cada emision o serie, para el caso de derechos de participacion. La propuesta presentada sugiere unificar los dos limites e incrementar dicho resultado a un porcentaje mayor al 7,5 por ciento con el fin de permitir una mayor participacion de la inversion en activos provenientes de procesos de titulizacion. Al respecto, en opinion de la SBS no es factible la unificacion de dichos limites debido a que los mismos buscan una adecuada diversificacion de la cartera de inversiones en instrumentos de renta variable y renta fija. En dicho sentido senala que, los instrumentos titulizados de derechos crediticios presentan un menor riesgo que los que presentan derechos de participacion. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el articulo 68º del citado Reglamento en ningun caso la suma de las inversiones en patrimonios fideicometidos administrados por una misma sociedad titulizadora o en sociedades de proposito especial, sera mayor del 7,5 por ciento del valor del fondo de pensiones. Al respecto, la propuesta sugiere eliminar este limite en tanto que las normas de especializacion y control de la actividad de las sociedades titulizadoras constituyen, por si mismas, un mecanismo de control cualitativo conducente a la reduccion del riesgo de operatividad y administracion. En relacion con esta propuesta, la SBS senala que considerando la actividad fiduciaria de la sociedad titulizadora la propuesta sera materia de evaluacion. Responsable: SBS Plazo: Mediano Plazo 23. Negociacion de Bonos de Reconocimiento Los bonos de reconocimiento son activos financieros de alta calidad crediticia debido a que estos son emitidos por el estado peruano, con el fin de reconocer su deuda con los aportantes al regimen de pensiones publico cuando se trasladan al regimen privado.

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